Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 14 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se acuerda la distribución de transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración a los Ayuntamientos de la provincia, al amparo de la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 24 de julio de 2009, por la que se regula la distribución de transferencia del Fondo Autonómico de Inmigración a los Ayuntamientos Andaluces y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en BOJA núm. 155, de 11 de agosto de 2009, se publicó la Orden de la Consejería de Empleo de 24 de julio de 2009, por la que se regula la distribución de transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración a los Ayuntamientos andaluces.

Segundo. Que en el artículo 5.2 y en relación con el Anexo de la citada Orden de 24 de julio de 2009, se determinan los Ayuntamientos receptores del Fondo Autonómico de Inmigración y el importe a transferir que se corresponde a cada uno de ellos, correspondiendo a la provincia de Cádiz un total de 169.999,81 € a distribuir entre las localidades de Algeciras 22.690,77 €, Barbate 18.428,60 €, Los Barrios 9.573,97 €, Cádiz 7.612,86 €, Conil de la Frontera 8.627,97 €, Chiclana de la Frontera 7.612,86 €, Jerez de la Frontera 36.800 €, Jimena de la Frontera 7.856,63 €, La Línea de la Concepción 8.831,67 €, El Puerto de Santa María 9.019,18 €, Puerto Real 6.112,79 €, Rota 5.906,53 €, San Fernando 6.825,32 €, San Roque 8.119,13 €, Tarifa 5.981,53 €.

A los Ayuntamientos señalados con anterioridad, en el citado Anexo, se determinan la cantidad en euros a percibir por cada uno de ellos.

Tercero. Que en la citada Orden de 24 de julio de 2009, en su artículo 7.º, se dispone que las cantidades determinadas a cada Ayuntamiento en el Anexo de la misma se hace bajo la naturaleza de transferencia no condicionada y los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

Cuarto. Que las cantidades a transferir a cada Ayuntamiento, según se determina en el Anexo de la Orden de 24 de julio, se realiza según los indicadores previstos en su artículo 4.º y con base a los criterios previstos en el artículo 5.º de la citada Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para realizar el abono de las transferencias, en un solo pago, a los Ayuntamientos, está asignada a esta Delegación Provincial de Empleo en el artículo 6 de la Orden de 24 de julio de 2009, por lo que se regula la distribución de transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración de los Ayuntamientos andaluces y corresponde a su titular ordenar las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y conforme a la Orden de 8 de septiembre de 2009, por la que se delegan competencias en materia de coordinación de políticas migratorias en las personas titulares de las Delegaciones de la Consejería de Empleo.

Segundo. Que con el fin de abonar las transferencias que se señalan en el Anexo de la presente Resolución se tiene constancia de que se ha recibido el correspondiente crédito.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 24 de julio de 2009, de la Consejería de Empleo, esta Delegación Provincial de Empleo

RESUELVE

Primero. Distribuir la cantidad de 169.999,81 €, correspondientes a las transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración a los Ayuntamientos de la provincia de Cádiz que se recogen en el Anexo de la Orden de 24 de julio de 2009 y que se indican en el Anexo de la presente Resolución

Segundo. Aprobar, con cargo al concepto 460.07 del programa 31.J del servicio 12, el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, que se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Declarar estos gastos con carácter «en firme». En el plazo de tres meses a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicables.

Cuarto. La ejecución del Fondo Autonómico de Inmigración se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, se enmarquen dentro de las líneas de actuación del II Plan Integral contempladas para las Corporaciones Locales y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP). Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento y evaluación al respecto.

Contra la presenta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá o interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 14 de octubre de 2009.- El Delegado, Juan Manuel Bouza Mera.

ANEXO
Algeciras 22.690,77
Barbate 18.428,60
Los Barrios 9.573,97
Cádiz 7.612,86
Conil de la Frontera 8.627,97
Chiclana de la Frontera 7.612,86
Jerez de la Frontera 36.800,00
Jimena de la Frontera 7.856,63
La Línea de la Concepción 8.831,67
El Puerto de Santa María 9.019,18
Puerto Real 6.112,79
Rota 5.906,53
San Fernando 6.825,32
San Roque 8.119,13
Tarifa 5.981,53
TOTAL PROVINCIA CÁDIZ 169.999,81
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