Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 3 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se concede la subvención que se cita.

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Con fecha 9 de noviembre de 2007, y registro núm. 45.493, fue presentado escrito en el Registro General de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante el cual don Arturo Egeo Hueso, en su condición de Administrador Solidario de la entidad La Tapuela, S.A., y actuando en nombre y representación de la misma, solicita cédula de calificación provisional por la actuación protegida en materia de suelo determinada en el encabezado, y una subvención de 529.200,00 € en base a un presupuesto protegible de 1.009.625,48 €.

Las características esenciales de la actuación protegida en materia de suelo son las siguientes, según se desprende de la documentación aportada con la solicitud:

1. Modalidad Urbanización de Suelo

2. Edificabilidad total 22.988,00 m²t

3. Edificabilidad de viviendas protegidas 14.943,00 m²t

4. Edificabilidad de viviendas libres 8.045,00 m²t

5. Número de viviendas protegidas 196 vivs. (Rég. General)

6. Número de viviendas libres 50 vivs.

Y con la siguiente programación temporal de ejecución de la actuación:

CONCEPTO IMPORTES 1T 2T 3T 4T 5T 6T 7T 8T 9T 10T TOTAL
Planeamiento y Gestión Urbanización 95.315,00 65,37% 25,17% 9,46% 9 MESES
Urbanización 914.310,48 35,39% 26,16% 38,45% 9 MESES
TOTAL 1.009.625,48 38,22% 26,06% 35,72% 9 MESES

ANTECEDENTES DE HECHO

I. El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, incluye en su ámbito de aplicación las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo encaminadas a la urbanización del suelo para su inmediata edificación, con destino predominante a la promoción de viviendas sujetas a regímenes de protección pública.

II. El artículo 47.1 de este mismo Decreto determina que el Ministerio de Vivienda subvencionará al promotor, por cada vivienda protegida a construir en el ámbito de urbanización, con una cuantía fija en metálico, en función del porcentaje de viviendas protegidas previstas sobre el número total de viviendas a construir, así como por algunas características de las viviendas protegidas.

III. El Convenio de colaboración se publicó, mediante Resolución de 18 de enero de 2006, en el BOE de 27 de febrero de 2006. En la cláusula segunda de dicho Convenio se determinan las actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma Andaluza que, en materia de suelo, son calificar o declarar como protegidas las actuaciones a que se refiere el Anexo I de dicho Convenio, el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas económicas estatales que procedan y, en el supuesto de Áreas Prioritarias de Urbanización de Suelo, tramitar y abonar las ayudas financieras con sujeción a lo dispuesto en el citado Real Decreto.

IV. El Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, recoge en el Capítulo II del Título II los compromisos suscritos en el Convenio referido anteriormente. Así, el artículo 131 establece que el objeto del presente programa (urbanización de suelo para su inmediata edificación) es fomentar la urbanización de suelo destinado a la promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección publica, completando la financiación cualificada al promotor establecida para este tipo de actuaciones en el R.D. 01/2005, de 1 de julio.

V. Además, la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 10 de marzo de 2006, de tramitación y desarrollo de las actuaciones de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, determina en el Capítulo II, Sección 1.ª, el procedimiento y plazos para la obtención de la calificación provisional para las actuaciones de urbanización del suelo.

VI. La entidad La Tapuela, S.A., obtuvo la calificación provisional de actuación protegible en materia de suelo por la actuación denominada «Urbanización del sector S-LL3, Los Llanos de Vícar», en Vícar, por Resolución de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de fecha 27 de marzo de 2008, y en ella se proponía una subvención del 34,94% del presupuesto protegible (1.009.625,48 €) como ayuda estatal, más otra subvención complementaria de la anterior del 17,47% del presupuesto protegible (1.009.625,48 €) como ayuda complementaria autonómica.

Por Oficio de la Dirección General de Urbanismo, recibido en esta Delegación Provincial con sello de entrada del 7 de agosto de 2008, se comunica la autorización de la financiación a la actuación por el Ministerio de Vivienda, con fecha 15 de julio de 2008 y por la cuantía de 352.800 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para dictar esta Resolución corresponde al Delegado Provincial en Almería de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el aptd. 1 del artículo 143 de la Orden de 10 de enero de 2006.

Del expediente se desprende que se han cumplido los requisitos previstos en el R.D. 801/2005, de 1 de julio, el Decreto 149/2003, de 10 de junio, y en la Orden 10 de marzo de 2006, para la calificación de la actuación «Urbanización del sector S-LL3, Los Llanos de Vícar», en Vícar, como protegida en materia de suelo y para la financiación cualificada de la misma.

Por lo que, por la presente:

RESUELVO

Primero. Conceder una subvención por un total de 529.200,00 € a la entidad La Tapuela, S.A., para el cumplimiento de la actuación protegida en materia de suelo denominada «Urbanización del sector S-LL3, Los Llanos de Vícar», en Vícar.

Estas actuaciones se realizarán dentro del período comprometido por la entidad en su solicitud y que es de nueve meses para la urbanización.

Segundo. El pago de la subvención correspondiente al R.D. 801/2005, de 1 de julio, se materializará como cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.18.04 77000. 43B 3 y proyecto presupuestario 1994040227, para la anualidad vigente, por importe de 300.000,00 €; y con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.13.00.18.04. 77000. 43B 2 y proyecto presupuestario 1994040227, por importe de 52.800,00 € para la anualidad 2009. El pago de cada una de estas anualidades se efectuará previo cumplimiento por la entidad adjudicataria de los requisitos de justificación en los plazos que se detallan en el punto cuarto.

Tercero. El pago de la subvención correspondiente al Decreto 149/2003, de 10 de junio, se materializará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.03.04. 77000. 43B 7 y proyecto presupuestario 1999040938, para la anualidad vigente, por importe de 176.400,00 €. El pago de cada una de estas anualidades se efectuará previo cumplimiento por la entidad adjudicataria de los requisitos de justificación en los plazos que se detallan en el punto siguiente.

Cuarto. La entidad La Tapuela, S.A., deberá presentar ante esta Delegación Provincial documentación justificativa del gasto realizado del presupuesto protegible como consecuencia del desarrollo del programa presentado, con arreglo al art. 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), art. 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía (LGHPA), art. 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y el art. 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y tal como se relaciona en el siguiente cuadro:

Anualidad % sobre presupuesto
protegible
Importe del presupuesto protegible
a justificar en cada anualidad
2008 100% 1.009.625,48
Total a justificar 100% 1.009.625,48

La entidad La Tapuela, S.A., presentará antes del 10 de diciembre de 2008 los documentos justificativos por los importes relacionados en el cuadro anterior, y en cualquier caso en el plazo de tres meses desde la fecha de certificación final de obra.

Quinto. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, en virtud de lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003.

Sexto. Los pagos se efectuarán a partir de la fecha de presentación de la documentación justificativa por parte de la entidad beneficiaria. Dicho pago se ordenará por la persona titular de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, una vez acreditada la inversión realizada por el promotor y su adecuación a la programación establecida en la Resolución de concesión, tal como establece el artículo 143.5 de la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Séptimo. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación a efectuar por la citada Consejería, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Octavo. La presente subvención queda sujeta a las normas especiales recogidas en el art. 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Noveno. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 110 de la LGHP de Andalucía, se hace constar expresamente, que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

Décimo. El beneficiario de la subvención queda obligado, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por el Ministerio de Vivienda, en la forma que determina el Manual de Identidad Corporativo establecido en el Plan de Vivienda 2005-2008.

Undécimo. En lo no regulado específicamente en esta Resolución, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y lo establecido en el Título VIII de la citada LGHP de Andalucía y sus normas de desarrollo, incluidas las bases reguladoras, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro recurso que considere pertinente.

Almería, 3 de diciembre de 2008.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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