Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 16/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de juicio verbal 2009/2008. (PD. 3012/2009).

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NIG: 1100442C20080008364.

Procedimiento: Juicio Verbal 2009/2008.

De: Don Francisco Javier García Rodríguez.

Procuradora: Sra. Elena Fernández García.

Contra: Don José Manuel Romero Vela.

EDICTO

En el procedimiento juicio verbal (desahucio falta pago-250.1.1) 2009/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de Francisco Javier García Rodríguez contra José Manuel Romero Vela, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Algeciras a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Doña Ana Cabello Chico, Magistrada Juez Sta. del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos civiles de Juicio de Desahucio por falta de pago, bajo el núm. 2009/2008, seguidos entre partes, de una y como demandante, don Francisco Javier García Rodríguez, representado por la Procuradora doña Elena Fernández García y de otra y como demandado, don José Manuel Romero Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda formulada el día 28 de octubre de 2008, en la que el actor tras alegar hechos, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se da lugar al desahucio, se declare resuelto el contrato de arrendamiento objeto del procedimiento, condenando al demandado al pago de las rentas vencidas e impagada por importe de 4.330 euros y las que sucesivamente vayan venciendo, más intereses legales desde las fechas de los respectivos impagos hasta la fecha de la sentencia, y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos, y se ordene el desahucio con apercibimiento de lanzamiento si no procede a su desalojo, y costas.

Segundo. Se acordó admitirla a trámite y sustanciarla por las normas establecidas para el juicio verbal de desahucio, y citar a las partes a juicio.

Tercero. En la fecha señalada tuvo lugar la celebración del juicio, con asistencia de la parte demandante que se ratificó en su escrito de demanda, solicitando, seguidamente, ante la incomparecencia de la parte demandada, que no compareció pese a estar citados en legal forma, el dictado de una sentencia de conformidad con el suplico de la demanda, quedando conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Promovida por la parte actora en su demanda acción de desahucio por falta de pago de la vivienda sita en Algeciras, en calle Volantes, s/n, edificio Feria, 2.° A, derecha, no compareciendo al acto del juicio la parte demandada, pese a estar citada en legal forma. Por lo que, al haber quedado acreditados los hechos alegados en la demanda con la documental unida a autos, procede, por tanto, dictar una sentencia condenatoria por estimación total de la demanda.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, el demandado abonará las costas causadas en este procedimiento.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando, íntegramente, la demanda interpuesta por don Francisco Javier García Rodríguez, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Algeciras, en calle Volantes, s/n, edificio Feria, 2.° A-derecha, quedando resuelto el contrato verbal de fecha uno de agosto de 2005 y condenando don José Manuel Romero Vela a que abone la cantidad reclamada, a determinar en ejecución de sentencia, más intereses legales, lo desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Con condena a las costas judiciales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Manuel Romero Vela, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a uno de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario

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