Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 13 de noviembre de 2009, por la que se modifica la autorización de las enseñanzas al centro docente privado extranjero «Sunland International School», de Cártama-Estación (Málaga).

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Visto el expediente presentado por don Víctor Ortiz Zaldívar, como representante de la entidad Sunland Investments, S.A., titular del centro docente privado extranjero «Sunland International School», con domicilio en Carretera de Estación de Cártama a Pizarra s/n, Nueva Aljaima de Cártama-Estación (Málaga), con código número 29002061, solicitando ampliación de las enseñanzas, según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que, por Orden de la Consejería de Educación de 7 de mayo de 2004 (BOJA de 31), el centro cuenta con autorización para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero: con validez plena desde nursery hasta year 2, para 120 puestos escolares, y validez temporal hasta el 31 de mayo de 2009, desde year 3 hasta year 10, para 300 puestos escolares, dependiendo la prórroga de esta autorización, a partir de la fecha indicada, de una nueva inspección de los Servicios correspondientes.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España, del Servicio de Inspección de Educación y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, una modificación de su autorización, al centro docente privado extranjero «Sunland International School» de Cártama-Estación (Málaga), para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero y, como consecuencia de ello, establecer la siguiente configuración:

Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.

Denominación específica: «Sunland International School».

Código: 29002061.

Titular: Sunland Investments, S.A.

Domicilio: Carretera de Estación de Cártama a Pizarra, s/n, Nueva Aljaima.

Localidad: Cártama-Estación.

Municipio: Cártama.

Provincia: Málaga.

Enseñanzas a impartir:

a) Con autorización plena para 325 puestos escolares:

- Desde nursery (educación Infantil) hasta year 2 (1.º curso de educación primaria): 5 unidades para 100 puestos escolares.

- Desde year 3 (2.º curso de educación primaria) hasta year 11 (4.º curso de educación secundaria obligatoria): 9 unidades para 225 puestos escolares.

b) Con autorización temporal para 50 puestos escolares:

- Desde year 12 (1.º curso de bachillerato) hasta year 13 (2.º curso de bachillerato): 2 unidades para 50 puestos escolares.

Capacidad total del centro: 375 puestos escolares.

Segundo. El centro privado extranjero «Sunland International School» de Cártama-Estación (Málaga), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de la Lengua y Literatura españolas deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, respectivamente.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las Áreas de Cocimiento del entorno, Conocimiento del medio natural, social y cultural y de Ciencias sociales y geografía e historia, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La autorización temporal, a la que se refiere esta Orden, tendrá validez hasta el 30 de junio de 2011, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de la fecha indicada, la autorización dependerá de una inspección posterior de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Quinto. La presente modificación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de noviembre de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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