Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 23/11/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 58.2.1.º a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.

En virtud del Real Decreto 4110/1982, de 29 diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de intervención de precios, se procedió al traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las competencias sobre precios autorizados.

El procedimiento para la autorización de estos precios se encontraba previsto en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en materia de precios autorizados, que atribuyó el conocimiento y propuesta de resolución de los expedientes sobre precios autorizados, en función del número de habitantes del municipio, bien a la Comisión de Precios de Andalucía o bien a las Comisiones Provinciales de Precios. Por su parte, la competencia para resolver correspondía a la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Hacienda, en virtud del artículo 7 del citado Decreto 266/1988, de 2 de agosto, en la redacción dada por la disposición final primera del Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

El artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, en relación con el Anexo II de la citada norma, determinó los precios autorizados de ámbito autonómico.

Por su parte, respecto a los servicios de transportes de viajeros en automóviles ligeros (autotaxis), se fijó, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 1996, un procedimiento específico de revisión automática, en el que no intervienen las Comisiones de Precios, en aquellos casos en los que la revisión se ajusta a la variación del índice de precios al consumo.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, y de los mencionados Acuerdos del Consejo de Gobierno, unido a la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, aconsejan modificar el marco jurídico aplicable en esta materia. En particular, deben regularse con mayor precisión los trámites y la documentación exigida, tanto en el procedimiento general de establecimiento o modificación de las tarifas, como en el de revisión automática.

Asimismo, se impone la necesidad de articular un procedimiento más ágil, sin perjuicio de que se garantice en todo caso la participación de las personas consumidoras y usuarias y de los agentes económicos y sociales, en consonancia con las medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno en su Acuerdo de 27 de enero de 2009, por el que se aprueba el Plan de Medidas sobre simplificación de los procedimientos administrativos y de agilización de los trámites.

En este sentido, puede destacarse como elemento novedoso la desaparición de la Comisión de Precios de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Precios. Las funciones de dichas Comisiones se sustituyen por la consulta a la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico de mayor implantación, a los representantes designados por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como a la organización empresarial y a las organizaciones sindicales representativas de ámbito autonómico.

Igualmente, debe señalarse como novedad la regulación de la autorización automática de las solicitudes de revisión de tarifas, no sólo de autotaxi sino también de transporte urbano colectivo.

De otro lado, por motivos de seguridad jurídica y racionalización administrativa, se especifican los criterios en virtud de los cuales se deberá resolver sobre la autorización de las tarifas, y se relaciona la documentación que se deberá aportar junto a la solicitud de autorización.

Por último, y con el fin de lograr una mayor agilización y simplificación de los procedimientos en beneficio de la ciudadanía y de la propia Administración, se contempla la regulación mediante Orden de la tramitación telemática de los procedimientos establecidos en el presente Decreto, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular los procedimientos para la autorización del establecimiento, modificación o revisión de las tarifas de servicios de competencia municipal, que estén sujetos al régimen de precios autorizados de ámbito local, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Precios autorizados.

A los efectos del presente Decreto, son precios autorizados de ámbito local las tarifas aprobadas por los órganos competentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma relativas a los servicios de:

a) Abastecimiento de agua a poblaciones.

b) Transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, en adelante autotaxis, conforme al artículo 14 y siguientes de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

c) Transporte urbano colectivo de viajeros.

Artículo 3. Criterios para la autorización de las modificaciones de precios.

1. Las modificaciones de precios cuya autorización se solicite tendrán que basarse en variaciones motivadas de los costes de producción o de comercialización o, en su caso, en las variaciones de las características del servicio que se trate. No podrán imputarse como costes de producción o comercialización aquellos que no posean relación acreditada y directa con el servicio.

2. Las amortizaciones, el destino de los recursos económico-financieros propios o ajenos y las cantidades destinadas a nuevas inversiones serán considerados por el órgano competente para conceder la autorización, en cada caso, desde la perspectiva del normal desarrollo de la actividad empresarial; que se valorará teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el objeto social, el ámbito territorial y la situación económica de la empresa.

3. El órgano competente para conceder la autorización tendrá en cuenta todos los factores de posible compensación de costes y muy especialmente los derivados de incrementos de productividad, así como consideraciones de política de control de precios.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la autorización del establecimiento o modificación de tarifas

Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción y autorización.

1. Los procedimientos de autorización del establecimiento o modificación de las tarifas de autotaxis y transporte urbano colectivo de los municipios andaluces cuya población exceda de los 100.000 habitantes se instruirán por la Dirección General competente en materia de relaciones financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En materia de abastecimiento de agua, dicha Dirección General instruirá los procedimientos de autorización de tarifas aprobadas por Entidades Locales que abastezcan, en su conjunto, a una población superior a 100.000 habitantes o que tengan más de 25.000 abonados.

2. Cuando no se superen los límites de población o de abonados que contempla el apartado anterior, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos será la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la provincia donde se presten los servicios.

3. La coordinación de la tramitación de todos los procedimientos de precios autorizados corresponde a la Dirección General competente en materia de relaciones financieras con las Corporaciones Locales, que podrá dictar al efecto las instrucciones necesarias para la adecuada tramitación de los mismos, de conformidad con los artículos 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Será competente para otorgar la autorización de establecimiento o modificación de las tarifas relacionadas en el artículo 2, la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones financieras con las Corporaciones Locales.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento para la autorización de establecimiento o modificación de tarifas se iniciará con la solicitud de la entidad que preste el servicio ante el órgano competente para su instrucción.

La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda aprobará mediante Orden el modelo de solicitud para la autorización de establecimiento o modificación de las tarifas incluidas en el ámbito del presente Decreto.

2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones financieras con las Corporaciones Locales, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante y título administrativo que habilite para la prestación del servicio, salvo que se trate de una Entidad Local.

En el caso de transporte urbano en vehículos de autotaxi, únicamente se deberá presentar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la asociación profesional solicitante.

b) Original o copia debidamente autenticada de la Certificación del Acuerdo del órgano competente de la Corporación Local aprobando las tarifas cuya autorización se solicita, acompañado de copia completa del expediente tramitado por la respectiva Entidad Local.

En caso de que se hubiera delegado la competencia para la aprobación de las tarifas, se deberá acompañar, además, copia debidamente autenticada del acuerdo de delegación del órgano competente.

c) Informe del órgano competente por razón de la materia de la Entidad Local en el que deberán figurar las razones que justifiquen la conveniencia y oportunidad o la necesidad de la nueva tarifa, salvo que ya constara en el expediente tramitado por la Entidad Local.

d) Informe jurídico del órgano competente de la Entidad Local relativo al cumplimiento de la normativa vigente en la aprobación de las tarifas, salvo que ya constara en el expediente tramitado por la Entidad Local.

e) Memoria económica de la entidad o asociación profesional solicitante en la que consten las tarifas vigentes y las nuevas tarifas solicitadas, indicando el porcentaje de incremento; y en la que se justifiquen las razones que motivan el establecimiento o la modificación de la tarifa.

f) La documentación específica que se establezca para cada sector por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. De conformidad con los artículos 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las entidades solicitantes tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indiquen el día y procedimiento en que los presentaron.

4. Las solicitudes, junto al resto de la documentación, se podrán presentar en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y preferentemente en los registros de los órganos que sean competentes para la instrucción, de conformidad con el artículo 4.

5. Las solicitudes y la documentación deberán presentarse:

a) Antes del 1 de octubre, para las autorizaciones de tarifas a aplicar al inicio del año siguiente.

b) Antes del 1 de abril, para las autorizaciones de tarifas a aplicar en el segundo semestre del mismo año.

6. Las tarifas aprobadas en virtud de procedimientos cuyas solicitudes hayan sido presentadas con posterioridad a las fechas establecidas en el apartado anterior, serán de aplicación a partir de la fecha indicada en la correspondiente resolución de autorización, que podrá no coincidir con el inicio del año siguiente o del segundo semestre del mismo año.

Artículo 6. Informes.

1. Una vez recibida la solicitud y la documentación que con arreglo al artículo anterior deba acompañarla, el órgano instructor solicitará informe a la Dirección General competente en materia de transportes para los supuestos de autotaxi y transporte urbano colectivo, y a la Agencia Andaluza del Agua, en los procedimientos relativos a tarifas de agua. En los procedimientos para cuya instrucción sea competente la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, el informe se solicitará, según los casos, a la Delegación Provincial competente en materia de transportes o a la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en la provincia respectiva.

2. De forma simultánea, el órgano instructor podrá solicitar otros informes que considere oportunos para la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los informes referidos en los apartados anteriores no tendrán carácter vinculante y deberán ser emitidos en el plazo máximo de diez días, continuándose la tramitación en el supuesto de no haber sido evacuado alguno de los mismos en el plazo concedido.

Artículo 7. Participación ciudadana.

1. Una vez emitidos los informes referidos en el artículo anterior, o habiendo transcurrido el plazo para su emisión, se formulará consulta de forma simultánea a la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico de mayor implantación, a los representantes designados al efecto por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, a la organización empresarial y a las organizaciones sindicales representativas de ámbito autonómico.

2. Dichas entidades podrán emitir su parecer razonado en un plazo máximo de quince días desde que reciban la consulta. A tal fin, se pondrá a disposición de las mismas toda la documentación obrante en el expediente, en la sede del órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Artículo 8. Trámite de audiencia.

1. Una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, o habiendo transcurrido el plazo para ello, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dispondrá la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de quince días, para que la entidad solicitante pueda aportar los documentos y realizar las alegaciones que estime oportunas.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones que los aducidos por la entidad interesada.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones financieras con las Corporaciones Locales, que dictará y notificará la correspondiente resolución, autorizando o denegando el establecimiento o la modificación de las tarifas.

2. Transcurridos tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá autorizado el establecimiento o la modificación de las tarifas.

3. Las resoluciones dictadas en estos procedimientos serán recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo regulado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los artículos 26.2.j) y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La resolución del citado recurso pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las resoluciones surtirán efecto desde la fecha en que las mismas se adopten, salvo que en ellas se disponga otra cosa.

Artículo 10. Publicación.

Las resoluciones de autorización del establecimiento o modificación de las tarifas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento, conforme al artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPíTULO III

Revisiones automáticas

Artículo 11. Revisión automática de las tarifas de autotaxis y transporte urbano colectivo.

1. Serán objeto de revisión automática las tarifas de autotaxi y transporte urbano colectivo cuando la modificación solicitada consista únicamente en la actualización de las mismas en función del incremento del índice de precios al consumo (en adelante IPC), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.

Las tarifas revisadas automáticamente comenzarán a aplicarse el día 1 de enero del año siguiente a aquél en que se autoricen.

La revisión automática sólo procederá sobre aquellas tarifas que tengan al menos un año de vigencia.

2. Las tarifas habrán de incrementarse únicamente conforme a la subida del IPC de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del período interanual que va de agosto del año anterior a agosto del año en el que se presenta la solicitud, sin que puedan introducirse nuevos conceptos tarifarios o modificar su ámbito de aplicación en la propuesta de revisión.

A efectos del cálculo de dicha subida de IPC, ésta podrá aplicarse tanto a la tarifa en su conjunto como a cada uno de los conceptos que la componen, a elección de la Corporación Local. En este último caso, ninguno de los conceptos que componen la tarifa podrá incrementarse en más de cuatro décimas por encima del porcentaje correspondiente al IPC del período interanual de agosto a agosto.

3. Serán de aplicación al procedimiento de revisión automática las disposiciones relativas a los órganos competentes, a la solicitud y documentación que debe acompañarla, a la resolución y a la publicación, establecidas en los artículos 4, 5.1, 2, 3 y 4, 9.2 y 3, y 10, respectivamente.

4. La solicitud de autorización de la revisión de las tarifas, junto con la documentación preceptiva, deberá presentarse antes del 15 de octubre del año anterior a aquel en el que hayan de aplicarse las nuevas tarifas.

5. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en los apartados anteriores se elevarán sin más trámite por el órgano instructor a la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones financieras con las Corporaciones Locales.

6. Las tarifas cuya revisión automática haya sido autorizada conforme a lo previsto en este artículo habrán de estar vigentes al menos durante el período de un año, salvo que la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones financieras con las Corporaciones Locales, mediante resolución motivada por razones debidamente acreditadas que pudieran afectar a la prestación del servicio de que se trate, autorizase una revisión en un plazo de vigencia inferior, por el procedimiento establecido en el Capítulo II, previa solicitud de la entidad interesada.

Disposición transitoria primera. Procedimientos pendientes de resolución.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto que se encuentren pendientes de resolución, se tramitarán conforme a lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente.

Disposición transitoria segunda. Documentación exigida para las autorizaciones de tarifas de transporte urbano colectivo y de agua.

En tanto no se regule por la Consejería de Economía y Hacienda la documentación específica que deba presentarse junto con las solicitudes de autorización de tarifas de transporte urbano colectivo y de agua, de acuerdo con el artículo 5.2.f), continuarán en vigor las siguientes Órdenes y, en consecuencia, será exigible la documentación que figura en las mismas:

a) Orden de la Consejería de Economía y Planificación, de 23 de noviembre de 1983, por la que se establecen los formularios tipo a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas de los transportes públicos colectivos urbanos.

b) Orden de la Consejería de Economía y Planificación, de 10 de enero de 1984, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de solicitud de revisión de tarifas de suministro de aguas potables.

Disposición transitoria tercera. Solicitudes de revisión automática de las tarifas correspondientes al año 2009.

En el año 2009 el plazo de solicitud de las revisiones automáticas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente:

a) El Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en materia de precios autorizados.

b) El artículo 13.3 del Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Supresión de las Comisiones de Precios.

Se suprimen la Comisión de Precios de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Precios. Sus funciones se ejercerán por los órganos establecidos en el presente Decreto, a través de los procedimientos regulados en el mismo.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Tramitación electrónica.

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se regulará la tramitación electrónica de los procedimientos regulados en el presente Decreto, y en particular, la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes con la documentación requerida, así como la de consultar los expedientes por medios telemáticos y la notificación telemática; todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa aplicable.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

carmen martínez aguayo

Consejera de Economía y Hacienda

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