Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante del procedimiento ordinario núm. 42/2005. (PD. 2258/2009).

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NIG: 4103842C20050000273.

Procedimiento: Proced. Ordinario núm. 42/2005. Negociado: 1.

De: Doña Ana Josefa Ceballos Pérez y don Francisco Moreno Romero.

Procurador: Sr. Moreno García Virtudes.

Contra: Don Francisco Pachón Ruiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 42/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, a instancia de Ana Josefa Ceballos Pérez y Francisco Moreno Romero contra Francisco Pachón Ruiz, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a uno de octubre de 2008.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 42/05, instados por el Procurador Sr. Moreno García, en nombre y representación de don Francisco Moreno Romero y doña Ana Josefa Ceballos Pérez, bajo la dirección letrada del Sr. Campo Peña, contra don Francisco Pachón Ruiz y doña Carmen Pérez Avalo, declarados en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por don Francisco Moreno Romero y doña Ana Josefa Ceballos Pérez contra don Francisco Pachón Ruiz y doña Carmen Pérez Avalo, debo declarar y declaro la adquisición del dominio por los demandantes de la finca detallada en el hecho primero, así como el derecho de los demandantes a elevar a escritura pública el documento privado de compraventa de fecha 10 de agosto de 1970, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que procedan inmediatamente a elevar a público el citado documento privado de compraventa, otorgando escritura pública a favor de los demandantes, y bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se fije se procederá a otorgar por el Juzgado la correspondiente escritura, todo ello con expresa condena en las costas a los demandados.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en legal forma a los demandados Francisco Pachón Ruiz y Carmen Pérez Avalos, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, 12 de mayo de 2009.- El/La Secretario.

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