Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento ordinario núm. 507/2005. (PD. 545/2009).

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NIG: 0401342C20050003154.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 507/2005. Negociado: JR.

Sobre: Otorgamiento de escritura.

De: Doña Filomena Catalicio Oliva.

Procuradora: Sra. Lucas-Piqueras Sánchez, María Pilar.

Letrado: Sr. Lucas-Piqueras Sánchez, Francisco Jesús.

Contra: Herederos de don Miguel Molina Ortega.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 507/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de Filomena Catalicio Oliva contra Herederos de don Miguel Molina Ortega, sobre otorgamiento de escritura, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Almería, a diez de abril de dos mil ocho.

La Ilma. Sra. doña Esther Marruecos Rumí, Magistrada-Juez sstta. del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 507/05, seguidos a instancia de doña Filomena Catalicio Oliva, representada por la Procuradora Sra. Lucas Piqueras Sánchez y asistida por el Letrado don Francisco Lucas Piqueras Sánchez y frente a ignorados Herederos de don Miguel Molina Ortega, sobre otorgamiento de escritura pública de contrato de compraventa, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Filomena Catalicio Oliva, representada por la Procuradora doña Pilar Lucas Piqueras, contra los ignorados Herederos de don Miguel Molina Ortega, debo condenar y condeno a los demandados a otorgar la escritura pública correspondiente al contrato de compraventa de fecha 2 de enero de 1992, respecto de la finca registral núm. 17780, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Almería, folio 84, tomo 1575, libro 858, especificada en la demanda y suscrito entre la actora y el causante de los ignorados herederos demandados, dentro del plazo de veinte días a contar desde la firmeza de la presente Resolución, y en caso de no existir éstos, o no otorgar la misma dentro del plazo señalado, precédase en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de condena a la emisión de una declaración de voluntad, y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herederos de Miguel Molina Ortega, extiendo y firmo la presente en Almería, a catorce de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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