Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Planificación, por la que se procede a la revocación de la Acreditación del Laboratorio de Ensayo «Empresa de Asistencia Técnica y Geotecnia, S.L.»

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de julio de 2008, se recibe, en el Servicio de Fomento y Control de Calidad de la Dirección General de Planificación, fax de Román González Hermoso, en el que se comunica a los efectos oportunos, que desde el día 30 de abril de 2008, dicho técnico no tiene relación laboral ni técnica alguna con el laboratorio de la Empresa de Asistencia Técnica y Geotecnia, S.L.

Segundo. Con fecha 7 de julio de 2008, revisado el personal autorizado del laboratorio de la empresa inscrito en el Registro de Laboratorios de Ensayos de Control de Calidad de la Construcción, se observa que no dispone en esta fecha del personal técnico mínimo exigido en la normativa de acreditación, para las áreas en que está acreditado, y se le da plazo de 10 días para aportar los documentos y justificaciones que estime conveniente. Escrito recibido el 14 de julio de 2008, por el interesado.

Tercero. Sin recibir noticias hasta el 10 de septiembre del presente, se decide notificar a la empresa Acuerdo de Inicio de expediente de Revocación, concediéndosele plazo según ley para alegar y presentar ante el Servicio de Fomento y Control de Calidad los documentos y justificaciones que estime conveniente y poniendo en conocimiento que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el Acuerdo de Iniciación será considerado Propuesta de Resolución.

Cuarto. Transcurrido el período concedido, no se recibe en el Servicio ningún tipo de comunicación ni documentos que subsanen el expediente, por lo que, y en seguimiento de la Ley se procede a dictar la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el artículo 19.d) de la Orden de 15 de junio de 1989, por la que se regula el registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, se establece la obligación de las entidades acreditadas inscritas en el Registro de «comunicar a esta Consejería cualquier cambio que afecte a las condiciones en el momento en que estas se produzcan. En el caso de técnicos responsables deberá ser autorizado el nombramiento de sustitutos en el plazo de un mes». La comunicación de cese del trabajador es enviada por el técnico Román González y no por la empresa a la que pertenece que, a tenor de la norma, es la que tiene la obligación.

Segundo. El artículo 10 de la Orden de 18 de febrero de 2004, por la que se aprueba la normativa reguladora de las áreas de acreditación de los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción y la obra pública, establece el personal mínimo, y a jornada completa con que debe contar un laboratorio acreditado en función de las áreas en que tuviese acreditación, no justificándose dicho personal mínimo por la empresa.

Tercero. De conformidad con los arts. 71.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habiéndose cumplido los oportunos trámites de justificación y audiencia al interesado, y en virtud del artículo 93 de la Ley 30/92 y artículo 2 de la Orden de 18 de febrero de 2004, esta Dirección General es competente para dictar esta resolución y comunicarla.

Considerando que el laboratorio «Empresa de Asistencia Técnica y Geotecnia, S.L.», incumple con los requisitos exigidos para la acreditación de laboratorio de ensayo, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 192/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Acordar la revocación de acreditación al laboratorio «Empresa de Asistencia Técnica y Geotecnia, S.L.», en virtud del artículo 19.d) de la Orden de 15 de junio de 1989 y 10 de la Orden de 18 de febrero de 2004.

Segundo. Inscribir la revocación de la acreditación en el Registro de Laboratorios de Ensayo de Control de Calidad de la Construcción de esta Consejería, con el número LE065-MA05.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2008.- El Director General, Ignacio Pozuelo Meño.

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