Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se acuerda la concesión de ayudas direigidas a entidades sin fines de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural y se efectuará su convocatoria para el curso 2008/2009.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 2, dispone entre sus objetivos el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa, independientemente de sus capacidades personales y de su situación social o cultural. Asimismo, el Capítulo V describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones

El Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas articula un conjunto de medidas y actuaciones, de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural. Uno de los colectivos destinatarios de estas medidas es el del alumnado perteneciente a familias inmigrantes que, por pertenecer a minorías étnicas o culturales, encuentren un mayor número de dificultades para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo,

Por otro lado, el Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2006 aprobó el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, Decreto 92/2006, de 9 de mayo, que tiene como objetivos favorecer la integración social, laboral y personal de los inmigrantes.

En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales contenidas en el Título VIII de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre), y demás disposiciones concordantes, así como los Decretos y Órdenes citados anteriormente sobre regulación de las Necesidades Educativas Especiales,

La Orden de 14 de marzo de 2008 (BOJA núm. 72, de 11 de abril), de la Consejería de Educación, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas de mediación intercultural, cuyas bases reguladoras se establecieron en la Orden de 3 de agosto de 2007 (BOJA núm. 165, de 22 de agosto).

Vista la Propuesta de la Comisión Provincial Evaluadora de los Proyectos presentados sobre la concesión y denegación de las distintas ayudas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Delegación Provincial de Educación en Jaén ha resuelto:

Primero. Conceder a las organizaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades relacionadas en el Anexo II al no cumplir diferentes requisitos que son enumerados en el mismo.

Tercero. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.23.485.09.42F.0.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2008/2009 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2008.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 3 de agosto de 2007, se procederá a efectuar el pago en un único libramiento en firme con justificación diferida y mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarías. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarías, de acuerdo con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las recogidas en el artículo 17 de la Orden que aprueba las bases reguladoras.

Sexto. 1. Las entidades beneficiarías deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Provincial antes del día 31 de julio de 2009 y en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 3 de agosto de 2007, de las bases reguladoras,

2. Con carácter adicional, y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarías estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

Séptimo. Contra la presente Resolución de la Delegación Provincial de Educación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PROPUESTA ECONÓMICA
LINARES ACOGE
3.750
SAVE THE CHILDREN 12.500
ASOCIACIÓN SOCIAL PARA LA INTEGRACIÓN 2.500
ASEIS. LAGARTO
1.250
TOTAL
20.000
ANEXO II
ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO
CAUSAS DE DESESTIMACIÓN
ASOCIACIÓN DE MEDIADORES
INTERCULTURALES. ASMIN
Excluida por no obtener una puntuación
mínima en la valoración de la solicitud.
ASOCIACIÓN CAMINO A LA
PUERTA DE LA INTEGRACIÓN
Excluida por no obtener una puntuación
mínima en la valoración de la solicitud.
AMPA Excluida por no ser una asociación proinmigrante.
AMPA Excluida por no ser una asociación proinmigrante.
ASOCIACIÓN CULTURAL Excluida por no cumplir las finalidades de la orden. Se corresponde más con la
ASOCIACIÓN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EDUCATIVO,
ASOCIATIVO Y SOCIAL. IDEAS
Excluida por falta de documentación.

Jaén, 19 de noviembre de 2008.- La Delegada, Angustias María Rodríguez Ortega.

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