Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 351/2008. (PD. 3706/2009).

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NIG: 2906742C20080006044.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 351/2008. Negociado: FM.

Sobre: Juicio ordinario.

De: Doña Carmen López Rodríguez.

Procurador: Sr. Francisco de Paula Gutiérrez Marqués.

Contra: Inmobiliaria Segui, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 351/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de Carmen López Rodríguez contra Inmobiliaria Segui, S.A., sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga.

Procedimiento. Juicio Ordinario núm. 351/08.

SENTENCIA NÚM. 184

En Málaga, a 30 de septiembre de 2009.

María Amparo Gómez Mate, Magistrada Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 351/08 a instancia de Carmen López Rodríguez, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Marqués y asistida por la Letrada Sra. Gómez Suárez, contra la entidad Inmobiliaria Segui, S.A., en situación de rebeldía, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Marqués, en nombre y representación de Carmen López Rodríguez, frente a Inmobiliaria Segui, S.A., en situación de rebeldía, debo declarar y declaro:

- La existencia y plena validez del contrato de compraventa de la vivienda sita en Málaga en calle Abdalajis, núm. 8, 4.º H, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Málaga, finca 7661/A, del tomo 703, libro 703, al folio 175, alta 1, celebrado por doña Carmen López Rodríguez y la demandada Inmobiliaria Segui, S.A., en fecha 17 de junio de 1970.

- Que doña Carmen López Rodríguez es plena propietaria de la vivienda.

- Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Con condena en costas para la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Líbrese Testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e incluyase la misma en el Libro de su clase.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmobiliaria Segui, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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