Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 19/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 7 de agosto de 2009, por la que se resuelve la solicitud de renovación del concierto educativo con el centro docente privado concertado «Zalima» de Córdoba, para el curso académico 2009/10.

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La Orden de la Consejería de Educación de 22 de diciembre de 2008, establece las normas que rigen la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/10, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre conciertos educativos.

Vista la solicitud formulada por la persona titular del centro docente privado concertado Zalima, de Córdoba, para la renovación del concierto educativo suscrito con anterioridad, para las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional.

Considerando que el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Considerando que el artículo 17.5 de la Orden de la Consejería de Educación, de 22 de diciembre de 2008, contempla que la persona física o jurídica titular del centro se obliga al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre escolarización del alumnado, especialmente en lo relativo a la no discriminación por las razones que en dicha normativa se contemplan en desarrollo del citado artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Considerando que, pese a que la persona titular del centro docente privado concertado Zalima, de Córdoba, se comprometió a cumplir la normativa vigente de escolarización, no ha escolarizado alumnado de ambos sexos en las distintas etapas educativas objeto del concierto para el curso académico 2009/10.

Considerando que el artículo 4.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, dispone que uno de los principios generales de actuación de los poderes públicos en Andalucía, en el marco de sus competencias, es la adopción de las medidas específicas necesarias destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo que pudieran existir en los diferentes ámbitos.

Considerando que esta Consejería de Educación, en el marco de sus competencias, viene obligada a garantizar lo recogido en el párrafo anterior y, en consecuencia, a introducir las exigencias necesarias para asegurar la eliminación de las desigualdades de hecho por razón de sexo que han tenido lugar en el proceso de admisión del alumnado en el centro docente privado concertado Zalima, de Córdoba, al no haberse producido la admisión efectiva de alumnado de ambos sexos para el curso académico 2009/10.

Cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 22 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Aprobación del concierto.

1. Aprobar el concierto educativo con el centro docente privado Zalima, de Córdoba, para las enseñanzas que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, para el curso académico 2009/10, sin perjuicio de que si el centro escolariza alumnado de ambos sexos a partir del curso 2010/11, dando así cumplimiento efectivo a lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el concierto educativo se renovará para los cursos restantes del periodo de concertación al que se refiere la Orden de la Consejería de Educación de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/10.

2. En todo caso, con el fin de no perjudicar al alumnado ya escolarizado en el centro, se garantizará el mantenimiento del concierto educativo de aquellas unidades que sean necesarias para asegurar la finalización de la etapa educativa que esté cursando dicho alumnado.

3. El concierto educativo al que se refiere el punto 1 se formalizará para las unidades de cada enseñanza que se especifican en el Anexo de la presente Orden.

4. El concierto para los ciclos formativos de grado medio y grado superior contemplados en el Anexo de la presente Orden, se entenderá referido a aquellos ciclos que, en su caso correspondan, según la nueva ordenación que se lleve a cabo de los mismos en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Otros aspectos.

Los aspectos relativos a la financiación de los conciertos, la justificación de las cantidades recibidas por el centro, el reintegro de cantidades, la notificación y la formalización del concierto serán los establecidos con carácter general en la Orden de la Consejería de Educación de 7 de agosto de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de conciertos educativos establecida por Orden de la misma Consejería de 22 de diciembre de 2008, para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/10.

Tercero. Efectos de la presente Orden.

La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2009/10.

Sevilla, 7 de agosto de 2009

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

ANEXO

Centro docente privado «Zalima».

Código: 14002959.

Córdoba.

Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional.

- Gestión administrativa:

Unidades concertadas: 1.

Unidades denegadas: -

Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional.

- Administración y finanzas:

Unidades concertadas: 2 (1 de primer curso y 1 de segundo).

Unidades denegadas: -

- Secretariado:

Unidades concertadas: 2.

Unidades denegadas: -

Bachillerato.

- Modalidad de Ciencias y tecnología:

Unidades concertadas: 2 (1 de primer curso y 1 de segundo).

Unidades denegadas: -

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales:

Unidades concertadas: 2 (1 de primer curso y 1 de segundo).

Unidades denegadas: -

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