Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 9 de noviembre de 2009, por la que se adaptan algunas disposiciones contenidas en la Orden de 25 de marzo de 2009, al Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, tiene atribuidas las competencias sobre la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial, correspondiendo estas funciones en particular a la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo.

La Orden de 25 de marzo de 2009, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y efectúa sus convocatorias para el período 2009-2013. El artículo 7 de la citada Orden, en su apartado primero, dispone que la competencia para la resolución de los incentivos que establece se delega en los órganos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Ante el nuevo marco normativo, se hace necesario adaptar al mismo algunas disposiciones contenidas en la Orden de 25 de marzo de 2009. En este sentido, y dado que en el momento en el que se produjo dicho traspaso de competencias estaba ya abierta la convocatoria de dichas ayudas, razones de agilidad administrativa, eficacia y eficiencia aconsejan a esta Consejería de Empleo delegar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la gestión de los incentivos regulados en la citada Orden.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO

Artículo 1. Referencias orgánicas.

1. Las menciones a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que aparecen en la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el período 2009-2013, se entenderán referidas a la Consejería de Empleo. Así mismo, las menciones que aparecen en la citada Orden a la Dirección General de Economía Social y Emprendedores se entenderán referidas a la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo.

2. En cuanto a las referencias a la composición de la Comisión Provincial de Valoración, éstas serán presididas por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, desempeñando la vicepresidencia la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como cuatro miembros más designados por la Presidencia, desempeñando la secretaría uno de ellos.

Artículo 2. Delegación de competencias.

1. Se delega en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la gestión y resolución de las ayudas recogidas en la Orden de 25 de marzo de 2009.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2009

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

Descargar PDF