Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1071/2007. (PD. 299/2009).

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NIG: 4109142C20070032754.

Procedimiento: Proced. Ordinario 1071/2007. Negociado: 3.

Sobre: Reconocimiento derechos.

De: Don Julio Domínguez Barrajón, don Antonio Domínguez Guzmán, doña María del Olvido Domínguez Barrajón y doña María de las Nieves Domínguez Barrajón.

Procuradora: Sra. Amparo Ruiz Crespo.

Letrado: Sr. Pedro Hermoso Alcaide.

Contra: Construcciones y Representaciones, S.A. (CYRSA).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1071/2007 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla a instancia de don Julio Domínguez Barrajón, don Antonio Domínguez Guzmán, doña María del Olvido Domínguez Barrajón y doña María de las Nieves Domínguez Barrajón contra Construcciones y Representaciones, S.A. (CYRSA), sobre reconocimiento derechos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla.

Juicio Ordinario núm. 1071/2007-3.

Sentencia de 10 de noviembre de 2008.

El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

En nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número 1071/2007-3, en los que figuran las siguientes partes:

Partes demandantes:

- Don Julio Domínguez Barrajón.

- Doña María de las Nieves Domínguez Barrajón.

- Doña María del Olvido Domínguez Barrajón.

- Don Antonio Domínguez Guzmán.

(Todas las partes comparecieron, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Ruiz Crespo y con la asistencia letrada de don Pedro Hermoso Alcaide.)

Parte demandada:

- Construcciones y Representaciones, Sociedad Anónima, en situación procesal de rebeldía al no haber comparecido en las presentes actuaciones, pese a haber sido emplazada en legal forma.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia.

1.º Condenar a la compañía Construcciones y Representaciones, Sociedad Anónima, a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa adjuntado con la demanda como documento núm. tres, relativo a la vivienda situada en la calle Monte Carmelo, núm. 60, planta 2.ª izquierda (finca registral 16.597 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Sevilla), haciendo constar en ella que, a raíz del fallecimiento de doña Olvido Barrajón Vera, esposa que fue del comprador inicial, don Antonio Domínguez Guzmán, con quien estaba casada en régimen de gananciales, la mitad de la vivienda que le correspondía se partió y adjudicó entre sus herederos de la siguiente manera:

a) A don Antonio Domínguez Guzmán, se le adjudicó una (1) mitad indivisa en pleno dominio de la referida finca registral núm. 16597, que le corresponde por derecho propio, y el usufructo vitalicio de la otra mitad indivisa.

b) A don Julio Domínguez Barrajón; a doña María del Olvido Domínguez Barrajón y a doña María de las Nieves Domínguez Barrajón, una sexta (1/6) parte indivisa (tercera parte de la mitad indivisa de su difunta madre) en nuda propiedad, a cada una de ellos, sujetas al usufructo de su padre, don Antonio Domínguez Guzmán.

Para la efectividad de lo acordado, la compañía Construcciones y Representaciones, S.A., se servirá comparecer en alguna de las Notarías de esta capital, en la fecha previamente acordada con los demandantes, para el otorgamiento voluntario de la escritura, apercibiendo expresamente a aquella de que en caso de no hacerlo voluntariamente se otorgará de oficio por el juzgador en su nombre.

2.º No hacer imposición de las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a diez de noviembre de dos mil ocho.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez firmante de la misma, en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como Secretario doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones y Representaciones, S.A. (CYRSA), extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintitrés de enero de dos mil nueve. El/La Secretario.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1071/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla a instancia de don Julio Domínguez Barrajón, don Antonio Domínguez Guzmán, doña María del Olvido Domínguez Barrajón y doña María de las Nieves Domínguez Barrajón contra Construcciones y Representaciones, S.A. (CYRSA) sobre reconocimiento derechos, se ha dictado el Auto de aclaración de Sentencia que es como sigue:

AUTO

Don Francisco José Gordillo Peláez.

En Sevilla, a uno de diciembre de dos mil ocho.

HECHOS

Único. Que por la representación procesal de la parte demandante, solicitó añadir a la sentencia dictada en 10.11.08 el apartado primero del suplico de la demanda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Que de conformidad con el art. 214 LEC «Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo; siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

Vistos el artículo invocado y demás de general aplicación.

DISPONGO

Aclarar la sentencia dictada en fecha 10.11.2008, incluyendo en la misma un nuevo punto 1.°, que es del tenor siguiente:

1.° Declarar que don Antonio Domínguez Guzmán, estando casado con doña Olvido Barrajón Vera, en régimen económico matrimonial de gananciales, adquirió la propiedad de la vivienda situada en la calle Monte Carmelo, núm. 60, planta 2.ª izqda (finca registral 16.597 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Sevilla), por compra que hizo de la misma a la entidad demandada, Construcciones y Representaciones S.A., en fecha en 8 de noviembre del año 1973.

Los puntos 1.° y 2.° de la sentencia pasan a ser los núms. 2 y 3, respectivamente, manteniendo el tenor de los mismos.

Este auto forma parte de la sentencia de fecha 10.11.08.

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. Francisco José Gordillo Peláez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Sevilla, doy fe. El/la Magistrado-Juez. El/La Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones y Representaciones, S.A. (CYRSA), extiendo y firmo la presente en Sevilla a cuatro de diciembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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