Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Transportes, por la que se ratifican las nuevas tarifas de aplicación de la Estación de Autobuses de Lucena. (PP. 4201/2008).

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Con fecha 24 de noviembre de 2008, se ha dictado por la Dirección General de Transportes resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Lucena, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad en sesión ordinaria de 22 de julio de 2008, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas
I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
a) Con recorrido menor de 30 km 0,40 euros
b) Con recorrido entre 30 y 90 km 0,58 euros
c) Con recorrido mayor de 90 km 0,84 euros
II. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la estación:
a) Por recorrido menor de 30 km 0,04 euros
b) Por recorrido entre 30 y 90 km 0,08 euros
c) Por recorrido mayor de 90 km 0,10 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto Servicio de Estación de Autobuses con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
III. Por utilización de los servicios de consigna:
a) Bulto hasta 50 kg 0,18 euros
b) Bulto mayor de 50 kg 0,23 euros
c) Por cada día de demora 0,29 euros
IV. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
a) Por cada maleta o bulto 0,18 euros
V. Por alquiler de la zona de taquillas:
a) Por cada módulo de taquillas 114,45 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
VI. Servicio de aparcamiento de autobuses:
a) De 8 a 22 horas 0,58 euros/hora
b) De 22 a 8 horas 4,58 euros/estancia

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Lucena entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 24 de noviembre de 2008.- La Directora General, María Belén Gualda González.

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