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NIG: 2906742C20080006044.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 351/2008. Negociado: FM.
Sobre: Juicio ordinario.
De: Doña Carmen López Rodríguez.
Procurador: Sr. Francisco de Paula Gutiérrez Marqués.
Contra: Inmobiliaria Segui, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 351/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de Carmen López Rodríguez contra Inmobiliaria Segui, S.A., sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga.
Procedimiento. Juicio Ordinario núm. 351/08.
SENTENCIA NÚM. 184
En Málaga, a 30 de septiembre de 2009.
María Amparo Gómez Mate, Magistrada Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 351/08 a instancia de Carmen López Rodríguez, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Marqués y asistida por la Letrada Sra. Gómez Suárez, contra la entidad Inmobiliaria Segui, S.A., en situación de rebeldía, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Marqués, en nombre y representación de Carmen López Rodríguez, frente a Inmobiliaria Segui, S.A., en situación de rebeldía, debo declarar y declaro:
- La existencia y plena validez del contrato de compraventa de la vivienda sita en Málaga en calle Abdalajis, núm. 8, 4.º H, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Málaga, finca 7661/A, del tomo 703, libro 703, al folio 175, alta 1, celebrado por doña Carmen López Rodríguez y la demandada Inmobiliaria Segui, S.A., en fecha 17 de junio de 1970.
- Que doña Carmen López Rodríguez es plena propietaria de la vivienda.
- Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Con condena en costas para la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Líbrese Testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e incluyase la misma en el Libro de su clase.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmobiliaria Segui, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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