Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 16/11/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 21 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del cumplimiento de resolución de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a diversas determinaciones en SUC, SUS y SNU y corrección de errores materiales, en el municipio de Palma de Río (expediente P-89/08), de aprobar definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de julio de 2009.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

expediente de cumplimiento de resolución de la innovación del plan general de ordenación urbanística, relativa a diversas determinaciones en s.u.c., s.u.s. y S.N.U. y corrección de errores materiales en el muncipio de palma del río

publicación de certificación del acuerdo

Certificación emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 29 de julio de 2009, en relación con el siguiente expediente:

P-89/08.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Palma del Río, para la solicitud de la aprobación definitiva del cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 25 de febrero de 2009, de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, relativa a diversas determinaciones en SUC, SUS, SNU y corrección de errores materiales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 3 de julio de 2009 tiene entrada en esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico de la Subsanación de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, relativa a diversas determinaciones en SUC, SUS, SNU y corrección de errores materiales, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U).

2.º La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de fecha 25 de febrero de 2009, acordó aprobar definitivamente de manera parcial la presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, suspendiendo su aprobación respecto de lo señalado en el cuarto fundamento de derecho de la correspondiente resolución, debiéndose una vez subsanadas por la Corporación Municipal, ser elevadas de nuevo a la CPOT y U de Córdoba para su Aprobación Definitiva.

El Ayuntamiento Pleno de Palma del Río, en relación con las deficiencias señaladas en el antes mencionado acuerdo de la CPOT y U, acordó en sesión 25 de junio de 2009, aprobar el documento de subsanación de deficiencias de la innovación de dicho Plan General de Ordenación Urbanística y remitir el mismo a la CPOT y U en Córdoba para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA, y ello, por la afección de la Subsanación de Deficiencias de la Innovación de referencia a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio, que no supera los 75.000 habitantes.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (16.2; 29.2; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, en su sesión de fecha 25 de febrero de 2009.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2, y 16.1 y 29.1; 3; 9; 10.1.A y 2, y 16.1, de la LOUA, por lo que cabe entender que se subsana adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo, y realizando además las siguientes:

Debido al contenido de la presente innovación, que produce una afección puntual y muy dispersa en el conjunto documental del PGOU de Palma del Río, se recomienda al ayuntamiento de Palma del Río la elaboración de un texto refundido del PGOU que integre el contenido vigente del mismo y de las subsiguientes modificaciones, tal y como prescribe el artículo 38.4 de la LOUA.

Se constata como error material: La modificación del artículo 12.83 de las Normas Urbanísticas introducida en el documento de subsanación, debe ser eliminada del documento técnico al no formar parte de esta innovación; la delimitación del suelo urbano consolidado efectuada en el plano 4.1, hoja 3, de Calificación, Alineaciones, rasantes y alturas del núcleo principal, por cuanto excluye del mismo a los terrenos de las AA/SE-3 y AA/SE-4.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el cumplimiento de resolución de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, relativa a diversas determinaciones en SUC, SUS, SNU y corrección de errores materiales, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente Resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Palma del Río y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Córdoba, 29 de julio de 2009. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.

publicación de normas urbanísticas

Cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial

Artículo 5.28. Limitaciones a la Implantación de Infraestructuras y servicios urbanísticos.

1. En el suelo no urbanizable sólo se podrán implantar infraestructuras y servicios urbanísticos con las siguientes características:

a. Las de carácter público general al servicio municipal o supramunicipal, tramitadas según su legislación específica.

b. Las de carácter público local al servicio de uno o varios de los núcleos urbanos o de los núcleos de hábitat rural diseminado señalados por el presente Plan, tramitadas según su legislación específica y previa autorización municipal.

c. Las de carácter público o privado al servicio de la explotación agrícola, ganadera o forestal del territorio, previa autorización municipal.

d. Las de carácter público o privado al servicio de los usos, edificaciones o construcciones de interés público aprobadas por Proyectos de Actuación o Planes Especiales y autorizadas conjuntamente con estos.

e. Las de carácter público o privado al servicio de usos, edificaciones o construcciones existentes, y no incursos en expedientes disciplinarios, previa autorización municipal.

2. Los expedientes por los que se autorice la implantación de infraestructuras y servicios urbanísticos de los tipos c), d) y e) anteriores deberán especificar los usuarios previstos para las mismas y su cambio o ampliación precisará de nueva autorización municipal.

3. En ningún caso podrán implantarse ni autorizarse redes de infraestructuras y servicios urbanísticos con características propias de las zonas urbanas.

4. La implantación de redes de infraestructuras y servicios urbanísticos, o la ampliación de las existentes a otros usuarios, todo ello sin la autorización preceptiva, presupondrá que existe posibilidad de formación de núcleo urbano, núcleo de población o asentamiento no previsto por el planeamiento.

Normas urbanísticas

CAPÍTULO IV

Ordenanzas para la Zona de Extensión del Casco

Art. 100. Definición.

Corresponde a zonas edificadas recientemente con tipologías fundamentalmente unifamiliares y plurifamiliares de bloques de viviendas.

El ámbito de la zona «Extensión del Casco» queda delimitado en el Plano de Ordenación núm. 7.1 y 7.2 («Calificación del Suelo»…).

Art. 101. Parcela mínima.

- 100 m² o la catastral.

Art. 102. Frente mínimo de parcela.

- 7.00 m o la catastral.

Art. 103. Usos.

Residencial, equipamiento, comercial, garaje, almacén y talleres compatibles con la vivienda.

En sótanos o semisótanos, sólo se permite el uso de aparcamiento.

Art. 104. Altura.

- 2 ó 3 plantas según plano número 7.1.

- Dos plantas: máximo 7,00 metros.

- Tres plantas: máximo 10,00 metros.

Art. 105. Fondo edificable.

- Para vivienda unifamiliar exclusivamente: sin limitación.

- Para otros usos: 20 m.

- Para otros usos en planta baja, excepto residencial: 25 m.

Art. 106. Ocupación.

- Para uso unifamiliar o bifamiliar:

90% máximo en todas sus plantas.

- Para uso plurifamiliar:

2 plantas 85% máximo en todas sus plantas.

3 plantas 80% máximo en todas sus plantas.

- Para otros usos:

P. baja 100% máximo.

Resto de las plantas:

2 plantas 85% máximo.

3 plantas 80% máximo.

Art. 107. Agrupación, agregación y segregación de parcelas.

Se autorizará la agrupación o agregación de parcelas por el Ayuntamiento, previa solicitud, sin ninguna limitación.

Se autorizará la segregación de parcelas por el Ayuntamiento, previa solicitud, siempre que las parcelas resultantes tengan dimensiones mínimas establecidas en los arts. 101 y 102, y estén apoyadas en vía pública.

Art. 108. Vuelos.

Se permite el vuelo de balcones, terrazas, cuerpos volados, cornisas, marquesinas o viseras, siendo éste como máximo el 5% del ancho de la calle y en ningún caso superior a 80 cm.

Cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial

Artículo 12.96. Delimitación.

1. Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadas en el Plano de Ordenación Completa. Calificación, Alineaciones y Rasantes con las letras UD.

2. Las edificaciones existentes a la entrada en vigor del Plan e incluidas en esta zona no quedan obligadas al cumplimiento de las condiciones particulares de parcelación, posición y forma de las edificaciones establecidas en los siguientes artículos, no pudiendo en ningún caso realizarse ampliaciones de la ocupación de suelo ni construcciones principales sobre los espacios libres de parcela y dentro de los límites de ocupación y edificabilidad máximas fijadas en los siguientes artículos. En caso de sustitución de la edificación podrán reproducirse las condiciones de posición y forma actuales o bien adaptarse a las establecidas en el Plan.

Artículo 12.99. Alineaciones, Retranqueos y Separaciones a Linderos.

1. Las edificaciones se separarán de los linderos frontal y trasero una distancia mínima de tres (3) metros en la zona UD. Las edificaciones pertenecientes al núcleo del Calonge sólo estarán obligadas al retranqueo mínimo de tres (3) metros respecto al lindero trasero.

2. Excepcionalmente y en coherencia con el entorno urbano en el que se sitúa la parcela las edificaciones podrán alinearse total o parcialmente a fachada.

3. Si se proyecta garaje en sótano, el tramo de fachada donde se sitúe el acceso deberá retranquearse un mínimo de ocho (8) metros respecto a la alineación exterior.

Artículo 12.100. Ocupación sobre Rasante.

La superficie de parcela ocupable por la edificación no podrá superar el cincuenta y cinco por ciento (55%).

Artículo 12.102. Edificabilidad neta.

La superficie máxima edificable será el resultado de multiplicar la superficie neta de parcela por el coeficiente de edificabilidad de 1,10 m²t/m²s.

Cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial

Artículo 10.135. Viviendas interiores.

1. Toda vivienda que no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 10.134.1 será considerada vivienda interior.

2. Se prohíben las viviendas interiores.

Cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial

Artículo 12.219. Actividad agropecuaria.

Condiciones de implantación:

1. Las divisiones o segregaciones de parcelas agrarias que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado siguiente podrán ser consideradas como acto revelador en relación a la formación de nuevos asentamientos conforme a lo regulado en el artículo 66.1.b de la LOUA.

2. La superficie mínima de las parcelas será de tres (3 ha) hectáreas para cultivos leñosos en zonas de Vega del Genil, Vega del Guadalquivir y Área Periurbana del Genil, de cuatro (4 ha) hectáreas para cultivos herbáceos en zonas de Vega del Genil, Vega del Guadalquivir y Área Periurbana del Genil; y de seis (6 ha) hectáreas para cualquier tipo de cultivos en zonas de Mesas de Campiña, Lomas de Campiña y Área de Piedemonte.

3. En cualquier caso cumplirán las disposiciones de carácter sectorial que les fuesen de aplicación a los distintos usos.

Cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial

Artículo 12.219. Actividad agropecuaria.

Condiciones particulares de Edificación Vinculadas al Uso Agropecuario:

Según su uso establecido, las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:

1. Casetas de aperos de labranza y edificaciones necesarias para las instalaciones de riego tradicional o nuevos.

a. Se separarán ocho (8) metros de los linderos con los caminos y seis (6) de los linderos con las fincas colindantes.

b. Su altura máxima no superará los cinco (5) metros.

c. La superficie máxima construida será de:

En parcelas de hasta 5.000 m²: 15 m²t

En parcelas de hasta 10.000 m²: 30 m²t

En parcelas de hasta 25.000 m²: 60 m²t

En parcelas de más de 25.000 m²: 0,5% de la superficie con un máximo de 500 m²t

d. Se pueden instalar en cualquier parcela con independencia de su superficie.

2. Establos e instalaciones necesarias para la actividad ganadera:

a. Se separarán un mínimo de quince (15) metros de cualquier lindero.

b. Su altura máxima no superará los cinco (5) metros.

c. La superficie máxima construida será de:

En parcelas de hasta 5.000 m²: 15 m²t

En parcelas de hasta 10.000 m²: 30 m²t

En parcelas de hasta 25.000 m²: 60 m²t

En parcelas de más de 25.000 m²: 0,5% de la superficie con un máximo de 500 m²t

d. La ocupación máxima no podrá superar el dos por ciento (2%) de la superficie de la finca donde se ubiquen, a excepción del uso ganadero en régimen estabulado donde la ocupación máxima podrá ser del treinta por ciento (30%).

e. Guardarán una distancia mínima de quinientos (500) metros de cualquier núcleo de población o de aquellos lugares donde se desarrollen actividades que originen la presencia permanente o concentraciones de personas.

f. Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni caminos.

g. Evacuación de residuales: Queda prohibido verter aguas no depuradas a regatos o cauces públicos. En el caso de que exista red de alcantarillado, las aguas residuales se conducirán a dicha red, estableciendo un sifón hidráulico inodoro en el albañal de conexión. En caso contrario, las aguas residuales se conducirán a pozos drenantes, previa depuración por medio de fosas sépticas o plantas depuradoras. Todo vertido industrial, ganadero o similar que contenga elementos de contaminación química no biodegradable, deberá contar con sistemas propios de depuración, previamente autorizados por los organismos competentes.

h. La distancia a cursos de agua, pozos o manantiales superará los cien (100) metros en el caso de régimen estabulado.

3. Otras instalaciones o edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades agropecuarias: Almacenes de productos fitosanitarios y abonos, maquinarias agrícolas, instalaciones para almacenaje de productos de la explotación, edificaciones vinculadas a las piscifactorías, centros destinados a la enseñanza agropecuaria, etc.

a. Se separarán un mínimo de quince (15) metros de cualquier lindero.

b. La altura de la edificación podrá ser de siete (7) metros con carácter general y de mayor altura de forma excepcional previo informe de los servicios técnicos municipales, si puntualmente la actividad lo requiere y no se produce un impacto visual destacable.

c. La superficie máxima construida será de:

En parcelas de hasta 5.000 m²: 15 m²t

En parcelas de hasta 10.000 m²: 30 m²t

En parcelas de hasta 25.000 m²: 60 m²t

En parcelas de más de 25.000 m²: 0,5% de la superficie con un máximo de 500 m²t

d. La ocupación máxima no podrá superar el dos por ciento (2%) de la superficie de la finca donde se ubiquen.

e. Su superficie no superará los dos mil (2.000) metros cuadrados.

f. Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni caminos.

g. Evacuación de residuales: Queda prohibido verter aguas no depuradas a regatos o cauces públicos. En el caso de que exista red de alcantarillado, las aguas residuales se conducirán a dicha red, estableciendo un sifón hidráulico inodoro en el albañal de conexión. En caso contrario, las aguas residuales se conducirán a pozos drenantes, previa depuración por medio de fosas sépticas o plantas depuradoras. Todo vertido industrial, ganadero o similar que contenga elementos de contaminación química no biodegradable, deberá contar con sistemas propios de depuración, previamente autorizados por los organismos competentes.

4. Vivienda agraria ligada a la explotación agropecuaria, su implantación deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Se separarán de todos los linderos una distancia mínima de diez (10) metros.

b. La altura no podrá superar los cinco (5) metros.

c. La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del uno por ciento (1%) de su superficie. En cualquier caso, la superficie máxima ocupada no podrá superar los quinientos (500) metros cuadrados.

d. La superficie mínima de la parcela vinculada a la edificación será de cinco hectáreas y media (5,5 ha) para el uso agrario en zonas de Vega del Genil, Vega del Guadalquivir y Área Periurbana del Genil, diez hectáreas (10 ha) en zonas de Lomas de Campiña, y de quince hectáreas (15 ha) en zonas de Mesas de Campiña y Área de Piedemonte. En aquellas parcelas con superficie superior a diez mil metros cuadrados (10.000 m²) y uso ganadero en régimen estabulado podrá edificarse una vivienda agraria que computará a efectos de la edificabilidad destinada al uso característico.

e. Se deberá presentar siempre de modo aislado, evitando la formación de núcleos de población en la acepción del término que regulan las presentes Normas Urbanísticas.

f. Cierres de fincas: Los cerramientos deberán realizarse por medio de vallas agrícolas tradicionales (muros de piedra), alambradas, empalizadas o setos de arbusto, pudiendo también combinarse los medios indicados.

g. Evacuación de residuales: Queda prohibido verter aguas no depuradas a regatos o cauces públicos. En el caso de que exista red de alcantarillado, las aguas residuales se conducirán a dicha red, estableciendo un sifón hidráulico inodoro en el albañal de conexión. En caso contrario, las aguas residuales se conducirán a pozos drenantes, previa depuración por medio de fosas sépticas o plantas depuradoras. Todo vertido industrial, ganadero o similar que contenga elementos de contaminación química no biodegradable, deberá contar con sistemas propios de depuración, previamente autorizados por los organismos competentes.

h. Pozos: Su alumbramiento se regirá por las disposiciones vigentes en la materia y con los permisos oportunos del organismo de cuenca. No obstante, no podrán situarse a una distancia inferior a cien (100) metros de cualquier pozo drenante de aguas residuales.

i. Condiciones estéticas. Las construcciones y edificaciones deberán adaptarse en lo básico al ambiente y paisaje en que estuviesen situadas; no deberán presentar características urbanas y los materiales empleados, la tipología y los acabados habrán de ser acordes con el entorno.

j. Los espacios no ocupados por la edificación y afectos a ella deberán tratarse mediante arbolado o ajardinado.

5. Edificaciones destinadas a alojamiento temporal de empleados en labores agrícolas de las fincas en la que se sitúen, siempre que se trate de grandes explotaciones que justifiquen la necesidad de éste tipo de alojamientos. Su implantación deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Superficie máxima de la edificación de quinientos (500) metros cuadrados.

b. Altura máxima de cuatro (4) metros.

c. Será preceptiva la emisión de un informe favorable de los servicios técnicos municipales sobre la conveniencia e idoneidad de la solución propuesta.

d. Se deberá presentar siempre de modo aislado, evitando la formación de núcleos de población en la acepción del término que regulan las presentes Normas.

e. Cierres de fincas: Los cerramientos deberán realizarse por medio de vallas agrícolas tradicionales (muros de piedra), alambradas, empalizadas o setos de arbusto, pudiendo también combinarse los medios indicados.

f. Abastecimiento de agua: Deberá contar con agua sanitariamente potable y por lo tanto, apta para el consumo humano. En todo momento a lo largo de la red, ésta deberá reunir las condiciones mínimas o contar con los sistemas de corrección, depuración o tratamiento que determinen las autoridades sanitarias.

g. Evacuación de residuales: Queda prohibido verter aguas no depuradas a regatos o cauces públicos. En el caso de que exista red de alcantarillado, las aguas residuales se conducirán a dicha red, estableciendo un sifón hidráulico inodoro en el albañal de conexión. En caso contrario, las aguas residuales se conducirán a pozos drenantes, previa depuración por medio de fosas sépticas o plantas depuradoras.

h. Pozos: Su alumbramiento se regirá por las disposiciones vigentes en la materia y con los permisos oportunos del organismo de cuenca. No obstante, no podrán situarse a una distancia inferior a cien (100) metros de cualquier pozo drenante de aguas residuales.

i. Condiciones estéticas. Las construcciones y edificaciones deberán adaptarse en lo básico al ambiente y paisaje en que estuviesen situadas; no deberán presentar características urbanas y los materiales empleados, la tipología y los acabados habrán de ser acordes con el entorno.

Artículo 5.30. Limitaciones a la Realización de Edificaciones Derivadas de la Superficie Adscrita a las Mismas, la Distancia entre Ellas y su Agrupación.

Se considerará que existe posibilidad de formación de núcleo de población, y por tanto se limitará la posibilidad de edificar, cuando concurran una o varias de las siguientes condiciones:

a. La edificación pretendida tenga adscrita o vinculada una superficie inferior a la establecida en cada caso por las presentes Normas o esté situada a una distancia inferior a doscientos (200) metros del suelo urbano o urbanizable.

b. La edificación pretendida se sitúe a una distancia inferior respecto a otras edificaciones preexistentes a la establecida en cada caso por las presentes Normas.

c. La edificación pretendida se localice en el interior de cualquier circunferencia con un radio igual o menor a 200 metros, en la que existan cuatro o más edificaciones con una superficie construida cada una de ellas superior a los 100 m² construidos.

Cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial

Artículo 12.230. Ordenación del Suelo no Urbanizable de carácter natural o rural Área del Piedemonte.

1. Estas condiciones son de aplicación a los suelos así identificados en el Plano de Ordenación Completa del Término Municipal.

2. Se consideran actividades genéricas de esta zona de suelo no urbanizable la actividad agropecuaria con los siguientes usos pormenorizados:

a. Agrícola en secano o regadío siempre que ésta no suponga la ampliación de la superficie roturada y no destruya la vegetación natural existente.

b. Forestal vinculado a la plantación, mantenimiento y regeneración de la vegetación natural existente.

c. Ganadería en régimen libre.

d. Cinegéticas.

e. Instalaciones relacionadas con el mantenimiento de las infraestructuras de riego tradicionales.

f. Instalaciones destinadas a la defensa y mantenimiento del medio rural y sus especies, tales como torres de vigilancia, actuaciones de protección hidrológico-edáfica y estaciones climatológicas y de aforos.

3. Se consideran usos susceptibles de autorización, manteniendo en cualquier caso la vegetación arbórea existente.

Agropecuario:

a. La explotación controlada de los recursos forestales arbóreos y arbustivos.

b. La repoblación forestal.

c. Ganadería en régimen estabulado.

d. Centros destinados a la enseñanza o investigación agropecuaria.

e. Instalaciones de apoyo a la actividad agrícola.

f. Casetas de guarda de aperos.

g. Almacenes de productos fitosanitarios, maquinaria agrícola e instalaciones para almacenaje.

h. Viviendas vinculadas a la actividad agropecuaria.

i. Edificaciones destinadas al alojamiento de empleados temporales en las labores agrícolas.

Actividad industrial:

a. Industrias vinculadas al medio rural.

b. Plantas de tratamiento y/o transformación de residuos agrícolas.

c. Otras industrias.

Actividades realizadas en el medio natural:

a. Actividades naturalísticas.

b. Adecuaciones recreativas.

c. Parques rurales.

Infraestructuras:

a. Usos de infraestructuras y servicios públicos, exclusivamente los vinculados a los recursos hídricos.

b. Usos de infraestructuras y servicios públicos, de instalaciones asociadas a las conducciones energéticas.

c. Instalaciones de servicio a las carreteras y ferrocarril.

d. Instalaciones de conducciones de agua para abastecimiento y saneamiento.

e. Instalaciones de líneas eléctricas.

f. Instalaciones relacionadas con el suministro de energía y carburantes.

g. Instalaciones de telecomunicaciones y telefonía móvil.

Actividades de ocio de la población:

a. Instalaciones de restauración.

b. Áreas de ocio.

c. Parques acuáticos.

d. Centros asistenciales especiales.

e. Centros Hípicos, Pistas de vuelo, Circuitos deportivos (pistas de karting, cross, aeromodelismo...).

f. Cualquier otra actividad destinada al ocio y recreo de la población compatibles con las características físicas de la zona.

4. Para la implantación de edificaciones en el Piedemonte se considerará la menor incidencia posible en el paisaje, proyectándose edificaciones de la menor dimensión y altura posible con una especial atención a su integración en el paisaje. A éstos efectos el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de un estudio de impacto paisajístico que avale la idoneidad de la implantación y la solución arquitectónica del edificio en orden a las consideraciones anteriores.

Cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial

Artículo 12.83. Delimitación.

1. Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadas en el Plano de Ordenación Completa. Calificación, Alineaciones, Rasantes y Alturas con las letras AI.

2. Las edificaciones existentes a la entrada en vigor del Plan e incluidas en ésta zona no quedan obligadas al cumplimiento de las condiciones particulares de parcelación, posición y forma de las edificaciones establecidas en los siguientes artículos, no pudiendo en ningún caso realizarse ampliaciones de la ocupación de suelo ni construcciones principales sobre los espacios libres de parcela. En caso de sustitución de la edificación podrán reproducirse las condiciones de posición y forma actuales o bien adaptarse a las establecidas en el Plan sin superar en ningún caso la edificabilidad anterior. Sevilla, 27 de mayo de 2009. Fdo. Javier Grondona España.

Córdoba, 21 de octubre de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

Descargar PDF