Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 13 de marzo de 2009, por la que se acuerda la formulación del Plan Parcial del Parque de Innovación Empresarial del Mármol en los términos municipales de Purchena y Urrácal (Almería).

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La comarca del Valle del Almanzora es uno de los ámbitos territoriales de Andalucía que presenta mayor potencial de desarrollo económico, tanto en actividad real como por su diversificación y beneficio social, cuya singularidad ha sido reconocida por la planificación estratégica de la Junta de Andalucía en instrumentos tan fundamentales como el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía, identificándola y asignándole directrices generales de ordenación y de dotación de infraestructuras. A nivel nacional, constituye la principal zona de extracción, elaboración y transformación del mármol y sus derivados, siendo éste uno de los sectores productivos que más aportan en valor añadido empresarial a la industria andaluza.

En fecha 13 de noviembre de 2007, el Consejo de Gobierno aprobó, mediante Acuerdo, el Proyecto de Actuación del Parque de Innovación Empresarial del Mármol en Purchena y Urrácal (Almería), declarándolo de interés autonómico (BOJA núm. 16, de 23 de enero de 2008), de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por constituir una actuación de carácter público caracterizada por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social y su importancia para la estructuración territorial de Andalucía que requiere de la implantación de usos productivos, dotaciones u otros análogos que precisen desarrollo urbanístico.

El Parque de Innovación Empresarial del Mármol es un proyecto estratégico para impulsar la transformación y modernización de sector empresarial del mármol y otros complementarios, con la creación de un espacio productivo y de servi-cios de calidad, que a su vez se configure como una nueva área de centralidad comarcal que incorpore infraestructuras, dotaciones y servicios esenciales para el desarrollo territorial y contribuya a la mejora ambiental del sector productivo.

La aprobación del Proyecto de Actuación, declarándolo de interés autonómico, conlleva los efectos previstos en el ar-tículo 38.3 de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, según el cual se legitima inmediatamente su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables y vinculantes para el planeamiento del municipio afectado, el cual deberá incorporar las mismas en la siguiente innovación de planeamiento.

Desde la perspectiva urbanística, el Proyecto de Actuación vino a clasificar el ámbito sobre el que recaía como suelo urbanizable sectorizado (SUS PIEM) y a delimitar los sistemas generales, incorporando junto a las determinaciones que le son propias aquellas de carácter preceptivo que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, exige a los Planes de Ordenación Intermunicipal para este tipo de suelo, ya que el ámbito se encuentra entre dos términos municipales.

Asimismo, el citado Proyecto asigna a este sector como Uso Global el Empresarial y de Servicios, el cual puede abarcar los siguientes: actividades industriales, de transformación y logísticas del sector del mármol y sectores económicos complementarios, así como equipamientos, dotaciones y servicios sectoriales y comarcales para el desarrollo sectorial y comarcal.

La ejecución del Proyecto de Actuación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, mediante la aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para ello.

Por tanto, procede ahora la ordenación detallada del sector delimitado por el Proyecto de Actuación, mediante la aprobación del correspondiente Plan Parcial de Ordenación, pues de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, estos planes pueden referirse a áreas o sectores que comprendan terrenos de términos municipales colindantes cuando desarrollen el correspondiente Plan de Ordenación Intermunicipal, en este caso, el Proyecto de Actuación.

De conformidad con el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio las competencias que hasta el momento venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda.

A la vista de estos antecedentes y en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por el artículo 31.2.A.a) de dicha Ley y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Parcial.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Parcial del Parque de Innovación Empresarial del Mármol en los términos municipales de Purchena y Urrácal (Almería).

Artículo 2. Ámbito territorial del Plan Parcial.

El Plan Parcial que se formula ordenará urbanísticamente los terrenos clasificados por el Proyecto de Actuación como suelo urbanizable sectorizado (SUS PIEM). Dicho sector resulta de detraer del ámbito inicial de 212,43 ha los suelos no urbanizables de especial protección existentes.

La ubicación del Parque Empresarial se encuentra al noreste del núcleo de Olula del Río, dentro de los términos municipales de Purchena y Urrácal, lo que le da una posición central dentro de la comarca del Valle del Almanzora. Los límites de este ámbito son los siguientes: al Norte, por una línea en paralelo a la proyectada Autovía de Almanzora, a una distancia aproximada de 375 metros; al Este, por la Rambla de la Cuna, coincidente con el límite del término municipal de Olula del Río; al Sur, por la actual carretera A-334, y al Oeste, por la línea norte-sur trazada por el Cerro de la Calera (590 m).

De la superficie total comprendida en el ámbito, pertenece al término municipal de Purchena el 66,37% de la misma (141 ha), correspondiendo el 33,63% restante (71,43 ha) al término de Urrácal.

Artículo 3. Tramitación e impulso del expediente.

De conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la tramitación del proyecto que se formula se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la Aprobación Inicial.

b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Almería y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Purchena y Urrácal, con audiencia de ambos Municipios. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Parcial, para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) Serán llamados al trámite de información pública los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito del Plan Parcial.

d) Si, como resultado de la tramitación descrita, se produjeren modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá sobre la Aprobación Provisional del Plan.

e) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

f) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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