Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 12/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 21 de julio de 2009, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de Educación Secundaria «Maravillas», de Benalmádena (Málaga).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Carlos Hernández García, como representante de la entidad Colegio Maravillas, S.A, titular del centro docente privado de Educación Secundaria «Maravillas», de Benalmádena (Málaga), con domicilio en C/ Torrequebrada, s/n, Urb. Cortijo de Mena de Benalmádena (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por ampliación de dos unidades de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.

Resultando que el citado centro, con número de código 29001650, tiene autorización para impartir ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria, las cuales funcionan en régimen de concierto educativo, y cuatro unidades de Bachillerato, dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitada al centro docente privado de Educación Secundaria «Maravillas», de Benalmádena (Málaga) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Maravillas».

Código del centro: 29001650.

Titular: Colegio Maravillas, S.A.

Domicilio: C/ Torrequebrada, s/n, Urb. Cortijo de Mena.

Localidad: Benalmádena.

Municipio: Benalmádena.

Provincia: Málaga.

Composición resultante:

a) Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades.

- Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de julio de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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