Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 6 de octubre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Atalaya».

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Expte. VP@ 2040/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Atalaya», en su totalidad, en el término municipal de Cogollos Vega, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cogollos Vega, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 46, de fecha 22 de febrero de 1969, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 45, de fecha 26 de febrero de 1969.

Segundo. Por aplicación del instituto jurídico de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha 6 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 116/03 de la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de agosto de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Atalaya», en su totalidad, en el término municipal de Cogollos Vega, en la provincia de Granada, con la finalidad de establecer Corredores Verdes en el entorno del Parque Natural de la Sierra de Huétor-Santillán. Acordándose la conservación de los actos materiales, excepto para aquellos titulares que a la vista de la investigación previa han variado respecto al trámite conservado del procedimiento de deslinde archivado (VP 116/03), sin perjuicio de incorporar las alegaciones formuladas en su día, en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 17 de septiembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 219, de fecha 23 de septiembre de 2003.

En esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán objetos de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Tercero. Se realiza un nuevo apeo el día 22 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 58, de fecha 28 de marzo de 2008.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 130, de fecha 10 de julio de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso. 

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Atalaya» ubicada en el término municipal de Cogallos Vega, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se formularon las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don Jacinto Hurtado Corpas, don Escolástico Martínez Medina y don José Bailón Jurado, alegan disconformidad con el trazado propuesto en el acto de apeo, la vía pecuaria ha transcurrido siempre más al Noroeste.

Dado que lo manifestado por los interesados es correcto, se procede a la rectificación solicitada.

Los cambios realizados se reflejan en los planos de deslinde, así como en los listados de coordenadas UTM de esta Resolución.

2. Don Miguel Torres Arias, don Antonio Martín Pinel, don Antonio Garrido Borrego, don Manuel León Bailón, don Antonio Torres Torres, don Jacinto Torres López, don Luis Pinel Martín, don Francisco Hermoso Torres, don José Luzón Torres y doña Ana García García, alegan disconformidad con el trazado, la vía pecuaria no discurre por donde tradicionalmente se ha conocido el tránsito ganadero.

Informar que los interesados no presentan documentos que argumenten las manifestaciones realizadas, ni desvirtúen los trabajos realizados por la Administración.

3. Don Antonio Torres Hurtado, alega inexistencia de la vía pecuaria, nunca han conocido ni él ni sus antepasados una Vereda Real en su propiedad.

La declaración de la existencia de la vía pecuaria se produjo en 1969, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 3 de febrero de 1969. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

4. Don Miguel Hernainz Bermúdez de Castro, en representación de su esposa doña M.ª del Carmen Cabrera Castillo, alega que la Cañada Real a su paso por los puntos 1 al 6 y del 18 al 32, se podría desplazar hacia el norte, para que la línea base derecha de la vía pecuaria coincida lo máximo posible con la línea de la finca Califaquin, propiedad de su esposa, quedando la vía pecuaria dentro de su finca y no afectando propietarios nuevos.

Estudiada la alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describe el interesado no contradice al detallado por la Clasificación, y que efectivamente transcurre por terrenos propiedad de doña M.ª del Carmen Cabrera Castillo, no afectando a otros propietarios, por lo que se ha procedido a la rectificación solicitada.

Los cambios realizados se reflejan en los planos de deslinde, así como el listado de coordenadas UTM de esta resolución.

En la fase de Exposición Publica se presentaron alegaciones por parte de:

5. Don Antonio Martín Pinel, don Antonio Torres Torres, don Miguel Torres Arias, don Escolástico Martínez Medina, doña Elisa Hurtado Romero, don Antonio Garrido Borrego, don Juan Benito Nievas Moleón, don José Luzón Torres, don Manuel León Bailón, doña Resurrección Luzón Lafuente, doña Dolores Aguada Morales y doña M.ª Matilde García Contreras, nombran como su representante a don Fernando García Moreno y presentan las siguientes alegaciones.

- Primera. Disconformidad con el trazado propuesto en el deslinde, la Cañada Real ha sido desplazada en dirección Este-Oeste, en varios cientos de metros.

Según la descripción de la Clasificación la vía pecuaria «... sigue por la Umbría del Peñón de la Mata y parte en línea recta al Peñón de Yedra...», el trazado propuesto por la Administración es de todo menos recto.

Indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria se ajusta a la descripción de clasificación, la cual dice «... parte en línea recta al Peñón de Yedra...», cumpliéndose tal extremo en el deslinde. No obstante, debido a las fuertes pendientes que presenta la orografía del terreno, el deslinde se ha ajustado a las zonas de más fácil tránsito, siempre según la clasificación.

- Segunda. Defectos procedimentales. No se les ha notificado personalmente la realización de las operaciones materiales, ni de la apertura del periodo de información publica. La Administración no les ha advertido de la posibilidad de actuar asistidos de asesor tal y como dispone el art. 85.2 de la Ley 30/1992, de RJAP y LPC.

Realizada la investigación catastral, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente administrativo de deslinde, los siguientes interesados fueron notificados para el acto de operaciones materiales y de exposición publica respectivamente, en las fechas que a continuación se indican:

Don Antonio Martín Pinel, fue notificado el 3 de abril y 14 de julio de 2008.

Don Miguel Torres Arias, fue notificado el 3 de abril y 16 de julio de 2008.

Don Antonio Garrido Borrego, fue notificado 3 de abril y 15 de julio de 2008.

Don José Luzón Torres, fue notificado el 7 de abril y el 14 de julio de 2008.

Don Manuel León Bailón, fue notificado el 7 de abril y el 11 de julio de 2008.

Doña Resurrección Luzón Lafuente, fue notificada el 5 de abril y el 15 de julio de 2008.

Doña M.ª Matilde García Contreras, fue notificada el 7 de abril y 11 de julio de 2008.

Los demás interesados identificados en dicha investigación fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Ilmo. Ayuntamiento de Cogollos Vega, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 58, de 28 de marzo de 2008, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 130, de fecha 10 de julio de 2008.

El art. 85.2 de la Ley 30/1992, de RJAP y LPC, legitima a los interesados a actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente, pero no establece que sea función de la Administración advertir a los mismos de tal extremo.

- Tercera. Nulidad de la Clasificación, no existe documentación histórica anterior a la Clasificación.

Como se constata en el Anexo «4.1.1» del expediente administrativo de deslinde, en concreto en el Fondo Documental, existen antecedentes documentales previo a la Clasificación, que evidencia la existencia de la vía pecuaria, entre ellos:

- Actas de apeo y deslinde de las Servidumbres Pecuarias en Cogollos de Vega, de los años 1867 y 1868.

- Certificado de las actas que aparecen en el expediente de visita de las Servidumbres Pecuarias del lugar de Cogollos Vega, de fecha 15 de agosto de 1876.

- Documentos que hacen referencia al trazado de la Cañada Real de la Atalaya del año 1876.

- Plano del Instituto Geográfico y Catastral de Estadística, a escala 1:50.000. Hojas 1.009 y 1010, 1.ª edición del año 1932.

- Bosquejo Planímetrico del término municipal de Cogollos Vega, a escala 1:25.000, que incluye las vías pecuarias del término municipal de Cogollos Vega, del año 1947.

- Fotografías de vuelo americano de 1956-57.

- Oficio de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Cogollos Vega solicitando, a la Dirección General de Ganadería, la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal, de fecha de 1 de agosto de 1957.

- Acuerdo de la Dirección General de Ganadería para que se proceda a la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cogollos Vega y designación de Perito Agrícola del Estado, de fecha de 31 de mayo de 1967.

- Acta de reunión conjunta del Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos en la Villa de Cogollos Vega, de fecha de 13 de junio de 1967.

La Clasificación es un acto administrativo firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

- Cuarta. La Administración no puede desconocer de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de Granada, de fecha 22 de diciembre de 2004, que en su fundamento de derecho séptimo ha declarado que no se puede vulnerar un derecho de propiedad que se haya acreditado como absolutamente notorio e incontrovertido en el expediente administrativo.

Los interesados no han presentado documentos que acrediten la titularidad alegada, ni los derechos invocados, por lo no se puede valorar lo manifestado.

6. Don José Luzón Torres, solicita rectificación del trazado de la vía pecuaria en su transcurso por la finca situada en la parcela 265 del polígono 5, conforme resulta de la estimación a la alegación presentada en marzo de 2004.

Estudiada la alegación se comprueba, que la misma fue estimada parcialmente y por tanto se realizaron, en su día, las rectificaciones oportunas en el trazado.

Los cambios realizados se han reflejan en el listado de coordenadas de UTM y en la cartografía generada para la definición del trazado de la vía pecuaria.

7. Don Francisco José Luzón García, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cogollos Vega, presenta las siguientes alegaciones:

- Primera. Existen defectos de forma en el expediente:

A) La Consejería de Medio Ambiente ha denegado la ampliación de plazo solicitada para formular las alegaciones oportunas al presente expediente administrativo de deslinde, motivada por el hecho de que el periodo de exposición pública coincidía de forma íntegra con la época estival.

Informar que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no prevé esta posibilidad.

B) Tras resolverse el cierre del expediente anterior, se ha procedido a la apertura de un nuevo expediente, incorporando todos los antecedentes administrativos del anterior, sin tener en cuenta que el deslinde anteriormente efectuado tuvo alegaciones que no sólo quedaron sin respuesta, sino que tras retomar el expediente, la Administración se ha visto obligada a convocar a nuevos propietarios, que no estaban incluidos en la relación anterior de afectados, y todo ello sin modificar en nada el trazado.

El presente expediente administrativo de deslinde está siguiendo escrupulosamente el procedimiento contemplado en el Decreto 155/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vías Pecuarias, respetando los derechos de los interesados y las garantías establecidas.

Con la apertura del nuevo plazo de exposición pública y audiencia a los interesados, no sólo se tienen en cuenta a los anteriores propietarios, si no también a los nuevos interesados en el procedimiento de deslinde, que se les da la oportunidad de manifestar y presentar las pruebas que crean convenientes en defensa de sus derechos, no existiendo, por tanto, defecto de formal en la forma de actuar , ni indefensión, los interesados han podido formular, cuantas alegaciones en defensa de sus derechos, han tenido a bien.

- Segunda. La recuperación del patrimonio, debe de hacerse para desposeer a aquel o aquellos que lo hayan usurpado y siempre sobre bases ciertas y no meras suposiciones, la ley no habilita una recuperación por la fuerza, en cuyo caso estaríamos ante una expropiación forzosa, caprichosa y gratuita por parte de la Administración, figura que no existe en el derecho español.

Indicar que el objeto de este procedimiento de deslinde es ejercer una potestad administrativa, atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías Pecuarias.

No se debe olvidar, que la declaración de su existencia de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Atalaya» se produjo de 1969, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 22 de febrero de 1969. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Y que el objeto del deslinde es la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en dicho acto, todo ello de conformidad con el art. 8 de la Ley 3/1195, de Vías Pecuarias.

El interesado no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca. Tal como establece la jurisprudencia, en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita.

- Tercera. Disconformidad con el trazado, existe un gran error, que se produce principalmente, al partir de la base de la descripción del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Cogollos Vega, realizado en 1968, que a su vez se contradice con el trazado grafiado en el propio croquis que le sirve de soporte gráfico. Para salvar dicho error, el proyecto técnico no ha podido trazar una línea recta como dice la descripción del trazado, dado que su orografía no lo permite y han tenido que girar un poco la línea trazada.

Si bien el croquis que acompaña al Proyecto de Clasificación representa el recorrido de la vía pecuaria, como su propio nombre indica, se trata de una representación gráfica aproximada.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Croquis, Plano del Instituto Geográfico y Estadístico, Bosquejo Planimétrico del término municipal de Cogollos Vega, que incluye las vías pecuarias del término municipal del año 1947, fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

- Cuarta. Invalidez del proyecto de clasificación, porque aunque debe considerarse como un documento de trabajo, carece de validez, por cuanto se realizó sin la presencia de los propietarios del lugar y sin otorgarles audiencia.

El proyecto de clasificación, no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía la presencia de los propietarios del lugar, estableciéndose en su art. 8:

«La clasificación de las vías pecuarias se llevará a cabo por un Ingeniero Agrónomo de los adscritos al Servicio de Vías Pecuarias, que ostentará la representación de la Administración; efectuará el recorrido de cada una de ellas con los Auxiliares técnicos necesarios y con los prácticos que le facilitará el Ayuntamiento, y oídos previamente el Ayuntamiento y la Junta Local de Fomento Pecuario, y en su caso la Junta Provincial de Fomento Pecuario, sobre las necesidades a satisfacer por las Vías Pecuarias que se clasifican, redactará el “Proyecto pertinente”.»

En tal sentido, cabe citar, entre otras, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de febrero de 2007, que expone lo siguiente:

«... En las vías pecuarias el acto de Clasificación simplemente reconoce la existencia de dominio público, la presencia de los propietarios colindantes será necesaria cuando se vaya a deslindar este dominio público preexistente. Por tanto no produciéndose la indefensión por la ausencia de notificación directa y personal a cada uno de los propietarios», continuándose en la resolución judicial de referencia, «... no debemos anular el acto de clasificación al no apreciarse indefensión efectiva en la conducta administrativa».

- Quinta. Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, solicita que la anchura en los tramos en que la vía pecuaria transcurran por monte público sea mayor y en los tramos que transcurra por fincas de rendimiento agrícola no supere los 25 metros, así el daño del impacto de la cañada quedaría minimizado en el patrimonio del conjunto de propietarios de dicha zona.

Indicar que según el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuaria, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

La vía pecuaria «Cañada Real de la Atalaya» tiene asignada por la Orden Ministerial que aprobó la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cogollos Vega (Granada), una anchura legal y necesaria de 75,22 metros lineales. Siendo el objeto del deslinde, la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en dicho acto, todo ello de conformidad con el art. 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 17 de octubre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 4 de diciembre de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Atalaya», en su totalidad, en el término municipal de Cogollos Vega, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 7.547,23 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales

Descripción registral: «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Cogollos Vega, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros. El tramo tiene una longitud de siete mil quinientos cuarenta y siete metros con veintitrés centímetros, la superficie es de cincuenta y seis hectáreas, setenta y ocho áreas y diecinueve con veintitrés centiáreas, que se conoce como Cañada Real de la Atalaya, comenzando su recorrido en el paraje «Collado de las Minas» en el mojón trifinio de Cogollos Vega, Nívar y Huétor Santillán hasta el «Collado de la Cruz de la Atalaya» en el límite de términos de Cogollos Vega con Iznalloz y Deifontes.

El tramo linda: Al final o al Norte, con la vía pecuaria Cañada Real de la Atalaya de Cogollos en el término municipal de Deifontes e Iznalloz.

Al inicio o al Sur, con la vía pecuaria Cañada Real de Cogollos Vega a Alfacar en el mojón trifinio de Cogollos Vega, Nívar y Huétor Santillán.

En la margen derecha o al Este, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 89D, y de forma consecutiva, con doña M.ª Carmen Cabrera Castillo (referencia catastral: polígono 6 parcela 163), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/161), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/9005; Río Bermejo), doña M.ª Carmen Cabrera Castillo (6/165), don Francisco Elías Ubago Ruiz (6/85), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/84), doña Amparo Garrido Martínez (6/87), doña Resurrección Luzón Lafuente (6/88), doña Araceli Guidet Rodríguez y doña Francisca Guidet Rodríguez (6/90), don Antonio Simón Romero (6/102), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/84), don Antonio Simón Romero (6/102), doña María Luzón Molero (6/96), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/84), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/9017; camino de Prado Largo), doña María Matilde Castillo Morales (6/49), don Antonio Cuesta Sierra (6/48), doña Dolores Guerrero Cuesta (6/50), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/27), don José María Hurtado Escalona (6/44), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/27), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/9003; acequia de Moroz), doña Amparo Garrido Martínez (5/280), don Manuel Garrido Martínez (5/279), Ayuntamiento de Cogollos Vega (5/9010; vereda), don José Martín Arias (5/286), don Manuel Sánchez Castro (5/277), don Miguel Torres Arias (5/276), don Manuel León Bailón (5/260), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9009; barranquillo), don Octavio Abril Molinero (5/261), don Antonio Torres Hurtado (5/262), Ayuntamiento de Cogollos Vega (5/9008; vereda), doña Resurrección Luzón Lafuente (5/263), Magon, S.L. (5/266), Ayuntamiento de Cogollos Vega (5/267), Comunidad de Regantes Acequia de Moroz (5/9003; Río Blanco), Ayuntamiento de Cogollos Vega (4/3), doña Isidora Hurtado Corpas (4/87), Ayuntamiento de Cogollos Vega (4/3), Ayuntamiento de Cogollos Vega (4/9004; camino) y don Eloy Garrido Fernández (4/1).

Y en la margen izquierda o al Oeste, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 89I, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Cogollos Vega (referencia catastral: polígono 6 parcela 9007; camino), doña M.ª Carmen Cabrera Castillo (6/163), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/161), doña M.ª Carmen Cabrera Castillo (6/163), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/9005; Río Bermejo), doña M.ª Carmen Cabrera Castillo (6/165), don Francisco Elías Ubago Ruiz (6/85), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/84), don Horacio Luzón Hermoso (6/86), doña Resurrección Luzón Lafuente (6/88), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/84), don Antonio Simón Romero (6/102), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/84), doña Encarnación Pinel Garrido (6/52), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/9017; camino de Prado Largo), doña Encarnación Pinel Garrido (6/51), hijo de don Antonio Torres García (6/53), doña Dolores Guerrero Cuesta (6/50), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/27), doña Amparo Martínez Garrido (6/43), Ayuntamiento de Cogollos Vega (6/9003; acequia de Moroz), don Manuel Sánchez Castro (5/278), don Antonio López Hermoso y doña Rosa Victoria Castillo Sánchez (5/249), Ayuntamiento de Cogollos Vega (5/9010; vereda), doña María Matilde García Contreras (5/250), don Antonio Martín Pinel (5/252), don Antonio Garrido Borrego (5/253), don Antonio Garrido Borrego (5/255), don Antonio Torres Torres (5/259), don Antonio Torres Hurtado (5/258), doña Resurrección Luzón Lafuente (5/264), don José Luzón Torres (5/265), don José Bailón Jurado (5/185), doña Antonia Bailón Jurado (5/184), Comunidad de Regantes Acequia de Moroz (5/9003; Río Blanco), Ayuntamiento de Cogollos Vega (4/3), doña Amparo Romero Luzón (4/63), don Francisco Hurtado Rodríguez (4/61), Ayuntamiento de Cogollos Vega (4/3), don Jacinto Urvide Hurtado Corpas (4/84), Ayuntamiento de Cogollos Vega (4/3), doña Isidora Hurtado Corpas (4/87), Ayuntamiento de Cogollos Vega (4/9008; camino de Cogollos Vega a Iznalloz), doña Isidora Hurtado Corpas (4/86), Ayuntamiento de Cogollos Vega (4/9005; camino), Ayuntamiento de Cogollos Vega (3/10), don Horacio Jiménez Hurtado (3/14) y doña Antonia Fernández Baena (3/13).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de la Atalaya», en su totalidad, en el término municipal de Cogollos de la Vega, en la provincia de Granada

PUNTO X (m) Y (m)
1D 455328,18 4126344,84
2D 455343,82 4126388,70
3D 455367,16 4126413,93
4D1 455382,77 4126430,79
4D2 455388,57 4126437,88
4D3 455393,46 4126445,62
4D4 455397,38 4126453,90
4D5 455400,26 4126462,59
4D6 455402,07 4126471,57
4D7 455402,77 4126480,70
4D8 455402,35 4126489,85
4D9 455400,83 4126498,89
4D10 455398,22 4126507,67
4D11 455394,56 4126516,06
4D12 455389,91 4126523,95
4D13 455384,33 4126531,22
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87D 450600,64 4129978,14
88D 450582,41 4130001,51
89D 450547,40 4130078,49
1I 455258,68 4126374,09
2I1 455273,01 4126414,08
2I2 455277,04 4126423,32
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2I4 455288,61 4126439,79
3I 455311,95 4126465,02
4I 455327,56 4126481,88
5I 455304,76 4126484,72
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7I1 455002,91 4126522,41
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8I4 454816,01 4126593,63
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10I 454652,60 4126804,13
11I 454609,22 4126869,29
12I1 454567,59 4126931,81
12I2 454563,64 4126938,45
12I3 454560,40 4126945,46
13I 454529,37 4127022,72
14I 454508,58 4127064,69
15I 454468,80 4127129,15
16I 454408,75 4127216,58
17I 454363,65 4127308,78
18I 454340,24 4127342,40
19I 454315,32 4127366,60
20I 454254,36 4127383,78
21I1 454199,69 4127395,37
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21I4 454175,64 4127405,03
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21I6 454162,06 4127415,80
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23I1 454105,46 4127674,40
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23I3 454102,96 4127689,41
24I 454097,68 4127771,57
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26I 453999,27 4127964,33
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30I 453872,60 4127926,00
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34I 453483,73 4127697,50
35I1 453367,60 4127665,71
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37I 453212,96 4127649,77
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40I10 453066,14 4127439,79
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43I 452708,49 4127475,79
44I 452629,59 4127496,98
45I1 452567,65 4127525,98
45I2 452560,16 4127530,02
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46I1 452526,84 4127555,49
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47I 452480,77 4127609,68
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49I 452328,01 4127709,55
50I 452277,59 4127747,10
51I 452220,01 4127762,85
52I 452154,13 4127770,25
53I 452048,60 4127780,32
54I 451961,32 4127805,21
55I1 451914,56 4127824,24
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55I3 451900,90 4127831,52
55I4 451894,70 4127836,18
56I 451818,61 4127899,74
57I 451741,45 4127965,50
58I 451681,71 4128018,48
59I1 451626,25 4128057,02
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60I 451562,80 4128121,02
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63I 451405,00 4128312,26
64I 451359,97 4128376,40
65I 451326,35 4128423,08
66I 451251,81 4128493,60
67I 451187,62 4128559,95
68I1 451165,33 4128584,96
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70I 451095,84 4128771,56
71I 451077,70 4128849,22
72I 451054,15 4128931,12
73I 451012,75 4128987,26
74I 450970,39 4129044,71
75I 450891,13 4129106,78
76I1 450812,58 4129168,30
76I2 450806,57 4129173,54
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77I 450757,74 4129243,68
78I1 450719,89 4129300,39
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78I3 450711,23 4129317,97
78I4 450708,69 4129327,46
79I 450695,24 4129395,02
80I 450679,69 4129473,12
81I1 450678,08 4129544,28
81I2 450678,48 4129553,86
81I3 450680,09 4129563,31
82I 450711,56 4129696,19
83I 450695,54 4129751,14
84I 450640,48 4129842,79
85I 450619,68 4129877,41
86I 450606,64 4129891,21
87I1 450567,23 4129910,74
87I2 450559,91 4129914,90
87I3 450553,09 4129919,85
87I4 450546,88 4129925,53
87I5 450541,33 4129931,87
88I1 450523,10 4129955,24
88I2 450518,07 4129962,54
88I3 450513,94 4129970,37
89I 450484,21 4130034,21
PUNTO X (m) Y (m)
1c 455267,747 4126370,69
2c 455300,577 4126359,94
3c 455313,088 4126352,9
4c 450499,87 4130052,48
5c 450505,02 4130055,57
6c 450506,88 4130056,21
7c 450516,75 4130058,01
8c 450521,38 4130061,82
9c 450531,79 4130070,19

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 6 de octubre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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