Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 24 de noviembre de 2008, del Ayuntamiento de Granada, de bases para la selección de plaza de Auxiliar Deportivo.

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EDICTO

El Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Granada,

Hace saber: Que por decreto de fecha 24 de noviembre de 2008 ha aprobado las bases del concurso-oposición libre convocado para cubrir una plaza de Auxiliar Deportivo, relacionándose a continuación:

BASES

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Auxiliar Deportivo (Subgrupo C2), de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales, Denominación: Auxiliar Deportivo, mediante el sistema de concurso oposición libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las Leyes 7/07, de 12 de abril, 30/84, de 2 de agosto, y 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; y los Reales Decretos 896/91, de 7 de junio, y 364/95, de 10 de marzo, así como las bases de la presente convocatoria.

1.3. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndolos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea de conformidad con lo previsto por la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 800/95, de 19 de mayo, o de aquellos a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos 16 años.

c) Estar en posesión del título de graduado en ESO o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición.

2.1. Fase de concurso:

• Se realizará con carácter previo a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

• Los méritos alegados estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

• Se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Por méritos profesionales (máximo 6 puntos):

- 0,15 puntos por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos de igual o más de 50.000 habitantes y Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, bajo relación jurídico-laboral o funcionaríal, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación.

- 0,025 puntos por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos menores de 50.000 habitantes, Organismos Autónomos dependientes de ellos, y demás Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, bajo relación jurídico-laboral o funcionarial, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente.

- 0,01 punto, hasta un máximo de 1 punto, por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos, Organismos Autónomos dependientes de ellos, y demás Administraciones Públicas en plaza o puesto similar al que se opta, bajo relación jurídico-laboral o funcionarial, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente.

- 0,01 punto, hasta un máximo de 1 punto, por cada mes trabajado en el sector privado, habiendo realizado funciones propias de la plaza a la que se opta, acreditado mediante los correspondientes contratos y fe de vida laboral.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados con otros igualmente alegados, y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2. Formación (máximo 2,0 puntos):

- Por Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, relacionados con la plaza a que se opta, e impartidos por instituciones de carácter público (hasta un máximo de 1 punto), valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: número de horas x 0,0025 puntos. Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración inferior a 400 horas, para una duración superior se valorarán por 400 horas. Aquellos que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,005 puntos por curso.

- Por cada ejercicio de oposición aprobado en plaza igual, convocada con posterioridad al año 2000 por Ayuntamientos de 50.000 habitantes o más o por Organismos Autónomos dependientes de ellos, siendo coincidente su denominación o su contenido funcional: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

- Por cada ejercicio de oposición aprobado en plaza similar, convocada con posterioridad al año 2000, siendo coincidente su denominación o su contenido funcional: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto

• Los puntos obtenidos en la fase de Concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición y se sumarán a la puntuación obtenida en dicha fase a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

2.2. Fase de oposición.

• Constará de los siguientes ejercicios:

1. Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado: consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y media, 80 preguntas tipo test de entre tres respuestas alternativas relacionadas con las materias del anexo y que será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio. Cada tres preguntas mal contestadas restará una bien.

2. Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio y que consistirá en la realización de un supuesto práctico sobre dos escogidos al azar de entre cinco posibles relacionados con las materias específicas del anexo, que serán elaborados por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio. La duración será de una hora. La calificación del ejercicio será la media aritmética (entre 0 y 10 puntos) de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, eliminando la más alta y la más baja de las mismas.

• La calificación de la fase de oposición corresponderá a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios superados.

2.3. Puntuación Final.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición.

• En caso de empate, este se dirimirá en atención a los criterios que seguidamente se relacionan:

- En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

- En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

- En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

- Por último, la mayor edad del aspirante.

• El Tribunal formulará propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan obtenido las máximas puntuaciones en el proceso selectivo, en número igual, como máximo, al de vacantes contempladas en la presente convocatoria.

3. Solicitudes y documentos a presentar.

3.1. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes, ajustándose al modelo que a tal efecto se facilitará en el Registro General del PMD.

3.2. En las instancias se detallarán los méritos alegados y se acompañarán de los siguientes documentos:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del aspirante.

- Justificación documental de los méritos alegados para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso, consistente en la aportación de fotocopia del anverso y reverso del documento, con anotación de que es copia del original, suscrita por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

- Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

- Fotocopia del título exigido en la base 1.3.c).

3.3. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

- La presentación de instancias se hará en el registro general del Patronato Municipal de Deportes o en alguna de las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3.4. Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

3.5. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo antes indicado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las deberán remitir seguidamente a este Organismo.

3.6. Los derechos de examen serán de 25,72 € euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031.0308. 85.0100111135 del Patronato Municipal de Deportes, en Caja Granada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada, dictará decreto por el que se aprobarán los siguientes extremos:

- Lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios del Organismo.

- Plazo de subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

- Lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercido.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo.

5. Tribunal.

El tribunal calificador que tendrá la categoría de tercera de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado por:

- Un presidente y suplente.

- Cuatro vocales, titulares y suplentes.

- Secretario titular y suplente.

Debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente el miembro titular o el suplente a cada sesión que se celebre.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, así como cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias aludidas en el párrafo anterior.

Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran en ellos dichas circunstancias.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Asimismo podrá instar al órgano competente para el nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que este le curse al efecto.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8, último párrafo, de la Ley 7/07, de 12 de abril.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de los aspirantes en la corrección y valoración de las pruebas escritas.

El Tribunal se encuentra facultado para solucionar las dudas que puedan surgir en la interpretación de las presentes bases.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

El Secretario del Tribunal dará fe de lo actuado, y tiene como responsabilidad el que las pruebas se desarrollen cumpliendo la legalidad vigente y con la máxima objetividad.

6. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

6.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de los candidatos que hubiesen superado el concurso-oposición, por orden de puntuación total obtenida. Dicha relación será elevada al Excmo. Sr. Presidente del Organismo con propuesta de nombramiento de funcionarios.

6.2. Se formará bolsa de trabajo con los opositores que superen al menos un ejercicio de la fase de oposición, estableciéndose el siguiente orden:

- Un primer grupo formado por las personas que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. La puntuación obtenida por los aspirantes será la media aritmética de ambos ejercicios, a la que se sumará la obtenida en la fase de concurso. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en la base 2.3.

- Un segundo grupo formado por las personas que hayan superado el primer ejercido de la fase de oposición, cuya puntuación se sumará a la obtenida en la fase de concurso. En caso de empate, se dirimirá en atención a la mejor nota obtenida en el ejercicio y, de persistir, a la mayor edad del aspirante.

6.3. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, para presentar en la Sección de Personal del Patronato Municipal de Deportes la documentación original acreditativa de los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases, así como de los méritos alegados.

6.1. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

6.2. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente del Organismo nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.

6.3. El plazo para tomar posesión será de 30 días a partir de la notificación del nombramiento al interesado.

6.4. De no tomarse posesión sin causa justificada en el plazo establecido, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida.

7. Base final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer las personas interesadas recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 24 de noviembre de 2008.- El Alcalde-Presidente (P.D.), el Vicepresidente, Juan R. Casas Parandrés.

ANEXO

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. La organización municipal.

3. Competencias municipales.

4. Los Presupuestos locales. Estructura y Tramitación.

5. La contratación en la Administración Pública.

6. El Personal al Servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El Personal Laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales.

7. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

8. El Ayuntamiento de Granada, su organización. El Patronato Municipal de Deportes, su organización.

MATERIAS ESPECIFICAS

9. La Ley del Deporte 10/90 de 15 de octubre. Contenido y desarrollo.

10. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva. Ley 6/98, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz.

11. Competencias de las Corporaciones Locales en materia de deportes.

12. Normas de seguridad en instalaciones deportivas, prevención de riesgos laborales en recintos deportivos. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

13. Aspectos conceptuales del deporte.

14. Planes y programas deportivos de la Junta de Andalucía.

15. Planes y programas deportivos del Patronato Municipal de Deportes del Ayto. de Granada.

16. El Plan Director de Instalaciones deportivas de Granada.

17. Las instalaciones deportivas del Ayto. de Granada. Características.

18. Permisos y autorizaciones en la organización de eventos deportivos. El voluntariado en las actuaciones deportivas.

19. Análisis y tendencias sociales del deporte. Encuesta sobre los hábitos deportivos de los españoles.

20. Los sistemas de calidad en las Corporaciones Locales, las cartas de servicios, especial referencia al Modelo Europeo de Calidad.

21. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales. La Ofimática, en especial el tratamiento de textos y la base de datos. Windows XP. Microsoft Office 2003.

22. La atención al usuario de la Administración Pública. Habilidades de comunicación. Tratamiento de usuario.

23. Ordenación y regulación de las actividades deportivas en la naturaleza, especial consideración de la ordenación del turismo activo.

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