Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 6 de febrero de 2009, por la que se aprueba el deslinde del monte público «El Cabo», Código de la Junta de Andalucía HU-11090-JA, situado en el término municipal de Berrocal, provincia de Huelva.

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Visto el expediente núm. MO/00065/2007 de deslinde del monte público «El Cabo», con Código de la Junta de Andalucía HU-11090-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Berrocal, provincia de Huelva, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en la provincia, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público «El Cabo», surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 13 de noviembre de 2007, se acordó el inicio de deslinde administrativo de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Berrocal, Escacena del Campo y El Madroño, en el BOJA número 11, página 118, de fecha 16 de enero de 2008, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 8, página 236, de fecha 14 de enero de 2008, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 10 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Berrocal, Escacena del Campo y El Madroño, en el BOJA número 76, página 174, de fecha 17 de abril de 2008, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 77, página 3798, de fecha 23 de abril de 2008. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Montes Públicos de la provincia de Huelva y los planos y mediciones que de los montes que componen la agrupación se realizaron en el pasado por parte del Patrimonio Forestal del Estado, Icona e IARA.

4. El día 10 de junio de 2008 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 83 piquetes de deslinde. Concretamente 27 piquetes en El Fontanal y 56 piquetes en El Cabo.

5. En la correspondiente acta, redactada durante el Apeo, se recogieron las disconformidades efectuadas por don José Calero García con DNI 29367582-D, actuando en representación propia convocado para la presente sesión de Apeo, señalando así que una vez mostrada la linde en plano y en campo no está conforme, manifestando en este momento «la linde va más arriba y no de ahora sino de siempre».

6. Anunciado el periodo de exposición publica y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 185, de 26 de septiembre de 2008, y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, no se recibió alegación o reclamación por parte de ningún particular interesado.

7. Con fecha 5 de diciembre de 2008, se evacuó Informe Favorable de Gabinete Jurídico Provincial al deslinde, destacando en el punto sexto lo siguiente:

«Sexta. Finalizado el apeo, no se presentaron reclamaciones.

Los lindes fijados por la Comisión técnica de apeo parten, tal y como queda reflejado en el expediente, de documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, recabada de los antecedentes existentes en diferentes archivos y fondos documentales que identifican los límites exactos del monte, de tal forma que de su análisis se obtuvieron conclusiones en documento planimétrico, que dio lugar a la realización del plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites del monte. Finalmente, se realizó el acto formal de apeo en el que se estaquillaron todos y cada uno de los puntos que conforman los límites. Es por ello por lo que se estima ajustado a Derecho el deslinde practicado desde un punto de vista procedimental y desde un punto de vista jurídico-sustantivo.»

A la vista de los antecedentes de hecho descritos en apartados anteriores y habida consideración que el expediente fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, y Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2004.

Que habiéndose seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Y que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en el plano, registros topográficos e Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público «El Cabo», Código de la Junta de Andalucía HU-11090-JA, compuesto por las dos unidades de gestión: «El Fontanal», Código de la Junta de Andalucía HU-10090-JA, y «El Cabo», Código de la Junta de Andalucía HU-11115-JA, esta a su vez formada por siete fincas colindantes entre sí llamadas «El Cebro A», Código de la Junta de Andalucía HU-10090-JA, «El Cebro B», Código de la Junta de Andalucía HU-10154-JA, «Barranco Cabo», Código de la Junta de Andalucía HU-10115-JA, «El Cabo», Código de la Junta de Andalucía HU-10152-JA, «La Melochera» Código de la Junta de Andalucía HU-10155-JA , «Los Escascajillos B», Código de la Junta de Andalucía HU-10090-JA, «Los Escascajillos A», Código de la Junta de Andalucía HU-10152-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situados en el término municipal de Berrocal, de acuerdo con las Actas, Planos, Registros Topográficos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente MO/00065/2007.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscritos en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino estos montes públicos de forma independiente, con los siguientes datos registrales:

Unidad de
Gestión/Parcela
Finca Datos Registrales
EL CABO EL CABO TOMO 344-LIBRO 8-FOLIO 57-ALTA 3-FINCA 720
EL CEBRO A TOMO 344-LIBRO 8-FOLIO 68-ALTA 3-FINCA 724
EL CEBRO B TOMO 344-LIBRO 8-FOLIO 63-ALTA 3-FINCA 722
BERRANCO EL CABO TOMO 344-LIBRO 8-FOLIO 53-ALTA 3-FINCA 719
LA MELOCHERA TOMO 344-LIBRO 8-FOLIO 73-ALTA 3-FINCA 726
LOS ESCASCAJILLOS B TOMO 344-LIBRO 8-FOLIO 65-ALTA 3-FINCA 723
LOS ESCASCAJILLOS A TOMO 344-LIBRO 8-FOLIO 69-ALTA 3-FINCA 725
EL FONTANAL EL FONTANAL TOMO 344-LIBRO 8-FOLIO 61-ALTA 3-FINCA 718

Una vez sea firme la Orden Resolutoria Aprobatoria del deslinde del monte público «El Cabo» (expediente MO/00065/2007) y en virtud del Artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba el citado monte en el Registro de la Propiedad como dos unidades o fincas El Fontanal y El Cabo, con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en la correspondiente acta que obra en el expediente y además, con los siguientes datos:

- Provincia: Huelva.

- Término municipal: Berrocal.

- Nombre: «El Cabo».

- Código: HU-11090-JA.

- Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Cabida pública: Unidad de Gestión «El Fontanal»: 83,3608 ha. Unidad de Gestión «El Cabo»: 496,4454 ha.

- Cabida total del monte público «El Cabo»: 579,8062 ha.

- Límites:

Unidad de Gestión «El Fontanal».

Norte: Montes públicos «Los Picotes» y «Las Catorce» de la Comunidad Autónoma de Andalucía El Madroño (Sevilla) por el Arroyo del Gallego; y finca privada de Hortrapac, S.L., en Berrocal (Huelva) por el Arroyo Cuesta de los Maderos.

Este: Finca privada propiedad de Silvasur, S.L., por arroyo y doña Eduarda García Bermejo por arroyo y linde física.

Sur: Fincas privadas de Silvasur, S.L., doña Presentación Delgado García, más de Silvasur, S.L., parcela de doña Presentación Delgado García, y misma finca de Silvasur, S.L.

Oeste: Monte Público de Diputación Provincial de Huelva por arroyo.

Unidad de Gestión «El Cabo».

Norte: Por el Arroyo del Gallego con monte público «Las Catorce» de la Comunidad Autónoma de Andalucía y fincas privadas don Manuel Caballero Gómez, doña Josefa Iglesias García, Altasiete, S.L., y don Gregorio Alonso López, además de parcelas de Tableros de Fibras, S.L., doña Isabel Rubiano López, don Manuel Caro Navarro, Tableros de Fibras, S.L., doña María Isabel Martín Martín, don Francisco Ortiz Marín y Tableros de Fibras, S.L., todas en el término municipal de El Madroño (Sevilla).

Este: Monte público «Las Contiendas» de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la linde de términos municipales según el IGN, en el termino municipal de Escacena del Campo (Huelva).

Sur: Fincas privadas don Luis Calero García mediante barranco.

Oeste: Fincas privadas de don José Calero García, don Miguel Romero Romero y Silvasur, S.A.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 6 de febrero de 2009

María Cinta Castillo Jiménez

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO
PIQUETE COORDENADAS UTM (HUSO 30)
X Y
1 191875.17 4168797.90
2 191860.26 4168769.25
3 191828.56 4168723.23
4 191803.91 4168696.31
5 191786.52 4168676.60
6 191762.81 4168650.23
7 191715.70 4168650.47
8 191665.53 4168644.00
9 191639.35 4168668.97
10 191599.55 4168679.05
11 191531.47 4168732.23
12 191473.99 4168764.79
13 191430.84 4168762.71
14 191381.19 4168763.33
15 191329.21 4168778.98
16 191253.39 4168807.59
17 191197.60 4168858.78
18 191136.67 4168888.44
19 191081.55 4168859.05
20 191049.18 4168845.46
21 190973.43 4168834.63
22 190927.55 4168865.46
23 190856.92 4168891.55
24 190815.50 4168928.19
25 190768.82 4168969.77
26 190809.77 4168985.50
27 190870.05 4169002.07
PERÍMETRO EXTERIOR DEL MONTE PÚBLICO «EL CABO»
PIQUETE COORDENADAS UTM (HUSO 30)
X Y
1 197583.96 4169535.63
2 196087.10 4166859.59
3 196007.93 4166993.74
4 195957.43 4167051.96
5 195917.53 4167207.54
6 195784.30 4167266.20
7 195744.97 4167309.40
8 195684.18 4167316.67
9 195650.80 4167335.64
10 195574.36 4167347.33
11 195527.06 4167485.44
12 195523.50 4167538.25
13 195519.19 4167600.30
14 195550.87 4167598.34
15 195595.72 4167619.23
16 195645.76 4167722.49
17 195546.74 4167810.91
18 195512.38 4167794.05
19 195740.48 4168383.63
20 195723.17 4168438.20
21 195557.28 4168427.03
22 195463.30 4168398.41
23 195321.62 4168561.80
24 195267.46 4168616.21
25 195144.69 4168618.76
26 195088.07 4168589.89
27 194926.99 4168544.95
28 194831.55 4168485.87
29 194790.29 4168497.28
30 194778.77 4168615.54
31 194762.85 4168674.53
32 194671.24 4168760.06
33 194600.39 4168816.28
34 194553.57 4168843.04
35 194494.46 4168839.26
36 194493.01 4168885.28
37 194472.42 4168883.19
38 194474.52 4168942.40
39 194526.53 4169274.71
40 194535.39 4169312.56
41 194525.75 4169359.02
42 194538.74 4169402.55
43 194561.18 4169484.45
44 194551.57 4169502.73
45 194557.87 4169506.46
46 194579.11 4169508.45
47 194592.00 4169608.64
48 196922.32 4169693.51
49 197017.33 4169718.48
50 197071.47 4169715.92
51 197134.76 4169699.90
52 197244.09 4169680.69
53 197283.69 4169668.38
54 197312.86 4169651.52
55 197381.20 4169617.10
56 197466.85 4169572.06

El criterio tomado para el deslinde del monte en los arroyos y barrancos establecidos como linderos naturales a efectos prácticos de trabajo ha sido el eje del cauce de los mismos.

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