Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2009

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 16 de diciembre de 2008, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, dimanante de Recurso de Apelación Civil 533/2007. (PD. 85/2009).

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NIG: 2906737C20070001134.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 533/2007.

Asunto: 400554/2007.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 336/2003.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola.

Negociado: LM.

Apelantes: Juan Jesús Alarcón Fernández y Salvador Alarcón Fernández.

Procurador: Juan García Sánchez Biedma.

Abogado: Rocío Fernández Texeira.

Apelados: Gertrudis García Fernández y otros y herederos de Antonio.

Procurador: Elena Aurioles Rodríguez

EDICTO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA 4

RECURSO APELACIÓN CIVIL NÚM. 533/2007

En el recurso referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En la Ciudad de Málaga, a tres de julio de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso Juan Jesús Alarcón Fernández y Salvador Alarcón Fernández, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don García Sánchez Biedma, Juan, y defendido por el Letrado doña Rocío Fernández Texeira. Es parte recurrida herederos de Antonio y Gertrudis García Fernández y otros que está representado por el Procurador doña Aurioles Rodríguez, Elena, que en la instancia ha litigado como parte demandada.»

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de don Salvador y don Juan Jesús Alarcón Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, debemos revocar y revocamos la citada resolución y en su lugar dictar otra por la que:

a) Debemos estimar y estimamos la demanda planteada por la representación procesal de don Salvador y don Juan Jesús Alarcón Fernández y consecuentemente debemos declarar el dominio de don Salvador y don Juan Jesús Alarcón Fernández, por partes iguales sobre la parcela y vivienda construida sobre la misma descritas en el hecho expositivo primero de la demanda, sita en Mijas, Avda. Compás, número 23 B, antigua calle Los Caños, por haberla adquirido por sucesión en los derechos de sus causantes don Juan Alarcón Moreno y doña Trinidad Fernández Blanco, padres de los mismos, debiendo inscribirse dicho dominio en el Registro de la Propiedad número 1 de Mijas, Finca núm. 2549, Sección 1, Tomo 1421, Libro 42, Folio 217, previa cancelación del asiento actual a nombre de los demandados. Procediendo a imponer las costas procesales causadas en primera instancia a los demandados, sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas ocasionadas por los demandados allanados.

b) Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales originadas en esta alzada.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de las partes apeladas mediante providencia de fecha 16.12.2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de la sentencia recaída en el presente rollo de la sala a los apelados María Fernández Blanco, Dolores Blanco González, Juan Blanco González, Diego Blanco Romero, Jesús Jaime Mota y demás herederos y causabientes de Antonio Blanco Cortes y María Cortes Pérez.

En Málaga, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.- El/La Secretario Judicial.

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