Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de procedimiento de divorcio contencioso núm. 647/2005.

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NIG: 2904241C20051000619.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 647/2005.

Negociado: 3.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Encarnación Luque Gómez.

Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.

Contra: Don Jamal Ben Jamani.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio contencioso (N) 647/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín a instancia de doña Encarnación Luque Gómez contra don Jamal Ben Jamani sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Coín, a 11 de enero de 2007.

Don Gonzalo Ónega Coladas, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el núm. 647/05, a instancia de doña Encarnación Luque Gómez, representada por la Procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz y asistida de la Letrada doña Carmen Sánchez Méndez, frente a don Jamal Ben Jamani, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda de divorcio presentada en fecha 28 de diciembre de 2005 por doña Encarnación Luque Gómez, en la cual solicitaba que se dictase sentencia en la que se declarase la disolución por causa de divorcio de su matrimonio formado con don Jamal Ben Jamani.

Admitida a trámite la demanda, y no constando domicilio del demandado, se le emplazó mediante edictos para que contestara en el plazo de veinte días.

Segundo. No habiendo el demandado contestado en tiempo y forma a la demanda presentada, se le declaró en rebeldía, y se convocó a las partes para la celebración de la vista del juicio prevenida por la Ley.

Con fecha 3 de enero de 2007, tuvo lugar la celebración de la citada vista, a la que compareció la actora asistida de su Letrada y Procuradora. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda solicitando el dictado de una sentencia conforme al mismo, tras lo cual se decretaron los autos vistos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el artículo 86 del Código Civil que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81, esto es una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

En el presente caso, ha quedado debidamente acreditado a través de certificación de inscripción matrimonial del Registro Civil de Coín que el matrimonio cuya disolución se interesa se celebró el día 4 de diciembre de 1999 (documento número uno aportado con la demanda). En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo previsto por la Ley para solicitar el divorcio, y de conformidad con el citado artículo 86 C.C., procede decretar la disolución del matrimonio formado por los litigantes por tal causa.

Segundo. En cuanto a las medidas que han de regir el divorcio de los litigantes, no se solicita ninguna, por cuanto no existiría vivienda familiar ni nacieron hijos del matrimonio, por lo que no corresponde realizar pronunciamiento alguno al respecto.

Tercero. Según el artículo 95 C.C. «La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial».

Cuarto. Se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Quinto. Dada la naturaleza de este procedimiento, no procede hacer pronunciamiento sobre costas.

FALLO

Declarar la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Encarnación Luque Gómez y don Jamal Ben Jamani, celebrado en fecha 4 de diciembre de 1999, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia, deberá comunicarse al Registro Civil de Coín, donde consta inscrito el matrimonio. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por don Gonzalo Ónega Coladas, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jamal Ben Jamani, extiendo y firmo la presente en Coín, a siete de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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