Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 24/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 1 de diciembre 2009, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del colegio territorial de administradores de fincas de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, ha remitido la modificación del artículo 4 de sus Estatutos junto a la certificación de los acuerdos aprobados por la Junta General del Colegio el 15 de mayo de 2009, así como informe favorable del Consejo Andaluz de la Profesión, aprobado en sesión de 12 de junio de 2009.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación del apartado 20 del artículo 4 de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla, y la adición de un nuevo apartado al mismo artículo, con el número 21, que se inserta a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

«Artículo 4. Funciones.

...

20. Desempeñar funciones de arbitraje institucional, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

21. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquéllos que le sean atribuidos de acuerdo con la legislación vigente».

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de diciembre de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

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