Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 16/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 4 de mayo de 2009, por la que se encomienda a la Empresa Pública de Deporte Andaluz la gestión de la Instalación Deportiva de Tiro Olímpico de Camas (Sevilla).

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La Instalación Deportiva de Tiro Olímpico, bien de dominio público afecto a un uso general, se encuentra actualmente gestionada por la Delegación Provincial de Sevilla.

En aras del principio de eficacia, a efecto de conseguir una agilización en la gestión y un óptimo nivel en el uso de la misma, se considera oportuno encomendar a la Empresa Pública del Deporte Andaluz, la gestión de la misma.

El Decreto 496/1996, de 26 de noviembre, de constitución de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., establece en su artículo 2.b) que la sociedad tendrá por objeto la gestión de las instalaciones deportivas y la difusión del deporte en Andalucía.

En la actualidad, la Empresa Pública de Deporte Andaluz realiza las encomiendas de gestión de algunos centros e instalaciones deportivas de esta naturaleza, como son el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo e Instalaciones Deportivas de la Cartuja en Sevilla, el Centro de Actividades Náuticas y la Ciudad Deportiva de Huelva, las Instalaciones Deportivas y la piscina cubierta de Carranque en Málaga, y las instalaciones Deportivas Parque Deportivo la Garza de Linares (Jaén).

Asimismo, la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, en su artículo 26 regula la posibilidad de la encomienda de gestión por las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, que puedan ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz, la realización de trabajos y actuaciones que precisen, y las condiciones y trámites a los que deben someterse, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La encomienda de la gestión de las actuaciones y obligaciones derivadas de la gestión de las instalaciones, no supone la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Tendrán la condición de recursos de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., en los términos del artículo 2.2 del Decreto 496/1996, de 26 de noviembre, los ingresos derivados de las contraprestaciones exigidas por la misma para la realización de sus actividades, que se efectuarán en régimen de Derecho Privado, razón por la cual las tarifas reguladoras de las mismas no tendrán la consideración de precios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los costes derivados del ejercicio de dicha gestión se efectuarán con cargo al programa de actuación, inversión y financiación de la empresa.

El plazo de vigencia de la encomienda se inicia desde su firma y mantendrá su vigencia hasta tanto no se efectúe su revocación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me ha sido conferidas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Ordenar la encomienda de gestión a la Empresa Pública de Deporte Andaluz de la instalación deportiva de Tiro Olímpico de Camas (Sevilla).

Sevilla, 4 de mayo de 2009

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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