Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 19/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 7 de agosto de 2009, por la que se resuelve la solicitud de renovación y ampliación del concierto educativo con el centro docente privado concertado «Ntra. Sra. de Lourdes» de Carmona (Sevilla), para el curso académico 2009/10.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Educación de 22 de diciembre de 2008, establece las normas que rigen la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/10, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre conciertos educativos.

Vista la solicitud formulada por la persona titular del centro docente privado concertado Ntra. Sra. de Lourdes, de Carmona (Sevilla), para la renovación y ampliación del concierto educativo suscrito con anterioridad, para las enseñanzas de educación primaria y para el acceso al concierto del segundo ciclo de educación infantil.

Considerando que el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Considerando que el artículo 17.5 de la Orden de la Consejería de Educación, de 22 de diciembre de 2008, contempla que la persona física o jurídica titular del centro se obliga al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre escolarización del alumnado, especialmente en lo relativo a la no discriminación por las razones que en dicha normativa se contemplan en desarrollo del citado artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Considerando que, pese a que la persona titular del centro docente privado concertado Ntra. Sra. de Lourdes, de Carmona (Sevilla), se comprometió a cumplir la normativa vigente de escolarización, no ha escolarizado alumnado de ambos sexos en las distintas etapas educativas objeto del concierto para el curso académico 2009/10.

Considerando que el artículo 4.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, dispone que uno de los principios generales de actuación de los poderes públicos en Andalucía, en el marco de sus competencias, es la adopción de las medidas específicas necesarias destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo que pudieran existir en los diferentes ámbitos.

Considerando que esta Consejería de Educación, en el marco de sus competencias, viene obligada a garantizar lo recogido en el párrafo anterior y, en consecuencia, a introducir las exigencias necesarias para asegurar la eliminación de las desigualdades de hecho por razón de sexo que han tenido lugar en el proceso de admisión del alumnado en el centro docente privado concertado Ntra. Sra. de Lourdes, de Carmona (Sevilla), al no haberse producido la admisión efectiva de alumnado de ambos sexos para el curso académico 2009/10.

Cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 22 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Aprobación del concierto.

1. Aprobar el concierto educativo con el centro docente privado Ntra. Sra. de Lourdes, de Carmona (Sevilla), para las enseñanzas que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, para el curso académico 2009/10, sin perjuicio de que si el centro escolariza alumnado de ambos sexos a partir del curso 2010/11, dando así cumplimiento efectivo a lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el concierto educativo se renovará para los cursos restantes del período de concertación al que se refiere la Orden de la Consejería de Educación de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/10.

2. En todo caso, con el fin de no perjudicar al alumnado ya escolarizado en el centro, se garantizará el mantenimiento del concierto educativo de aquellas unidades que sean necesarias para asegurar la finalización de la etapa educativa que esté cursando dicho alumnado.

3. El concierto educativo al que se refiere el punto 1 se formalizará para las unidades de cada enseñanza que se especifican en el Anexo de la presente Orden. La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en el mismo Anexo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Segundo. Denegación del concierto.

Las unidades que figuran en el Anexo de la presente Orden como denegadas lo son por los motivos que en el mismo se especifican.

Tercero. Otros aspectos.

Los aspectos relativos a la financiación de los conciertos, la justificación de las cantidades recibidas por el centro, el reintegro de cantidades, la notificación y la formalización del concierto serán los establecidos con carácter general en la Orden de la Consejería de Educación de 7 de agosto de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de conciertos educativos establecida por Orden de la misma Consejería de 22 de diciembre de 2008, para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/10.

Cuarto. Efectos de la presente Orden.

La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2009/10.

Sevilla, 7 de agosto de 2009

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

ANEXO

Centro docente privado «Ntra. Sra. de Lourdes».

Código: 41001045.

Carmona (Sevilla).

Segundo Ciclo de Educación Infantil.

- Unidades concertadas: -

- Unidades denegadas: 3. Motivos de la denegación:

- Se deniega el concierto educativo, para 1 unidad, por no cumplir con el requisito de satisfacer necesidades de escolarización, teniendo en cuenta que, según la planificación llevada a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el marco de lo dispuesto en los artículos 15.2 y 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, existen plazas vacantes suficientes en la zona considerando la oferta de los centros públicos y privados concertados de la misma, teniendo en cuenta asimismo las disponibilidades presupuestarias.

- Se deniega el concierto educativo para 2 unidades por no ser necesarias para garantizar la continuidad del alumnado escolarizado en unidades sostenidas con fondos públicos del centro.

Educación Primaria.

Unidades concertadas: 6.

Unidades denegadas: -

Descargar PDF