Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2009, por la que se concede la ampliación de la autorización administrativa de funcionamiento del centro docente privado de educación infantil «Espíritu Santo» de Baena (Córdoba).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª Antonia García Navarro, representante de «Hijas del Patrocinio de María», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Espíritu Santo», con domicilio en C/ Fernández de Córdoba, núm. 12, de Baena (Córdoba), en solicitud de ampliación del mismo en 3 unidades de primer ciclo.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el mencionado centro con código 14000434 tiene autorización administrativa para 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil para 150 puestos escolares, por Orden de 30 de agosto de 2002 (BOJA de 28 de septiembre).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta «Hijas del Patrocinio de María».

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la ampliación de la autorización administrativa de funcionamiento para 3 unidades de primer ciclo para 41 puestos escolares, al centro docente privado de educación infantil «Espíritu Santo», quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: Espíritu Santo.

Código de Centro: 14000434.

Domicilio: C/ Fernández de Córdoba, núm. 12.

Localidad: Baena.

Municipio: Baena.

Provincia: Córdoba.

Titular: Hijas del Patrocinio de María.

Composición resultante: 3 unidades del primer ciclo de educación infantil para 41 puestos escolares y 6 unidades del segundo ciclo para 150 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19).

Tercero. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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