Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 25/06/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio de 5 de junio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada recaída en el expediente que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Antonio Aguirre Sánchez, en nombre y representación de Cartuja Financiera Andaluza, S.A., Efc, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 22 de abril de 2009.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes.

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 7.000 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por introducir cláusulas abusivas en los contratos.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, alegando el interesado lo que a su derecho consideró oportuno.

Tercero. La entidad a través de la representación oportuna interpuso recurso contencioso-administrativo núm. 1023/07, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto.

Cuarto. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2007 desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Conforme al artículo 87 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, “1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 4.5 de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA núm. 140, de 19 de julio de 2004, corresponde a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Gobernación disponer el cumplimiento de la Sentencia pronunciada en el recurso núm. 556/08, seguido a instancia de don Joaquín Ladrón Guevara, interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado ante la Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía contra la resolución de 7.9.2006, recaída en el expediente sancionador en materia de consumo núm. 21-0000157-05-P, por la que se imponía al actor multa de 7.000 euros, siendo el fallo de la sentencia del siguiente tenor: “Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada contra la Resolución a que se refiere el presente recurso, por resultar ajustada a Derecho”.

Procede de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la ejecución de la citada sentencia.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

El archivo del presente expediente por existir ya un pronunciamiento judicial al respecto, contenido en la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, fallada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, en el recurso núm. 1023/07, seguido a instancia de don Joaquín Ladrón Guevara, en representación de Cartuja Financiera Andaluza, S.A.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de junio de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando E. Silva Huertas.

Descargar PDF