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De conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto 266/1988, de 2 de agosto,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Concepto | Tarifas autorizadas IVA incluido |
TARIFA 1: Diurna (de 6 a 22 horas) de los días laborables (de lunes a viernes, sábados no incluidos). |
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Bajada de bandera | 1,46 euros |
Por cada km recorrido | 0,76 euros |
Hora de espera | 14,85 euros |
Carrera mínima | 3,72 euros |
TARIFA 2: Nocturna (de 22 a 6 horas), sábados, domingos y días festivos completos, y durante todo el período oficial de Festividad Local. |
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Bajada de bandera | 1,71 euros |
Por cada km recorrido | 0,91 euros |
Hora de espera | 15,99 euros |
Carrera mínima | 4,11 euros |
Suplementos | |
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm | 0,43 euros |
Por salida desde la parada de la Frontera | 0,62 euros |
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de enero de 2009.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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