Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante del Divorcio Contencioso 1179/2007. (PD. 2736/2009).

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NIG: 1808742C20070024004.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1179/2007. Negociado: B.

De: Doña María Pilar Rivera Ortega.

Procurador: Sra. Clotilde Moreno Martínez.

Contra: Don Celestino Ortega Joya.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1179/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada a instancia de María Pilar Rivera Ortega contra Celestino Ortega Joya sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho. Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 1179B/07 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña María del Pilar Rivera Ortega representada por la Procuradora Sra. Moreno Martínez asistida del Letrado Sr. Bustos Redondo contra don Celestino Ortega Joya, en situación procesal de rebeldía; y

FALLO

1.° Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Moreno Martínez en nombre y representación de doña María del Pilar Rivera Ortega, contra su esposo don Celestino Ortega Joya, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 11 de agosto de 1973, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.° Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Celestino Ortega Joya, extiendo y firmo la presente en Granada, a dos de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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