Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, porla que se autoriza una línea eléctrica aérea de 220 kV D/C, desde la futura subestación «Guzmán» en el término municipal de Palma del Río (Córdoba), hasta la subestación «Villanueva del Rey» en el término municipal de Écija (Sevilla), promovida por la mercantil P&T Tecnología Iber, S.L.U. (PP. 144/2009).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de marzo de 2007, don Roland Josef Bettscheider, en nombre y representación de P&T Tecnología Iber, S.L.U., presentó en las Delegaciones Provinciales de Sevilla y Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa solicitud de Autorización Administrativa para la instalación de una línea eléctrica aérea 220 kV D/C, con origen en la futura subestación Guzmán (Córdoba) y final en la subestación Villanueva del Rey (Sevilla).

Segundo. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Andaluza, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOJA núm. 120, de 19 de junio de 2007, BOP de Sevilla núm. 141, de 20 de junio de 2007, y BOP de Córdoba núm. 93, de 28 de mayo de 2007.

Tercero. De acuerdo con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron separatas del anteproyecto a los organismos que se relacionan, al objeto de que manifestasen su conformidad a las instalaciones:

- Ayuntamiento de Palma del Río.

- Ayuntamiento de Cañada la Real.

- Ayuntamiento de Écija.

- Ayuntamiento La Luisiana.

- Consejería de Agricultura y Pesca.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Consejería de Cultura.

- Diputación Provincial de Sevilla.

- Diputación Provincial de Córdoba.

- Enagas, S.A.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

- Red Eléctrica de España.

- Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente (Vías Pecuarias).

La Delegación Provincial de Sevilla manifiesta que no se ha informado al Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, dado que, según declara el promotor de la instalación:

«Al estar sometida la misma a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, se determinó la innecesariedad de realizar dicha remisión de la separata, por lo que se ha dado traslado directamente a la Consejería de Medio Ambiente tras el período de información pública, recogiéndose el condicionado técnico de los distintos departamentos de la misma en la Declaración de Impacto Ambiental.»

Consta en el expediente que la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Agricultura y Pesca presentó el 29 de mayo de 2007 escrito en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con informe desfavorable por razones que en el mismo se exponen. Enviado a los promotores, contestaron en escrito de fecha 3 de agosto de 2007.

Asimismo consta en el expediente que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, zona de Córdoba, presentó el 1 de junio de 2007 escrito en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa , con informe desfavorable por las razones que en el mismo se exponen. Remitido el mismo a los promotores, éstos respondieron en escrito de fecha 3 de agosto de 2007.

En oficio de fecha 28 de junio de 2007 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que el expediente se ha remitido al Servicio de Autorizaciones en Cauces de Sevilla para su tramitación.

Con fecha 20 de junio de 2007, don Fermín Gambero Ustarroz, en nombre y representación de Acciona Energía, S.A., presentó en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, escrito de alegaciones en el que solicita que se deniegue la solicitada autorización administrativa por las razones que en el mismo se exponen. Remitido el mismo a los promotores, éstos contestaron en escrito de fecha 6 de agosto de 2007.

El resto de organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad, otros emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria y otros fue aceptada la propuesta del solicitante, ante el silencio producido una vez reiterada la solicitud de informe.

Hay que hacer constar que en este momento del procedimiento solo se está tramitando la autorización administrativa, por tanto solo deberá establecerse la conformidad u oposición a la autorización, siendo en la fase de aprobación de proyecto cuando se establecerán los condicionados técnicos.

Cuarto. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 23 de junio de 2008, emitido por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, que fue publicada en BOJA núm. 158, de fecha 8 de agosto de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la solicitada Autorización Administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión viene regulada en los artículos 122 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Autorizar la línea eléctrica aérea A.T. 220 kV referenciada, solicitada por P&T Tecnología Iber, S.L.U., cuyas características serán:

Origen Futura Subestación «Guzmán»
Final Subestación REE Villanueva del Rey
Longitud 16.330 metros
Términos Municipales afectados Palma del Río: 850 m (Córdoba)
Cañada del Rosal: 3.380 m (Sevilla)
La Luisiana: 2.700 m (Sevilla)
Écija: 9.400 m (Sevilla)
Tipo Aérea D/C
Tensión de servicio 220 kV
Conductor Aluminio-Acero LA-455
Cable de Tierra OPGW 60J60z 16 mm 48 fibras
Apoyos Metálicos galvanizados de celosía
Aisladores Composite CS 120 SB 1.050/7.600

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada y sin perjuicio de los que correspondan a otros organismos.

La citada instalación no podrá construirse mientras no cuente el peticionario con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en los artículos 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, debiendo iniciarse el procedimiento de la indicada aprobación en el plazo de 8 meses (artículo 128), transcurrido el cual sin haberse solicitado, se producirá la caducidad del expediente. El solicitante podrá, por razones justificadas, solicitar prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de diciembre de 2008.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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