Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Dirección General de Dominio Pública Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, de delegación de competencias en las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua.

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Los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 2/2009, de 7 de enero, enumeran en su artículo 14 las funciones que corresponden a la Dirección General de Dominio Público Hidráulico.

Por otra parte, el Decreto 241/2005, de 2 de noviembre, crea y establece las funciones de las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua, siendo objeto de reforma a través de la Disposición Final Tercera del Decreto 2/2009, de 7 de enero.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, contempla en su artículo 3 los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir en todo caso las actuaciones de la Administración Pública.

En aras a dichos principios y a una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa, en tanto se desarrolla el funcionamiento de dicha estructura orgánica básica, resulta necesario introducir ciertas innovaciones en el régimen de delegación de competencias vigente en la Agencia Andaluza del Agua, acomodando el mismo a los cambios operados.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas a las personas titulares de las Direcciones Generales en los artículos 30, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con las competencias otorgadas en los artículos 14.a), b) y ñ) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, a la persona titular de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico, y al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones en él previstas,

Cuarto. Eficacia de la delegación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 23 de febrero de 2009.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

RESUELVO

Primero. Administración del dominio público hidráulico.

1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, las competencias de otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico y a las zonas de servidumbre y policía dentro del ámbito territorial correspondiente a cada Dirección Provincial.

2. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores referidos al dominio público hidráulico por infracciones leves y menos graves en el ámbito territorial correspondiente a cada Dirección Provincial.

De la misma forma, se delega en las personas titulares de las Direcciones Provinciales la designación de las personas a quienes se atribuye la instrucción de los procedimientos sancionadores anteriormente referidos.

Segundo. Avocabilidad de las competencias delegadas.

La persona titular de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico podrá avocar para sí, de conformidad con los artículos 103 y 104 de Ley 9/2007, de 22 octubre, en relación con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en todo momento, el conocimiento y resolución de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta resolución.

Tercero. Obligación de publicidad de la referencia a esta resolución en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.

Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de los previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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