Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 10 de julio de 2009, por la que se delega la competencia para resolver sobre determinadas ayudas contempladas en la Orden de 15 de marzo de 2007.

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El Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía fue aprobado por el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, y en desarrollo del mismo se dictó la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en dicho Decreto.

El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, asignó a la Consejería de Empleo, entre otras, las competencias sobre planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

En este sentido, el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, establece que las funciones relativas al fomento del trabajo autónomo y del autoempleo, le corresponden a la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo.

Estos cambios acontecidos y razones de índole técnica, así como de agilización y eficacia de la gestión administrativa, aconsejan delegar la competencia para la resolución de determinadas ayudas contempladas en la Orden de 15 de marzo de 2007 en la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, la competencia para resolver sobre las medidas establecidas en el Capítulo II y sobre la medida de apoyo a la financiación para consolidación o ampliación de negocio recogida en Capítulo V, programa regulado en el Capítulo III, la medida de apoyo para el análisis, conocimiento y difusión del autoempleo y la medida para el fomento y creación de canales de colaboración entre trabajadores y trabajadoras autónomos contempladas en el Capítulo IX.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 10 de julio de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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