Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2009

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Empresas Públicas

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda que se cita.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Felipa Silva Moreno, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 9 8 3 B, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El interesado formuló, en tiempo y forma, solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0794 correspondiente a la matrícula SE-0903, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El interesado ha presentado la documentación señalada en el apartado 2, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como titular de las viviendas de promoción pública, es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación, establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su artículo 2 como requisito mínimo para la regularización, entre otros:

«Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente.»

De la documentación existente en el expediente, se constata, que la solicitante procedió a darse de alta en el padrón municipal de habitantes con fecha 25 de noviembre de 2005, pero posteriormente, con fecha 12 de enero de 2006 se procede la baja por causa de cambio de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes en relación con la vivienda objeto del procedimiento de regularización, cuyo certificado se expide por el Jefe del Servicio de Estadística con fecha 6 de junio de 2006.

Durante los días 6 y 12 de julio de 2007, a petición de la propia Empresa Pública del Suelo de Andalucía, se realizaron las correspondientes visitas de inspección, donde se constató, por un lado, que la solicitante ya no ocupaba la vivienda de forma efectiva, y por otro, que la vivienda estaba siendo habitada por otras personas distintas.

Por tanto, no se cumple por parte de la solicitante lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Felipa Silva Moreno, con DNI núm. 51399154-L sobre la vivienda de promoción pública sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 9 8 3 B, Sevilla (Sevilla), finca núm. SC_0794 correspondiente a la matrícula SE-0903, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 24 de noviembre de 2008.- El Director, P.D. (Res. de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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