Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 30/11/2009

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 11 de noviembre de 2009, de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta, dimanante de rollo de apelación núm. 3159/09-S. (PD. 3493/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Leopoldo Roda Orúe, Secretario de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia de Sevilla.

Certifico: Que en el Rollo 3159/09-S se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Audiencia Provincial, Sección Quinta, Sentencia. Ilmos. Sres. don Juan Márquez Romero, don Conrado Gallardo Correa, don Fernando Sanz Talayero, Referencia: Juzgado de Procedencia 1.ª Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, Rollo de apelación 3159/09-S, Autos núm. 365/06; en Sevilla, a 3 de noviembre de 2009. Vistos por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 365/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, promovidos por don Manuel Gómez Guillén, doña Dolores Alda Araujo, don José Antonio Ruiz Gallego, doña Elisa Moreno Sánchez Moraleda, don Francisco Manuel Avilés Domínguez, doña María Ángeles López Visetti, don Luis Hernández Rodríguez y doña Macarena Calabria Cortés representados por la Procuradora doña María José Jiménez Sánchez contra la entidad Kumana Tours, S.L.; Banco de Sabadell, S.A., representado por el Procurador don Juan López de Lemus; Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador don Manuel Arévalo Espejo; entidad Santander Consumer E.F.C., S.A., representados por el Procurador don Juan Antonio Coto Domínguez; Banco Cetelem, S.A., representada por el Procurador don Rafael Quiroga Ruiz, y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora doña Carlina Sáenz García; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora doña María José Jiménez Sánchez, en nombre y representación de don Manuel Gómez Guillén, doña Dolores Alda Araujo, don José Antonio Ruiz Gallego, doña Elisa Moreno Sánchez Moraleda, don Francisco Manuel Avilés Domínguez y doña María Ángeles López Viretti; el Procurador don Juan López de Lemus, en nombre y representación del Banco de Sabadell, S.A.; el Procurador don Manuel Arévalo Espejo, en nombre y representación del Banco Santander Central Hispano, S.A.; y el Procurador don Juan Antonio Coto Domínguez, en nombre y representación de la entidad Santander Consumer E.F.C., S.A., contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de octubre de 2007. Fallamos: Que, estimando los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Banco de Santander Central Hispano, S.A. (actualmente, Banco de Santander, S.A.), Banco de Sabadell, S.A., e Hispamer Servicios Financieros, Entidad Financiera de Crédito, S.A. (actualmente, Banco de Santander Consumer, Entidad Financiera de Crédito, S.A.), debemos revocar y revocamos, en parte, la sentencia que, con fecha 15 de octubre de 2007, dictó el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de esta ciudad, en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, en el sentido de no estimar la pretensión de los actores de declarar vinculados los contratos de financiación celebrados con dicha entidades con los de aprovechamiento por tumos de bienes inmuebles celebrados con la demandada Kumana Tours, S.L., ni tampoco la de declarar nulos los primeros, los cuales se reconocen como válidos y eficaces, absolviendo a dichas entidades de los pedimentos de la demanda formulada en su contra e imponiendo a los actores el pago de las costas causadas en la primera instancia, confirmando los demás extremos de dicha sentencia y sin que se imponga, en cambio, el pago de las costas de esta alzada.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Lo inserto concuerda con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la entidad Kumana Tours, S.L., demandada rebelde en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla, a 11 de noviembre de 2009.

Descargar PDF