Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, sobre Juicio Verbal 21/2008. (PD. 3063/2009).

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NIG: 2905142C20080000080.

Procedimiento: Juicio Verbal 21/2008. Negociado: FG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cdad. P. Jardines de Casares.

Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez

Contra: Frank Anthony Mc Namara y Theresa Carmel Mc Namara.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 21/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Cdad. P. Jardines de Casares contra Frank Anthony Mc Namara y Theresa Carmel Mc Namara sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona a 20 de abril de 2009.

Vistos por doña María Virtudes Molina Palma, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estepona y su Partido Judicial, los precedentes autos de Juicio de Verbal número 21 de 2008, seguidos a instancia de la comunidad propietarios «Jardines de Casares», representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Fernández Martínez y asistida de Letrado don Javier Chacón del Puerto, contra don Frank Anthony Mc Namara y Doña Theresa Carmel Mc Namara, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad propietarios «Jardines de Casares», representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Fernández Martínez y asistida de Letrado don Javier Chacón del Puerto, contra don Frank Anthony Mc Namara y Doña Theresa Carmel Mc Namara, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen de manera solidaria a la actora la cantidad de mil novecientos veintinueve euros con treinta céntimos (1.929,30 euros) más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notífíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el término de cinco días, con las prevenciones contenidas en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo ordinal 12 establece que: «el recurso contra la sentencia no será admitido a trámite si el demandado no acreditase al interponerlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria».

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Frank Anthony Mc Namara y Theresa Carmel Mc Namara, extiendo y firmo la presente en Estepona, 7 de septiembre de 2009.- El/La Secretario.

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