Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante del procedimiento ordinario núm. 536/2007. (PD. 859/2009).

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NIG: 2300541C20072000472.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 536/2007.

Negociado: 3C.

Sobre: Juicio ordinario.

De: Banco Mais, S.A.

Procuradora: Sra. Inclán Suárez, Nuria.

Contra: Don Bruno Edones y doña Jamaina Barbosa dos Santos.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 536/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar a instancia de Banco Mais, S.A., contra Bruno Edones y Jamaina Barbosa dos Santos sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 125/08

En Andújar, a once de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su correspondiente partido, don Juan Carlos Moreno Gordillo, los autos de juicio ordinario 536/07 entre las siguientes partes:

Demandante: Banco Mais, S.A.

Procuradora: Nuria Inclán Suárez.

Abogado: Pedro Manuel Moreira dos Santos.

Demandado: Bruno Edones (en rebeldía procesal).

Demandada: Jamaina Barbosa dos Santos (en rebeldía procesal).

Sobre: Reclamación de cantidad, dicta la presente de la que son.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Banco Mais, S.A., contra don Bruno Edones y doña Jamaina Barbosa dos Santos y, por tanto, condeno a estos últimos a que abonen a la primera la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros (25.464,00 €), más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Las costas procesales se satisfacerán por los demandados.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, en el caso de los demandados declarados rebeldes conforme al 497.2 de la LEC, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 457.2 de la LEC.)

Así por esta Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Bruno Edones y Jamaina Barbosa dos Santos, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Andújar, a tres de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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