Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 17 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, de acuerdo de inicio del expediente de protección núm. 352-2008-00006597-1.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 42/02, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica el Convenio sobre guarda administrativa de expediente núm. 352-2008-00006597-1 relativo a la menor A.M.N., al padre de la misma don Rachid Nouri, por el que se acuerda:

1. La Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Huelva, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, asume desde la fecha del presente convenio la guarda del/de la menor A.M.N., nacido/a en Huelva el día 27 de julio de 2008, en aplicación de lo que establece el art. 172, apartado 2, del Código Civil. La duración inicialmente prevista para tal guarda administrativa es de tres meses prorrogables por otros tres meses más.

2. La guarda asumida por la Entidad Pública será ejercida bajo la forma jurídica del acogimiento residencial, por el Director del Centro Unidad Familiar, núm. 1, de Ayamonte.

3. Establecer como régimen de relaciones personales de la menor con sus padres parientes y allegados las visitas en el Centro en los días y horarios establecidos a tal efecto.

4. Los padres o tutor del/de la menor han sido informados de que continuan ostentando la representación legal y administración de los bienes de su hijo/a o pupilo/a. Igualmente, mantienen intactas el resto de sus responsabilidades como padres o tutor con respecto al/a la menor, salvo las derivadas de la atención y tenerlo/a en su compañía dentro del régimen de visitas y en las condiciones que se han establecido para las mismas, atender a sus obligaciones alimenticias si así estuviera reconocido judicialmente, atender a su educación y contribuir a procurarles una formación integral. En el caso del tutor, además, mantiene la obligación de informar anualmente al Juez sobre la situación del/de la menor y rendir cuenta de la administración de sus bienes.

5. El resto de los requisitos del ejercicio de la guarda constan en el acta de acogimiento residencial que suscrito por los padres o tutor, el Director del centro de acogimiento y el/la Delegado/a Provincial se une a este convenio como anexo al mismo.

Contra la Resolución de declaración provisional de desamparo cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 480 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 17 de diciembre de 2008.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, Carmen Lloret Miserachs.

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