Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 23 de enero de 2009, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Social y Medioambiental de las Canteras de Alhaurín de la Torre.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Social y Medioambiental de las Canteras de Alhaurín de la Torre, sobre la base de los siguientes,

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Social y Medioambiental de las Canteras de Alhaurín de la Torre se constituye mediante escritura pública otorgada el 17 de julio de 2008, ante el Notario don Antonio Martín García, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.165 de su protocolo; subsanada por otra posterior de 12 de diciembre de 2008, otorgada ante el mismo Notario, con número de protocolo 3.437.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

1. Actuaciones para el fomento del deporte, siempre que se trate de asociaciones deportivas, clubes, federaciones o similares integradas en el municipio de Alhaurín de la Torre.

2. Actuaciones para el Medio Ambiente.

3. Actuaciones para la colaboración con actividades sociales y culturales, en beneficio de asociaciones, colectivos o similares integradas en el municipio de Alhaurín de la Torre.

4. Crear Fondos para ayudas y becas en centros docentes y culturales.

5. Actuaciones para el fomento del empleo local, en beneficio de las personas físicas y/o jurídicas con residencia en el municipio de Alhaurín de la Torre.

6. Colaborar con el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y demás autoridades de la C.A., y el Estado, a su requerimiento.

7. Crear premios que serán adjudicados en concurso público para galardonar obras o actividades coincidentes con su objeto y fines.

8. Establecer las relaciones oportunas y convenientes con otras entidades afines, de cualquier clase, con intercambio de información documentación y publicaciones, pudiendo a tal fin establecer los vínculos de solidaridad e integración que se crean necesarios.

9. Emitir informes proyectos, estudios asesoramientos y dictámenes sobre las materias de su objeto ya sea por decisión propia o a instancia de parte legítima.

10. Organizar reuniones, cursos, conferencias, seminarios, encuentros y actos públicos, sociales y culturales de cualquier clase con la periodicidad que se determine, y de acuerdo con la legislación vigente.

11. Publicar libros, monografías, boletines y revistas con la periodicidad que se determine, y de acuerdo con la legislación vigente.

12. Financiar, en la medida que sea posible, las actividades sociales y culturales que promueva el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

13. Defender los derechos, intereses, prestigio y buen nombre de la Fundación, sus órganos de gobierno y de los miembros de ellos, ante la Administración y la opinión pública.

14. Cualquier otro tipo de actuación relacionada con actividades de cualquier clase que redunden en beneficio de colectivos integrados dentro del términos municipal de Alhaurín de la Torre.

15. Y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la plaza Punto Industrial, sin número, de Alhaurín de la Torre (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatuiría, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 1.200.000 euros, desembolsándose inicialmente 675.000 euros y el resto será desembolsado en el primer ejercicio. Acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado Único de las Fundaciones Andaluzas.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Social y Medioambiental de Las Canteras de Alhaurín de la Torre, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, inscribiéndose en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1158.

Segundo, Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, a la Administración del Estado y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 23 de enero de 2009.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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