Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se realiza convocatoria pública para constituir una bolsa de auxiliares de conversación en lenguas extranjeras en centros docentes públicos bilingües y Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para el curso escolar 2009/2010, y se procede a la avocación y delegación de la competencia para su resolución.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge los objetivos planteados por la Unión Europea para que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea, para favorecer la movilidad entre las personas y el intercambio cultural y lingüístico.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía establece que la Administración Educativa facilitará la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. Igualmente, en el tercer ciclo de Educación Primaria y en todos los cursos de Educación Secundaria se ofertará una segunda lengua extranjera.

El artículo 10.3 de la Orden de 20 de junio de 2006, por la que se regula la provisión y actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, faculta a la Consejería de Educación para realizar una convocatoria pública, con el objetivo de proporcionar colaboradores lingüísticos que puedan cubrir las posibles vacantes y sustituciones que se produzcan al inicio o durante el curso escolar.

El objeto de dotar a los centros educativos bilingües y a las Escuelas Oficiales de Idiomas de este recurso es el de favorecer y mejorar el aprendizaje de los aspectos comunicativos, sobre todo los orales, de la lengua extranjera que se estudia. Los auxiliares de conversación, además, constituyen un nexo de unión con la cultura y forma de vida de sus países de origen, incrementando la motivación para el aprendizaje de las lenguas.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la citada Orden de 20 de junio de 2006 demuestra que a lo largo del curso escolar se producen renuncias de las personas que ejercen su actividad como auxiliares de conversación, dejando al centro educativo al que están destinadas sin auxiliar de conversación y sin que exista la posibilidad de que esta función la desempeñe otra persona.

En consecuencia, a fin de asegurar la presencia en los centros de este importante recurso humano, la Consejería de Educación considera necesario convocar la constitución de una bolsa de auxiliares de conversación con el objeto de cubrir las posibles vacantes o sustituciones que se puedan producir al inicio o desarrollo del curso escolar 2009/2010.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el reseñado artículo 10.3 de la Orden de 20 de junio de 2006 y en artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la constitución de una bolsa de becarios auxiliares de conversación en las siguientes lenguas: inglés, francés, alemán, italiano, árabe y chino, con el fin de cubrir las posibles vacantes y sustituciones que se produzcan al inicio o desarrollo del curso escolar 2009/2010, en los centros docentes públicos bilingües de educación infantil y primaria, de educación secundaria y escuelas oficiales de idiomas, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; la Orden de 20 de junio de 2006, por la que se regula la provisión y actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Orden de 14 de septiembre de 2007, por la que se modifica la de 20 de junio de 2006, por la que se regula la provisión y actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones de desarrollo en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Tercero. Procedimiento de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la gestión de las ayudas a que se refiere esta Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y falta de discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios determinados en el Anexo II y se establecerá un orden de prelación entre las que sean admitidas.

Cuarto. Compatibilidad con otras ayudas.

La percepción de la beca a la que hace referencia la presente Orden es incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por cualesquiera administraciones o entes públicos para costear la misma finalidad.

Quinto. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas nativas de países de las lenguas objeto de esta convocatoria.

Deberán estar en posesión de un título universitario superior, tener más de 18 años y acreditar un nivel de competencia lingüística mínimo C1 del Marco Común Europeo de Referencia de la lengua por la que solicita acogerse a esta convocatoria, así como acreditar un nivel suficiente de español.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las ayudas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudoras en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas en optar a una beca como auxiliar de conversación deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo recogido en el Anexo I. La instancia se dirigirá a la Dirección General competente en materia de centros bilingües de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla).

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, en cualquiera de las oficinas de información y registro de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la correspondiente oficina antes de que se proceda a su certificación.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del pasaporte o del NIE (Número de Identificación de Extranjeros).

b) Fotocopia compulsada de la titulación universitaria alegada.

c) Currículum vitae europeo, al que podrán acceder desde la página http://europass.cedefop.eu.int/.

d) Declaración responsable, conforme al modelo recogido en el Anexo IV, de no estar incursa la persona solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad recogidos en la base cuarta. 3 de la presente Orden.

e) Una carta de motivación redactada en español de un mínimo de 300 palabras en la que explique los motivos por los que desea optar a una ayuda como auxiliar de conversación.

f) Documentación acreditativa del nivel de conocimiento del español, por lo que deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes documentos: Diploma de Español como Lengua Extranjera, documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España, Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en alguna convocatoria realizada por una administración educativa.

4. De no aportar las titulaciones o certificaciones relativas al conocimiento del español a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia de centros bilingües realizará una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. A estos efectos, y una vez comprobado que no han aportado la certificación justificativa de su conocimiento de español, se les notificará el lugar, la fecha y la hora de esta entrevista.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. También se podrán presentar las solicitudes de forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación. La solicitud será firmada y presentada a través de la reseñada entrada.

Séptimo. Características y condiciones de la beca.

1. Las personas becadas realizarán su actividad en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria bilingües, y en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía.

2. El tiempo de duración de la beca para el curso académico dependerá del período que motive la necesidad y, en todo caso, finalizará el 31 de mayo de 2010.

3. La dedicación será como máximo de 12 horas semanales.

4. La asignación mensual será de setecientos euros, o la parte proporcional al período del mes durante el cual se hubiera realizado la actividad. Dicha cantidad será actualizada conforme a la revisión anual que realice el Ministerio de Educación.

5. La cobertura de accidentes, lesiones a terceros y responsabilidad civil durante la prestación de los servicios complementarios de los auxiliares de conversación se exigirá conforme al sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En el caso de los auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario (E111 o equivalente) que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería de Educación subscribirá una póliza de seguros que garantice su cobertura sanitaria durante el período de la prestación del servicio complementario.

Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias de la beca como auxiliares de conversación.

1. La concesión de la beca implica, por parte de la persona beneficiaria, la aceptación expresa de las prescripciones de esta convocatoria.

2. Las personas seleccionadas como auxiliares de conversación serán asignadas a los Centros docentes bilingües y Escuelas Oficiales de Idiomas y realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 20 de junio de 2006, por la que se regula la provisión y actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes funciones:

a) Desarrollarán su actividad durante doce horas semanales, que podrán realizarse a tiempo total en un único centro o ser compartida con otro centro adscrito. En cualquier caso, los auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor o profesora del departamento al que estén apoyando.

b) Posibilitarán la práctica de la conversación oral en la lengua extranjera objeto de estudio del alumnado.

c) Proporcionarán un modelo de corrección fonética y gramatical en la lengua extranjera correspondiente.

d) Colaborarán con el profesorado en la elaboración de materiales didácticos en la lengua extranjera correspondiente.

e) Acercarán al alumnado y al profesorado a la cultura del país donde se habla la lengua extranjera mediante la presentación de temas de actualidad y actividades lúdicas.

f) Llevarán a cabo cualquier otra actividad que les sea encomendada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

3. La persona becada como auxiliar de conversación no podrá realizar actuaciones propias de la función administrativa.

4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación, ni a su inclusión en la Seguridad Social.

5. La persona becada como auxiliar de conversación tendrá derecho a las vacaciones escolares fijadas para cada curso, así como a los días festivos específicos de Andalucía y a los de la localidad en la que esté destinada.

6. Quince días antes de finalizar su presencia en el centro el auxiliar de conversación deberá elaborar una memoria en la que hará constar el alcance de las actividades desarrolladas, que será firmada por la persona titular de la dirección del centro y remitida por esta a la Dirección General competente en materia de centros bilingües.

7. La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir el horario establecido, justificando las ausencias del centro educativo en la misma forma que la establecida para el profesorado.

8. Cuando sea necesario, correrán por cuenta de la persona becada los gastos de desplazamiento desde el país de origen al centro de destino y viceversa, debiendo asimismo ocuparse de los trámites legales necesarios para su estancia.

9. Las personas beneficiarias de la beca deberán presentarse en los centros de destino el día previsto para el inicio de su actividad.

Noveno. Avocación de competencias.

Se avoca la competencia para la resolución de la convocatoria y la selección de candidatos efectuada por el artículo 10.3 de la Orden de 20 de junio de 2006 y se delega en la Dirección General competente en materia de centros bilingües.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra el acuerdo de avocación no cabe recurso alguno, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Décimo. Órgano competentes para la instrucción y resolución.

La Dirección General competente en materia de centros bilingües será el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución provisional y definitiva.

Undécimo. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración que estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos Internacionales de la Dirección General competente en materia de centros bilingües, o persona en quien delegue.

El Jefe o la Jefa de la Sección de Plurilingüismo.

El Jefe o la Jefa de la Sección de Otros Programas Educativos Internacionales.

Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en la materia, que actuará como secretario o secretaria.

2. La Comisión de Valoración podrá ser ampliada, por decisión de la presidencia, con otros vocales en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un máximo de dos.

3. Se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Con objeto de garantizar la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Duodécimo. Criterios de selección.

La selección de las personas beneficiarias de la beca se ajustará al baremo establecido en el Anexo II.

Decimotercero. Instrucción del procedimiento.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de Valoración para analizarlas y valorarlas, y elaborará las listas provisionales de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán valoradas conforme al baremo establecido en el Anexo II de la presente Orden y, en consecuencia, ordenadas de mayor a menor puntuación por la Comisión de Valoración.

2. Finalizado el proceso de baremación y el estudio de las solicitudes, la Dirección General competente en materia de centros bilingües resolverá la publicación de los listados provisionales en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, y en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucía.es/educacion), en este último caso a los únicos efectos de información. Contra dichos listados, cabrá interponer reclamación en el plazo de cinco días, a partir del día siguiente al de la publicación.

3. Finalizado el trámite anterior y resueltas las alegaciones o subsanaciones producidas, la Comisión de Valoración elevará a definitivas las listas provisionales y dictará propuesta de resolución, que será motivada, y contendrá las personas seleccionadas. La referida propuesta, que hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, será elevada a la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros bilingües para dictar la resolución que proceda.

4. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y, a los meros efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación: http://www.juntadeandalucia.es/educacion, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

6. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento quedará sin efecto el día 31 de mayo de 2010, en cuyo caso, la relación de personas seleccionadas por la citada resolución que no hallan sido llamadas para la concesión de la beca quedará igualmente sin efecto.

Decimocuarto. Constitución de la bolsa de auxiliares de conversación y concesión de las becas.

1. En la resolución que ponga fin al procedimiento figurará la relación, por orden prioritario, de las personas seleccionadas para que, en caso de su llamamiento, puedan ser beneficiarias de la beca de auxiliar de conversación de lenguas extranjeras.

2. En ningún caso, la condición de seleccionado o seleccionada vinculará a la Consejería de Educación, en tanto no se proceda a su llamamiento y correspondiente concesión de la ayuda y a la incorporación efectiva de la persona al centro educativo asignado.

3. Resuelto el procedimiento, y en función de las necesidades surgidas, se procederá al llamamiento de las personas seleccionadas, por orden prioritario, mediante notificación personal en la que se expresará el centro o centros que se le adjudican para realizar la actividad de auxiliar de conversación de lengua extranjera y su período de vigencia.

4. En el plazo de 2 días desde la notificación, la persona interesada deberá manifestar la aceptación o renuncia expresa de la beca, mediante comunicación dirigida a la persona titular de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, según modelo del Anexo III. En el caso de que no se reciba en el citado plazo el escrito de aceptación se entenderá que renuncia a la ayuda y no volverá a ser llamada hasta que se agote la bolsa.

5. Recibida la aceptación, se notificará a la persona interesada la concesión de la beca de auxiliar de conversación de lengua extranjera con indicación del día y la hora en los que deberá presentarse en el centro o centros adjudicados para iniciar su actividad.

Decimoquinto. Pago de la beca.

El pago de la beca tendrá carácter mensual y será realizado a las personas beneficiarias a través de los centros educativos a los que sean asignadas. En el caso de los auxiliares destinados a más de un centro, corresponderá a uno de ellos el abono de la beca. El centro al que corresponda el pago deberá certificar al final del período de servicio a la Dirección General competente en materia de centros bilingües que el auxiliar de conversación ha realizado su labor durante dicho mes, con carácter previo al abono de la beca.

Decimosexto. Renuncia a la beca.

1. Si la persona becada tuviera que renunciar, por causa justificada, a la beca concedida deberá comunicarlo, con una antelación mínima de 15 días al del cese previsto de su actividad, al centro o centros donde esté destinada.

2. Producida la renuncia, la Dirección General competente en materia de centros bilingües valorará la posibilidad o no de proveer su sustitución con el siguiente candidato de la relación, de acuerdo con el momento del curso escolar en el que se produzca.

Decimoséptimo. Control financiero.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar la información que les sea requerida por la Cámara de Cuentas de Andalucía en el ejercicio de sus funciones.

Decimoctavo. Régimen sancionador y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, dará lugar a la pérdida de la beca y al reintegro del importe total recibido.

2. El incumplimiento de las obligaciones ocasionará, previo trámite de audiencia, la pérdida de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse.

3. Producida la pérdida de la beca, cesará la obligación de la Consejería de Educación de abonar su importe.

4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre y su importe, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento de los correspondientes pagos hasta la fecha en se acuerde la procedencia del reintegro, en la cuantía a la que hace referencia el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El perceptor podrá reintegrar por iniciativa propia, sin el previo requerimiento del órgano concedente de la beca, las cantidades no justificadas para el cumplimiento de sus fines. Se dirigirá a la Consejería de Educación, donde se le facilitará la cuenta de la Junta de Andalucía en la cual podrá efectuar el reintegro.

6. Las personas beneficiarias de la beca quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno. Importe y aplicación presupuestaria.

El importe máximo de esta convocatoria es de 200.000 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria 0111001848500 54C de la Consejería de Educación.

Vigésimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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