Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de función pública en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y le corresponde la competencia compartida sobre el régimen estatutario, del personal al servicio de las Administraciones andaluzas. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del referido texto estatutario le atribuye la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que constituye la normativa básica estatal en la materia, consagró el principio fundamental de la dedicación del personal a un solo puesto o actividad pública, salvo las excepciones establecidas, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometan su imparcialidad o independencia. Por otra parte, de conformidad con la disposición adicional sexta de la citada Ley, las Comunidades Autónomas dictarán las normas precisas para la ejecución de la misma, asegurando la necesaria coordinación y uniformidad de criterios y procedimientos.

En el marco de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal, se aprobó el Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el Decreto 174/1989, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento para los reconocimientos específicos de compatibilidad de proyectos y trabajos técnicos.

La puesta en marcha del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRhUS) y la experiencia obtenida desde la aprobación de las citadas normas, aconsejan actualizar el régimen de atribución de competencias y procedimiento que, en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, establecen las mismas.

El presente Decreto incide directamente en el desarrollo de la Administración Electrónica de la Junta de Andalucía, a través de la posibilidad de la presentación de solicitudes de compatibilidad en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), para lo cual será necesario disponer de la firma electrónica reconocida, de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de diciembre,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las competencias y el procedimiento en materia de autorización y reconocimiento de compatibilidad del personal comprendido en su ámbito de aplicación que pretenda ejercer una segunda actividad pública o privada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación a:

a) El personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

b) El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) El personal de los consorcios y fundaciones cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

d) El personal docente y sanitario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el personal dependiente de las Universidades Públicas de Andalucía.

e) El personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, que preste sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior, se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

Artículo 3. Autorización o reconocimiento de compatibilidad.

1. El ejercicio de una segunda actividad pública o privada requerirá, con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente, salvo las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. El reconocimiento de la compatibilidad para el ejercicio con carácter genérico de actividades privadas de Arquitectura, Ingeniería u otras titulaciones, deberá completarse con otro específico para cada proyecto, trabajo técnico o intervención profesional que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario de la persona interesada y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ejercer las competencias siguientes:

a) Determinar mediante Decreto los supuestos en los que por razón de interés público el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, de conformidad con el artículo 3.1 de la citada ley.

b) Autorizar mediante acuerdo expreso la superación de los límites que, en cómputo anual, se establecen para las remuneraciones en el artículo 7.1 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, por razones de especial interés para el servicio.

c) Autorizar excepcionalmente para supuestos concretos, mediante acuerdo, la pertenencia a más de dos Consejos de Administración u órganos de Gobierno a que se refiere el artículo 8, párrafo segundo, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

d) Determinar con carácter general, en el ámbito de su competencia, los puestos del trabajo del sector público sanitario susceptibles de prestación a tiempo parcial, en tanto se proceda a la regulación de esta materia por norma con rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

e) Determinar con carácter general, en el ámbito de su competencia, los puestos de carácter exclusivamente investigador de los centros públicos de investigación susceptibles de prestación a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Artículo 5. Competencias de la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

La autorización, reconocimiento o denegación de la compatibilidad genérica o de la específica, a la que alude el artículo 3.2, del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto, para desempeñar un segundo puesto o actividad pública o privada, corresponderá a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 6. Competencias en las Universidades Públicas de Andalucía.

La competencia para autorizar, reconocer o denegar la compatibilidad del personal cuyo primer puesto de trabajo dependa de las Universidades Públicas de Andalucía, corresponderá a la persona titular del Rectorado, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos.

1. Las solicitudes de compatibilidad genérica y específica se cumplimentarán en los modelos normalizados que figuran como Anexos I, II y III al presente Decreto y se presentarán, preferentemente, en el Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal www.juntadeandalucia.es, sin perjuicio de que las mismas puedan también presentarse en los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para la presentación en el Registro telemático único, las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

2. La instrucción de los procedimientos corresponderá a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

3. Los órganos responsables de la gestión de personal de las Consejerías, organismos, entidades o centros en que la persona interesada desempeñe su primer puesto o actividad, facilitarán la tramitación a la persona solicitante de la autorización o reconocimiento de compatibilidad.

Artículo 8. Informe y propuesta de resolución.

1. Cuando los puestos o actividades públicas dependan de la Administración de la Junta de Andalucía o de cualquiera de los organismos, entidades y centros referidos en el artículo 2, el informe preceptivo, al que se refiere el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, corresponderá al Inspector o a la Inspectora General de Servicios responsable de la tramitación de los expedientes de incompatibilidad y la propuesta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incompatibilidades.

La información necesaria para elaborar dichas propuestas e informes, se obtendrá a través del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRhUS) y, en su caso, de las Consejerías, organismos, entidades y centros a los que estén adscritos ambos puestos, que deberán facilitarla en el plazo de diez días desde que sea recabada.

2. Cuando el primer puesto o actividad pública dependa de otra Administración Pública y el segundo puesto o actividad esté adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía, el informe preceptivo y favorable, al que se refiere el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, para la concesión, en su caso, de la autorización de compatibilidad, corresponderá al Inspector o a la Inspectora General de Servicios responsable de la tramitación de los expedientes de incompatibilidad.

Artículo 9. Plazos de resolución.

1. Las solicitudes de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público serán resueltas y notificadas en el plazo de tres meses.

2. Las solicitudes de compatibilidad referidas a actividades privadas serán resueltas y notificadas en el plazo de dos meses.

3. El reconocimiento específico de compatibilidad para cada proyecto, trabajo técnico o intervención profesional a que se refiere el artículo 3.2, se resolverá y notificará en el plazo de un mes.

Artículo 10. Silencio administrativo.

Sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes de compatibilidad podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 y el Anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 11. Declaración de actividades y ejercicio de opción.

1. Cuando el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público, deberá formular declaración de las actividades públicas y privadas que viniere desempeñando.

2. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, quienes accedan a un nuevo puesto del sector público por cualquier título que con arreglo a la citada Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

3. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando en el puesto que vinieran desempeñando a la situación que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto se notifique la resolución de compatibilidad.

Artículo 12. Prevención y control.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, los órganos a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los diversos servicios en las Consejerías, organismos, entidades y centros docentes y sanitarios públicos dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, cuidarán bajo su responsabilidad de velar por el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades en que pueda incurrir el personal a su cargo. Todo ello,sin perjuicio de la intervención de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía en la coordinación e impulso del control de las incompatibilidades.

Artículo 13. Régimen disciplinario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el incumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.

Artículo 14. Comunicaciones.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las resoluciones de compatibilidad que se concedan se comunicarán, por la Dirección General competente en materia de incompatibilidades, a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su inscripción en el Registro General de Personal, la cual será requisito indispensable, en los casos de desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público, para que puedan acreditarse haberes por dicho puesto o actividad. Asimismo, comunicará dichas resoluciones a la Consejería, organismo, entidad, centro o Administración Pública en que la persona interesada desempeñe el primer puesto o actividad y, en su caso, aquélla en la que vaya a desempeñar el segundo puesto o actividad.

Disposición adicional única. Información a través de internet y órganos responsables de personal.

1. Con objeto de fomentar el conocimiento de la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública se insertará la normativa correspondiente a esta materia.

2. Los órganos responsables de la gestión de personal de las Consejerías, organismos, entidades y centros docentes y sanitarios públicos dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, facilitarán la información necesaria en materia de incompatibilidad al personal a su servicio.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos en materia de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto que se encuentren iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose conforme a las normas vigentes en la fecha de la iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Decreto 174/1989, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento para los reconocimientos específicos de compatibilidad de proyectos y trabajos técnicos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pública, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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