Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 15/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 10 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación de las líneas eléctricas de evacuación de energía de 66 Kv desde los parques eólicos de ZEDE Huelva, tramo subestación Los Lirios-punto b, emplazada en los términos municipales de San Silvestre de Guzmán, Sanlúcar del Guadiana, El Granado, Villanueva de los Castillejos y el Almendro (Huelva) (PP. 2836/2009).

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Expediente: 13.935- AT.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Mediante escrito presentado en fecha 3 de noviembre de 2006 en esta Delegación Provincial, don Rafael García-Valenzuela Guimón en representación de Gamesa Energía SAU y don Luis María González Ruano en nombre de Age Generación Eólica, S.A., solicitaron conjuntamente la declaración de utilidad publica de las líneas eléctricas de evacuación de energía 66 Kv desde los parques eólicos de La Tallisca, Valdefuentes, Las Cabezas, Los Lirios, La Retuerta, El Almendro, El Centenar y el Saucito hasta la subestación colectora 220 (futuro 400)/66 Kv de la Puebla de Guzmán (Huelva), ZEDE Huelva tramo ST Centenar - ST La Puebla, haciendo constar que la documentación complementaria a la solicitud prevista en el art. 143 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se acompañaba a la solicitud del proyecto de ejecución.

Segundo. Con fecha 5 de febrero de 2007, y tras los trámites oportunos, esta Delegación Provincial dictó resolución de autorización administrativa de la instalación mencionada a instancia de Gamesa Energía SAU y Age Generación Eólica, S.A. Asimismo, en fecha 11 de abril de 2007 se procedió ala aprobación del proyecto de ejecución.

Tercero. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y con el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a la tramitación de información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 93, de 17 de abril de 2008, el BOJA núm. 73, de 17 de abril de 2009, en el BOP Huelva núm. 74, de 18 de abril de 2008, y en el periódico Odiel Información de 1 de abril de 2008. Se publicó corrección de errores mediante anuncios insertos en el BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2009, en el BOP Huelva núm. 64, de 2 de abril de 2009, y en el periódico Huelva Información de 25 de febrero de 2009. Asimismo, fue efectuada publicación por el plazo reglamentario en los tablones de anuncios y edictos de los Ayuntamiento de los municipios afectados. En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la instalación.

En el período de información pública preceptivo, formuló alegaciones en tiempo y forma, don Alselmo Botello Pérez, reducidas sustancialmente a poner de manifiesto que no estaba justificado el trazado y que no se habían tenido en cuenta aspectos de orden medioambiental, consideraciones en las que coincidió básicamente don Miguel Martín Dorado -quien también formuló alegaciones- para concluir solicitando el «archivo del expediente declarando no haber lugar a la utilidad pública que permite la tutela administrativa sobre la promoción privada; y subsidiariamente se tengan por hechas las alegaciones medioambientales y por denunciada la ausencia de informe de impacto ambiental, dadas la especial riqueza ornitológica de la finca del exponente y la afección». Dado traslado de las mismas a la entidad peticionaria formuló reparo a las alegaciones de contrario, realizando al efecto las manifestaciones que tuvo por pertinentes en los términos que obran en las actuaciones y que se dan íntegramente por reproducidas.

Cuarto. Conforme a lo previsto en el art. 146 del R.D. 1955/2000 se dio trámite de información de la solicitud y de la parte del documento técnico a las distintas Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que resultaban afectados, para que establecieran el condicionado procedente en el plazo de 20 días, reiterando el requerimiento a quienes no contestaron, con un nuevo plazo de 10 días. Todos los condicionados establecidos por los organismos afectados fueron aceptados por los promotores en los términos que constan en las actuaciones a propósito de la aprobación del proyecto de ejecución.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para acordar la declaración de utilidad pública en concreto solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1.ª) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y con el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de Industria; Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está contemplado en el art. 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico, y desarrollado por extenso en el Capítulo V de Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. La declaración en concreto de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite procedimental, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en sus arts. 1.1.º y 9, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible.

Debe significarse que las alegaciones realizadas por los interesados en el presente expediente no pueden ser estimadas. Las discrepancias manifestadas en cuanto al trazado son inconsistentes, están huérfanas de cualquier justificación, amen de que no se propone un trazado alternativo, y consecuentemente no puede valorarse su viabilidad técnica. Y en cuanto a las consideraciones medioambientales que se alegan tampoco son de recibo, al existir pronunciamiento favorable de la Consejería de Medio Ambiente que ha establecido el oportuno condicionado en la materias de flora, fauna y vías pecuarias, por ser propias de su competencia.

En consecuencia de lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás generales, Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica a que se refiere el antecedente de hecho primero de esta resolución, autorizada administrativamente el 5 de febrero de 2007, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso que se puede presentar por conducto de esta Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por La Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, 10 de septiembre de 2009.- La Delegada, Manuela A. de Paz Báñez.

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