Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2009

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 4 de septiembre de 2009, de la Audiencia Provincial de Almería, Sección núm. Tres, dimanante del procedimiento de apelación civil 226/2007. (PD. 2760/2009).

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NIG: 0401337C20070000655.

Núm. Procedimiento: Ap. Civil 226/2007.

Asunto: 300595/2007.

Autos de: Procedimiento Ordinario 277/2006.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Cinco de El Ejido.

Apelante: Francisco Rubio Milán.

Procuradora: Martín García, Mercedes.

Apelado: Liberty.

Procuradora: Galindo de Vílchez, M.ª Dolores.

Abogada: María Ángeles Romera Fornovi.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Audiencia Provincial de Almería.

Sección Tercera.

Rollo de apelación civil núm. 226/07.

Parte: Demandada-Rebelde.

Sobre: Notificación de Sentencia.

SENTENCIA 46/09

Ilmos. Sres. Presidente: Doña Társila Martínez Ruiz.

Magistrados:

Don Jesús Martínez Abad.

Don José Luis Castellano Trevilla.

En la ciudad de Almería, a seis de marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 226/07, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de El Ejido, seguidos con el número 277/06, entre partes, de una como actor-apelante don Francisco Rubio Milán, representado por la Procuradora doña Mercedes Martín García y dirigido por la Letrada doña Verónica Gómez Gómez y de otra, como demandada-apelado, la entidad aseguradora Liberty Seguros, representada por la Procuradora doña María Dolores Galindo de Vilches y dirigida por la Letrada doña M.ª Ángeles Romera Fornovi. El codemandado don José Joaquín Mendoza Calleja ha permanecido en situación procesal de rebeldía en ambas instancias.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2007, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de El Ejido en autos de Juicio Ordinario de que deriva la presente alzada, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución con imposición a la parte recurrente de las costas ocasionadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada-rebelde don José Joaquín Mendoza Calleja por Providencia de 4 de septiembre de 2009, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Almería, a cuatro de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario Judicial.

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