Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 08/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 12 de marzo de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional y Diseñadores Técnicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Málaga, ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General de Colegiados de la Corporación, celebrada el 22 de diciembre de 2008, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Málaga, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de marzo de 2008

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE MÁLAGA

ÍNDICE DE CONTENIDO

Capítulo 1. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Concepto.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Incorporación.

Artículo 4. Fines.

Artículo 5. Funciones.

Capítulo II. De los Colegiados.

Artículo 6. Miembros del Colegio.

Artículo 7. Colegiación obligatoria.

Artículo 8. Requisitos de la colegiación.

Artículo 9. Tramitación para al incorporación al Colegio y causas de denegación.

Artículo 10. Bajas en el Colegio.

Artículo 11. Derechos de los colegiados.

Artículo 12. Obligaciones de los colegiados.

Capítulo III. De la Jurisdicción Disciplinaria.

Artículo 13. Responsabilidad disciplinaria.

Artículo 14. Faltas, sanciones y régimen de responsabilidad.

Artículo 15. Procedimiento sancionador.

Artículo 16. Organización de la facultad disciplinaria.

Artículo 17. Causas de abstención y recusación.

Capítulo IV. De los Órganos de Gobierno del Colegio.

Artículo 18. Órganos de gobierno.

Artículo 19. Asamblea General.

Artículo 20. Tipos de Asambleas.

Artículo 21. Asambleas Generales Ordinarias.

Artículo 22. Asambleas Generales Extraordinarias.

Artículo 23. Convocatorias.

Artículo 24. Constitución.

Artículo 25. Presidencia.

Artículo 26. Funciones y competencias.

Artículo 27. Actas.

Artículo 28. Composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 29. Delegaciones.

Artículo 30. Convocatoria.

Artículo 31. Funciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Atribuciones del Decano-Presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 33. Atribuciones del Vicedecano de la Junta de Gobierno.

Artículo 34. Atribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno.

Artículo 35. Atribuciones del Interventor de la Junta de Gobierno.

Artículo 36. Atribuciones del Tesorero de la Junta de Gobierno.

Artículo 37. Atribuciones de los Vocales de la Junta de Gobierno.

Artículo 38. Elección de la Junta de Gobierno.

Artículo 39. Convocatoria de elecciones.

Artículo 40. La Junta Electoral.

Artículo 41. Del ejercicio del derecho al voto.

Artículo 42. Proclamación de resultados y toma de posesión de los electos.

Artículo 43. Del cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 44. De la moción de censura.

Artículo 45. De la moción de confianza.

Capítulo V. Del Régimen Administrativo y Económico.

Artículo 46. Del régimen de adopción de acuerdos.

Artículo 47. De los recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 48. De los recursos contra acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 49. De los recursos administrativos.

Artículo 50. De los recursos económicos del Colegio.

Artículo 51. Aplicación de los recursos económicos.

Capítulo VI. Fusión, Absorción y Disolución del Colegio.

Artículo 52. De la fusión y absorción del Colegio.

Artículo 53. De la disolución del Colegio.

Capítulo VII. Modificación de los Estatutos.

Artículo 54. Modificación de los Estatutos.

Disposición Adicional Primera. Del Registro de los Colegiados.

Disposición Adicional Segunda. Del Registro de Sociedades Profesionales.

Disposición Adicional Tercera. De los títulos que dan acceso a la Colegiación.

Disposición Final Primera. Régimen supletorio.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE MÁLAGA

CAPíTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Concepto.

El Ilustre Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Málaga es una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, rigiéndose tanto su funcionamiento como su estructura interna de forma democrática.

Se regirá por la legislación básica del Estado, por la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, por las normas que se dicten en desarrollo de ésta y por sus Estatutos.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación del Colegio se extenderá a todo el territorio de la Provincia de Málaga, radicando su sede provincial en la ciudad de Málaga, calle Pedro Gómez Chaix, número 1, 1.ª planta, puerta número 6, Código Postal 29.007, pudiendo establecer las Delegaciones que estime oportunas dentro de éste ámbito.

Artículo 3. Incorporación.

El número de profesionales Delineantes y Diseñadores Técnicos que pueden incorporarse al Colegio será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas establecidas al efecto.

La afiliación de colegiados y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá únicamente al Colegio, que comunicará al Consejo Andaluz las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 4. Fines.

Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, la ordenación del ejercicio de la profesión en base a los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad; la representación y la defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados, y también:

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

b) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

c) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión, y,

d) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

e) El resto de fines no establecidos en estos Estatutos y que vengan recogidos en el artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

La pertenencia a un colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 5. Funciones.

Corresponde al Colegio, en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines de la Profesión de Delineación, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

b) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

c) Asesorar a los particulares y Entidades de cualquier clase, en materia de su competencia emitiendo los informes que le sean interesados, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y particulares, y en general procurar la armonía y colaboración.

d) Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión y, de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de las atribuciones exclusivas de los Delineantes y Diseñadores Técnicos para el ejercicio de la profesión.

e) Verificar, impedir y en su caso perseguir, incluso ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Delineantes y Diseñadores Técnicos en el ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o pretenda ejercer, se obstaculice o pretenda obstaculizar por personas en quienes no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión, o cualquier clase de organismo o entidad y atendiendo comunicaciones de los colegiados sobre intrusismo.

f) Organizar y promover actividades y servicios sin ánimo de lucro de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionados con la profesión, así como los cursos para la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados y de los postgraduados.

g) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, para a través del Consejo Andaluz y/o de los Órganos oportunos, elevar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas sugerencias que guarden relación con el ejercicio y perfeccionamiento de la profesión, y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Delineantes y Diseñadores Técnicos, tanto en las Corporaciones Oficiales como en las Entidades particulares, bien por cuenta propia bien por cuenta ajena.

h) Realizar el reconocimiento de firma o el visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones, peritaciones, legalizaciones, memorias y demás trabajos que lleven a cabo los Delineantes y Diseñadores Técnicos en el ejercicio de su profesión, con arreglo a las competencias atribuidas por la formación y capacidad obtenida en los estudios que dan acceso a la utilización de estos profesionales.

El visado colegial garantiza la identidad, la titularidad y habilitación del que suscribe el trabajo, asimismo acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

i) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre el mercado laboral a desarrollar o desempeñar por los Delineantes y Diseñadores Técnicos, con el fin de lograr su acoplamiento más adecuado, para dar mayor eficacia a su labor profesional.

j) Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de la previsión social, creando y desarrollando las instituciones que sirvan adecuadamente a tales fines.

k) Velar por el adecuado nivel de la enseñanza en los Centros docentes que confieren títulos que capacitan para el ejercicio de la profesión a los Delineantes y Diseñadores Técnicos, en las especialidades de Industrial, Edificación, Obra Civil, Cartografía, Diseño y en cualesquiera otras que se puedan crear.

l) Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Delineantes y Diseñadores Técnicos que ejerzan la profesión por cuenta ajena, manteniendo relación con los Órganos Laborales y Sindicales con el fin de encauzar las iniciativas y normas que puedan afectar a los titulados y ayudar al buen fin y aplicación de las mismas.

m) Participar e informar a los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materias de competencia de la profesión, cuando sean requeridos para ello.

n) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, así como, preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

o) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo según proceda.

p) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética, dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo si fuera preciso la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

q) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, y, en general, procurar la armonía u colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

r) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

s) Regular y establecer baremos de honorarios profesionales de los colegiados, que tendrán carácter meramente orientativos, sin perjuicio de la libre competencia, informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en procedimientos judiciales o administrativos y resolver las discrepancias que puedan surgir por la percepción de sus honorarios a consecuencia de su actuación profesional, mediante el laudo al que previamente se someten las partes interesadas.

t) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando así lo soliciten libre y expresamente los colegiados. En cuanto a la oferta de servicios y fijación de remuneraciones se estará a lo establecido por la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia Desleal.

u) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados en las materias de su competencia, las Leyes generales y especiales, los Estatutos colegiales, los Reglamentos de régimen interior y los Acuerdos adoptados por los Órganos colegiales.

v) Crear, por acuerdo de la Asamblea General, Instituciones o Entidades autónomas que se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, de conformidad con la legislación vigente, las cuales en su constitución y en atención al bien común de sus colegiados, se sujetarán a las normas orientativas que señalará el Colegio.

w) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de la profesión y de los colegiados y en beneficio del cumplimiento de los fines de la Delineación o que venga impuesta por la normativa estatal, por la normativa autonómica o por el Estatuto General del Consejo Andaluz de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

CAPÍTULO II

De los Colegiados

Artículo 6. Miembros del Colegio.

Serán miembros del Colegio los profesionales de la Delineación y el Diseño Técnico en cualquiera de sus especialidades, que estén en posesión de los correspondientes títulos que faculten para el ejercicio de la profesión de Delineante y Diseñador Técnico, que lo soliciten y cumplan los demás requisitos de colegiación exigidos en los presentes Estatutos.

1. Los miembros del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Málaga pueden ser:

- Miembros ejercientes.

- Miembros no ejercientes.

- Miembros de honor.

Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la profesión de Delineante o Diseñador Técnico, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios.

Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan activamente la profesión, o, habiéndola ejercido, cesarán en la misma.

Son miembros de honor las personas naturales o jurídicas, Instituciones, Organismos, etc… Españolas o Extranjeras, sean o no Delineantes o Diseñadores Técnicos, que a juicio de la Asamblea General de colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación por sus destacados servicios al Colegio o a la profesión.

2. Régimen de honores y distinciones: Para casos especiales debidamente justificados y previo acuerdo de la Asamblea General del Colegio a propuesta de su Junta de Gobierno, se establecen las distinciones siguientes:

- Colegiado de honor: Para aquel colegiado con un mínimo de antigüedad de 25 años que por sus méritos profesionales, personales y por la estima de que se ha hecho merecedor, se considere digno de poseer esta distinción.

Una vez concedida deberá de dar testimonio en acto público, en el cual hará patente la deferencia en un documento y distintivo adecuado.

- Colegiado honorífico: Para aquellas personas que sin ser colegiados, hayan desarrollado una labor profesional relevante y públicamente reconocida, íntimamente ligada a alguno de los campos de la Delineación, o bien se haya distinguido por su apoyo al Colegio o Entidades con él relacionadas.

También como en el caso anterior, se dará fe de la distinción en un acto público, por medio del documento pertinente y del distintivo que se acuerde en cada caso.

- Otras distinciones: La Junta de Gobierno del Colegio con las premisas descritas en este artículo, podrá establecer para casos especiales otras distinciones o bien promover la concesión de distinciones públicas o privadas ajenas incluso a la organización colegial.

Artículo 7. Colegiación obligatoria.

Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente al Colegio profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Málaga y cumplir los requisitos estatutarios exigidos a tal fin, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Andalucía y en la legislación estatal básica.

Artículo 8. Requisitos de la colegiación.

Son requisitos para la incorporación como Delineante o Diseñador Técnico al Ilustre Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Málaga, los siguientes:

a) Estar en posesión del título oficial y académico de Técnico Superior en Formación Profesional de Grado Superior en la correspondiente especialidad o equivalente, cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante y Diseñador Técnico. Asimismo, podrán incorporarse al Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Málaga los interesados que estén en posesión de un título que haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea y que faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico, debiendo acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación.

b) Haber abonado la cuota de incorporación y demás cuotas que estén establecidas.

c) No estar incurso en causa de inhabilitación para el ejercicio de la Delineación.

Artículo 9. Tramitación para la incorporación al Colegio y causas de denegación.

1. Para solicitar la colegiación, el interesado dirigirá la oportuna solicitud por escrito al Decano-Presidente del Colegio, acompañando una copia compulsada del título profesional, testimonio del mismo o resguardo de haberlo solicitado, tanto de cualesquiera de los enunciados en el artículo anterior como de los enunciados en la Disposición Adicional Segunda de los presentes Estatutos, así como el abono, en su caso, de la cuota de incorporación.

2. Si se trata de un traslado de Colegio, el interesado solo deberá aportar una Certificación del Colegio de procedencia en la que se acredite encontrarse en situación de activo en el mismo y al corriente en el pago de sus obligaciones económicas, sin nota desfavorable en su expediente profesional.

Los Delineantes o Diseñadores Técnicos colegiados en otro Colegio, que ejerzan ocasionalmente en el territorio del Colegio de Málaga, deberán comunicar las actuaciones que vayan a realizar en esta demarcación, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas al efecto establecidas, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinará del Colegio Oficial de Málaga. Dicha comunicación se efectuará a través del Colegio al que estuviesen adscritos.

En tales casos, el Colegio Oficial de Málaga no exigirá el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. La incorporación podrá ser denegada por alguna de las siguientes causas:

- Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad.

- Cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aparejada pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

- Cuando hubiese solicitado la baja a perpetuidad o hubiese sido expulsado de otro Colegio, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

- Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro Colegio, o por el Consejo Andaluz.

- Cuando se halle incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión.

- Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.

4. Las peticiones de incorporación se tramitarán de la siguiente forma:

- Toda petición de incorporación al Colegio será resuelta en el plazo de tres meses desde que la petición se formule o, en su caso, se aporten por el interesado los documentos necesarios o subsanen los defectos de la petición. Cumplido este plazo sin que se haya notificado, se entenderá denegada la petición de incorporación y podrá deducir el interesado el recurso pertinente.

- Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación podrá interponerse Recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

La reclamación habrá de formularse en el plazo de 1 mes desde que se notifique la resolución expresa o, en su caso, en el plazo de 3 meses desde que se produzca la desestimación por silencio. Del mismo modo, el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos recabará del Colegio la remisión del expediente para su posterior resolución.

- Contra las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos se podrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Bajas en el Colegio.

La condición de colegiado se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento, incapacidad permanente o jubilación.

b) Cuando se produzca la expulsión de un colegiado acordada en expediente disciplinario.

c) A petición propia, mediante escrito dirigido al Sr. Decano-Presidente del Colegio Profesional de Delineante y Diseñadores Técnicos de Málaga, utilizando al efecto alguno de los formularios y medios que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 11. Derechos de los colegiados.

1. Los colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y además:

a) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

b) Informar y ser informado oportunamente, por cualquier medio, de las actuaciones y vida de la Corporación y de las cuestiones que con respecto al ejercicio de la profesión les afecten.

c) Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.

d) Intervenir conforme a las normas legales o estatutarias en la gestión económica y administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.

e) Ejercer las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.

f) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.

g) Ser amparados por el Colegio a fin de facilitar acciones, excepciones y defensa relacionadas con el ejercicio profesional o, por motivos del mismo, en defensa de sus legítimos derechos e intereses.

h) Ser representado por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensa relacionadas con el ejercicio profesional ante Tribunales, Autoridades, Organismos o Entidades públicas o privadas.

i) Ser asistido por el Colegio mediante los correspondientes servicios a tal fin establecidos, en el cobro de sus honorarios profesionales, siempre que así lo hayan solicitado voluntariamente.

j) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias del Colegio.

k) Presentar libremente sus candidaturas a los puestos de gobierno del Colegio y desempeñar los cargos para los que hubieren sido elegidos.

l) Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros que la integran.

m) Integrarse voluntariamente en las Mutualidades de Previsión Social que puedan establecerse, contribuyendo a las mismas en la forma que se acuerde en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.

2. Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes, con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

Artículo 12. Obligaciones de los colegiados.

Como obligaciones de los Delineantes y Diseñadores Técnicos colegiados se establecen las siguientes:

a) Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen y con los Acuerdos que se adopten por el Colegio y por el Consejo Andaluz dentro de su ámbito de competencias.

b) La asistencia a los actos corporativos.

c) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomiende por los Órganos de gestión del Colegio.

d) Abonar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio en Asamblea General para el sostenimiento y fines de previsión.

Los colegiados que dentro de los plazos fijados al efecto dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias, obtendrán una prórroga de 60 días naturales para hacerlas efectivas, transcurrida la cual sin abonarlas, serán suspendidos temporalmente en el ejercicio de sus derechos colegiales y recuperaran todos los derechos colegiales reconocidos en los presentes Estatutos cuando hagan efectivas las cantidades adeudadas.

No obstante lo anterior, aún en el caso de que algún colegiado se encuentre en situación temporal de suspensión de derechos, se seguirá devengado mensualmente las cuotas colegiales establecidas, pudiendo exigirse el cobro de las mismas mediante las acciones legales oportunas.

e) Observar la debida disciplina respecto a los Órganos de gestión del Colegio, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.

f) Abstenerse de toda práctica de competencia desleal.

g) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

h) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial, y en especial, en todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión o mala praxis, tanto por no colegiación como por incompatibilidad o por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

i) Cumplir con las normas deontológicas del ejercicio de la profesión.

j) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio, traslado de vecindad y ausencia que hayan de prolongarse por más de 6 meses consecutivos.

CAPÍTULO III

De la Jurisdicción Disciplinaria

Artículo 13. Responsabilidad disciplinaria.

1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá sancionar a los miembros del Colegio por los actos u omisiones en que incurran y se estimen constitutivos de infracción de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios al prestigio y la honorabilidad de la profesión y el respeto debido a los compañeros así como los expresamente establecidos en el artículo 14 de estos Estatutos.

2. No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario.

Artículo 14. Faltas, sanciones y régimen de responsabilidad.

1.º Las faltas cometidas por los Delineantes y Diseñadores Técnicos que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se califican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos del Colegio de Málaga y del Consejo Andaluz.

b) Las faltas no justificadas de los miembros de la Junta de Gobierno a las reuniones de la misma, y a las del Consejo Andaluz, cuando sean designados por la Junta de Gobierno para asistir a las mismas.

c) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituyan falta grave o muy grave.

d) Las desconsideraciones de poca trascendencia hacia otro colegiado.

e) Las infracciones leves en el ejercicio de la profesión.

2. Son faltas graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos y obligaciones económicas para con el Colegio.

b) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio Profesional o de sus órganos.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

d) La falta de respeto por acción u omisión a los miembros de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

e) Los actos de desconsideración manifiesta hacia colegiados en el ejercicio de la actividad profesional.

f) La competencia desleal.

g) El encubrimiento del intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales.

h) La falta injustificada de los directivos a las reuniones de la Junta de Gobierno cuando en ellas se trate de algún expediente disciplinario.

i) La comisión o el haber estado sancionado por cinco faltas leves en el plazo de 2 años.

3. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de actos constitutivos de delito, en cualquier grado de participación, que afecten a la ética y la honorabilidad profesional.

e) La reincidencia por dos o más veces en falta grave dentro del plazo de 2 años.

f) El incumplimiento del Código deontológico, siempre que se den alguno de los supuestos establecidos en los apartados a) y c) del artículo 39 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

2.º Las sanciones que puedan imponerse a los Delineantes y Diseñadores Técnicos por la comisión de actos tipificados en los apartados anteriores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15 de estos Estatutos, son las siguientes:

1. Por falta leve:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

2. Por falta grave:

a) Apercibimiento público.

b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de hasta 3 meses.

3. Por falta muy grave:

a) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 6 meses.

b) Expulsión del colegiado.

Las sanciones graves y muy graves llevan aparejadas la inhabilitación para el ejercicio de los cargos de gobierno del Colegio durante el período de tiempo que dure la sanción.

3.º La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extinguirá por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) Defunción del colegiado.

c) La prescripción de la falta.

d) La prescripción de la sanción.

4.º Las faltas constitutivas de sanción disciplinaria prescribirán a los 6 meses si son leves; a los 2 años si son graves; y a los 3 años si son muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día en que se cometieron los hechos, interrumpiéndose el mismo por cualquier diligencia o actuación del Colegio relacionada con el esclarecimiento de la responsabilidad notificada al interesado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

5.º Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por falta grave a los dos años; y las impuestas por falta muy grave a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en el que haya adquirido firmeza la resolución sancionadora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los colegiados y los miembros de la Junta de Gobierno sancionados, una vez cumplida la sanción impuesta, podrán solicitar mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, su rehabilitación con cancelación de la nota en su expediente colegial.

Artículo 15. Procedimiento sancionador.

1.º Las faltas leves, graves y muy graves se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario tramitado conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en su defecto por lo dispuesto en el Título IX, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regulan los principios del Procedimiento Sancionador, y supletoriamente, por lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

La Junta de Gobierno es el órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores.

2.º Todo procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del Órgano competente, bien por iniciativa propia o bien por denuncia, en cuyo caso, deberá expresarse las circunstancias personales y firma del denunciante, relación de los hechos denunciados y cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

Antes de la iniciación del procedimiento, se podrá abrir un periodo de información reservada con el fin de determinar la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento.

3.º En el mismo acuerdo en el que se ordene la incoación del expediente se nombrará a un Instructor, que deberá ser un miembro de la Junta de Gobierno, que no haya actuado en la iniciación del procedimiento, y en su caso, el Secretario, lo que se notificará al interesado por el plazo de 15 días naturales para que durante dicho periodo tiempo pueda efectuar las alegaciones y aportación de documentos o informes que estime convenientes, así como, la proposición y práctica de prueba.

Concluido dicho plazo el Instructor hará una propuesta de resolución, que será comunicada al interesado para que en el plazo de 10 días naturales alegue lo que estime conveniente.

4.º Concluido dicho plazo se remitirá el procedimiento a la Junta de Gobierno, quien mediante resolución motivada, acordará en el plazo de 15 días naturales la imposición de sanción o el archivo de las actuaciones.

La resolución del procedimiento deberá dictarse en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la iniciación del expediente y contra las resoluciones de la Junta de Gobierno del Colegio en materia sancionadora se podrá interponer Recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, en un plazo no superior a 1 mes conforme a la legislación vigente, cuya resolución será directamente recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Organización de la facultad disciplinaria.

La Junta de Gobierno del Colegio en materia disciplinara actuará con la asistencia de todos sus miembros, siempre que no aleguen impedimento alguno estimado por la Junta o sean recusados.

Se exceptúan los casos en que las actuaciones disciplinarias se refieran a miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuyo caso, la instrucción y resolución corresponderá directamente al Consejo Andaluz.

Artículo 17. Causas de abstención y recusación.

Serán causas de abstención y de recusación el parentesco hasta el segundo grado, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado, así como, el resto de causas establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causas de abstención o recusación.

El procedimiento a seguir para la tramitación y resolución de las citadas causas, será el establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV

De los Órganos de Gobierno del Colegio

Artículo 18. Órganos de gobierno.

El gobierno del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Málaga estará a cargo de la Asamblea General, órgano supremo del Colegio y de la Junta de Gobierno, así como por los órganos jerárquicamente dependientes de los anteriores.

La Asamblea General estará constituida por todos los colegiados que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, según se establezca reglamentariamente.

Sección 1.ª De la Asamblea General

Artículo 19. Asamblea General.

La Asamblea General, válidamente constituida, será el órgano soberano del Colegio, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos que se establezcan en los presentes Estatutos.

Artículo 20. Tipos de Asambleas.

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y a ellas podrán asistir los colegiados ejercientes y no ejercientes con voz y voto.

Artículo 21. Asambleas Generales Ordinarias.

En el primer trimestre del año, el Colegio celebrará la Asamblea General Ordinaria para el examen y votación de la cuenta general de ingresos y gastos y para la aprobación de los Presupuestos Generales del Colegio elaborados por la Junta de Gobierno y, para la renovación si procede, de los cargos de la Junta de Gobierno.

También se informará a los colegiados sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos, así como de los demás asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 22. Asambleas Generales Extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario previa convocatoria del Decano-Presidente, bien por propia iniciativa o por acuerdo de la Junta de Gobierno, o por petición de al menos el 5% de los colegiados.

Artículo 23. Convocatorias.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se convocará por comunicado del Decano-Presidente del Colegio y será notificada por escrito a todos los colegiados con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha señalada para la reunión, salvo casos excepcionales.

La convocatoria deberá contener necesariamente el lugar, día y hora en que haya de celebrarse la Asamblea en primera y segunda convocatoria y el Orden del día previamente acordado, del mismo modo y si el asunto lo requiere, podrá incluirse una propuesta de resolución de los puntos del Orden del día a tratar, y ello con independencia del acompañamiento de la documentación que haya de ser examinada en la reunión.

Con una antelación mínima de 3 días naturales a la celebración de la Asamblea, los colegiados podrán presentar por escrito las proposiciones que deseen poner en conocimiento de la Asamblea General. Si cumplen los requisitos anteriores serán incluidas por la Junta de Gobierno para su lectura en la sección del Orden del día denominado «Ruegos y Preguntas».

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 24. Constitución.

La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán encontrarse el Presidente o Vicepresidente y Secretario, o en su caso quienes les sustituyan y, media hora mas tarde, en segunda convocatoria, cualquiera que sea él numero de miembros asistentes, sin que pueda ser inferior a 5, con la misma condición anterior. Los miembros que no pudiesen asistir a la sesión podrán delegar por escrito en cualquiera de los restantes miembros.

Artículo 25. Presidencia.

La Presidencia en todas las Asambleas Generales corresponderá al Sr. Decano-Presidente del Colegio, y, en ausencia de éste al Vicedecano.

La Mesa de la Asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno y actuará como Secretario el de la propia Junta.

Los Acuerdos que adopte la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos y en caso de empate el voto del Presidente será de calidad o dirimente. Una vez adoptados serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos que se establece en los presentes Estatutos.

Contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General, los colegiados podrán interponer Recurso de alzada ente el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

Artículo 26. Funciones y competencias.

Son funciones y competencias de la Asamblea General las siguientes:

a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus afiliados.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta de Gobierno

d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno

e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los colegiados, según las propuestas que elabore la Junta de Gobierno.

f) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior.

g) Proponer la fusión, absorción o disolución del Colegio.

h) Dilucidar sobre las reclamaciones formuladas por los colegiados.

i) Las demás competencias establecidas en el artículo 31.3 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 27. Actas.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta, extendiéndose en un Libro al efecto, firmada por el Secretario con el visto bueno del Decano-Presidente. El Acta de la Asamblea será refrendada y ratificada en la siguiente Asamblea que se celebre.

Las Actas de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General se insertarán para su exposición pública y para el conocimiento y constancia de todos los colegiados, en el tablón de anuncios existente en el Colegio, entendiéndose aprobadas las mismas si no se presenta objeción o recurso alguno por este escrito en plazo de 30 hábiles desde que sean expuestas.

Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Subsección 1.ª Composición y atribuciones

Artículo 28. Composición de la Junta de Gobierno.

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Málaga estará regido y representado por su Junta de Gobierno, compuesta por un Decano-Presidente, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor, un Tesorero y tantos Vocales como áreas de trabajo compongan el Colegio o se estime conveniente, sin que el número de vocales pueda ser inferior a 5.

Artículo 29. Delegaciones.

Las Delegaciones atenderán idénticos fines que los del Colegio, quedando sujetas al régimen del mismo, se trata de meros órganos desconcentrados de gestión territorial del Colegio y que en ningún caso poseerán capacidad normativa y estarán gestionadas por una Comisión integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales que se estimen necesarios.

Los Presidentes de las Delegaciones son responsables ante la Junta de Gobierno del Colegio de cuantas anomalías se observen en las Delegaciones a su cargo.

La creación y disolución de las mismas, así como su funcionamiento, vendrá motivada por acuerdo de la Asamblea General, previo informe de la Junta de Gobierno.

Artículo 30. Convocatoria.

La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al trimestre, pudiendo hacerlo además cuando las circunstancias lo aconsejen. La convocatoria la realizará el Presidente, por decisión propia o a petición del 20% de sus componentes, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de la reunión.

1.º La convocatoria deberá contener necesariamente el lugar, día y hora en que haya de celebrarse la reunión en primera y segunda convocatoria y el Orden del día previamente acordado, del mismo modo y si el asunto lo requiere, podrá incluirse una propuesta de resolución de los puntos del Orden del día a tratar, y ello con independencia del acompañamiento de la documentación que haya de ser examinada en la reunión.

2.º La Junta de Gobierno quedará validamente constituida, en primera convocatoria, si concurren la mitad mas uno de los miembros que la componen, entre los que deben encontrarse el Presidente o Vicepresidente y Secretario, o en su caso quienes les sustituyan, y media hora mas tarde, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, sin que pueda ser inferior a 5, con la misma condición anterior.

3.º No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 31. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Asamblea General, y de modo especial, las siguientes funciones:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

b) Velar por al cumplimiento de los fines y funciones corporativos enumerados en los artículos 4 y 5 de los presentes Estatutos.

c) La designación de las Secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.

d) La elaboración del Presupuesto, las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados y las peticiones de baja de colegiados.

f) La preparación de las reuniones de la Asamblea General y la ejecución de sus acuerdos.

g) Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del Colegio, y en especial, de los derivados de la Ley sobre Competencia Desleal.

h) Ejercer la Jurisdicción disciplinaria.

i) En general, ejercer cuantas funciones de los Colegios que no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

j) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión a quienes colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las leyes y normas estatutarias establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas que faciliten o promuevan el ejercicio irregular de la profesión.

k) Recaudar el importe de las cuotas y de las cargas establecidas para el sostenimiento del Colegio así como los demás recursos económicos del Colegio previstos en estos Estatutos.

l) Informar a los colegiados de cuantas gestiones conozca y pueda afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

m) Defender a los colegiados en el desempeño de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.

n) Proceder a la contratación de los empleados o colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, para la buena marcha de la corporación y aceptar las propuestas de prestaciones voluntarias de colegiados con o sin compensación económica.

ñ) Desempeñar todas las funciones en materia económica y sin exclusión alguna realizar respecto al patrimonio del Colegio toda clase de actos de disposición y de gravamen, y en especial:

- Administrar los bienes.

- Pagar y cobrar cantidades así como hacer efectivo libramiento, dar o aceptar bienes en o para pago.

- Otorgar transacciones, compromisos o renuncias.

- Comprar, vender, retraer o permutar, pura o condicionalmente, con previo confesado o aplazado o pagando al contado, toda clase de bienes y derechos a excepción de los relativos a inmuebles, para los que se requerirá el acuerdo de la Asamblea General.

- Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejerciendo todas las facultades derivadas de los mismos.

- Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar peticiones de herencias así como entregar y recibir legados.

- Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.

- Operar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, seguir, abrir y cancelar cuentas, libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.

- Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sean personales o con pignoración de valores con bancos y establecimientos de créditos, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.

- Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo y valores provisionales o definitivos.

o) Todas las demás atribuciones que se establezcan en otros artículos de los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y en general, ejercer cuantas funciones del Colegio que no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

p) El resto de funciones atribuidas a dicho órgano por la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 32. Atribuciones del Decano-Presidente de la Junta de Gobierno.

Corresponden al Decano-Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el Recurso de casación, ante cualquier Autoridad, Órganos, Juzgados y Tribunales, incluido el Supremo y el Constitucional, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.

b) Convocar las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno.

c) Fijar el orden del día de una y otra, de acuerdo con el Secretario del Colegio.

d) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno.

e) Dirigir las deliberaciones.

f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.

g) Autorizar con su firma las Actas de las reuniones de los órganos colegiados.

h) Recabar de los Centros Oficiales o Entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado f) o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

i) Autorizar las incorporaciones al Colegio.

j) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

k) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

l) Legitimar con su firma los Libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legislación establecida.

m) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las Autoridades, Corporaciones o particulares.

n) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería.

ñ) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

o) Decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

Artículo 33. Atribuciones del Vicedecano de la Junta de Gobierno.

El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Decano-Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 34. Atribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno.

Independientemente de los derechos y obligaciones que le confieran los Reglamentos particulares y los Acuerdos de las respectivas Juntas de Gobierno, corresponderá al Secretario:

a) Levantar las Actas de las reuniones.

b) Dar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Expedir certificaciones.

d) Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones de los colegiados.

e) Redactar la Memoria Anual.

f) Firmar por sí o con el Decano-Presidente, en caso de que sea necesario, las órdenes correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.

h) Llevar el Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y de la Junta de Gobierno, siendo el responsable de su guarda y custodia.

i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en el que pueda delegar, el Libro de Registro de colegiados en el que se harán constar sus circunstancias personales, académicas y profesionales, certificando anualmente el número de altas y bajas de colegiados al Consejo Andaluz.

j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

k) Autorizar con su firma las órdenes de pago y la disposición de fondos y valores del Colegio, en sustitución del Interventor o Tesorero cuando así proceda.

Artículo 35. Atribuciones del Interventor de la Junta de Gobierno.

Será misión del Interventor las siguientes funciones:

a) Llevar los Libros de contabilidad necesarios con arreglo a las Leyes.

b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes del año con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

c) Redactar, en unión del Tesorero, los Presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno. En dichos Presupuestos será preceptivo hacer constar la cuota proporcional de participación en los gastos del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Hacer llegar a todos los colegiados, por medio de la Memoria Anual, el balance de la situación económica del Colegio.

Artículo 36. Atribuciones del Tesorero de la Junta de Gobierno.

Al Tesorero de la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros, realizar pagos, y autorizar con su firma conjuntamente con la del Decano-Presidente y el Interventor o, en su defecto, con la del Secretario, así como, la disposición de los fondos y valores del Colegio.

c) Tener en su poder el fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando el resto en la entidad bancaria que indique la Junta de Gobierno.

Las cantidades depositadas tan solo podrán ser retiradas si lo autorizan con su firma el Decano-Presidente, el Interventor y el Tesorero, o en su defecto, el Secretario.

d) Informar a la Junta de Gobierno del impago de las cuotas y derramas establecidas por parte de los colegiados para que se prevean las acciones pertinentes.

Artículo 37. Atribuciones de los Vocales de la Junta de Gobierno.

Serán atribuciones de los Vocales de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia por la que causen vacante temporal.

b) Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

c) Desempeñar cuantos cometidos les confiera el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno, así como las Comisiones para las que hubieran sido designados.

Subsección 2.ª Elección y cese de la Junta Gobierno

Artículo 38. Elección de la Junta de Gobierno.

1.º La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados y se renovará por mitad cada 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos, dicha elección será por votación libre, directa y secreta.

La constitución de los órganos de gobierno o su modificación deberá comunicarse en el plazo de 5 días hábiles al Consejo Andaluz y al órgano competente de la Junta de Andalucía.

Cuando se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno antes de celebrarse elecciones y sean cubiertas dichas vacantes por designación, deberá informarse de ello en el plazo anteriormente indicado, al Consejo Andaluz y al órgano competente de la Junta de Andalucía.

2.º Podrán ser candidatos todos los colegiados pertenecientes al ámbito territorial del Colegio que cuenten con una antigüedad mínima de 2 años de colegiación y que ostentando la condición de electores, se encuentren en el ejercicio de la profesión y no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria ni en las siguientes situaciones:

- Estar condenado por Sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión de cargos públicos, en tanto éstas subsistan.

- Haber sido sancionado disciplinariamente por cualquier Colegio de Delineantes, mientras no hayan sido rehabilitados.

- Ser miembros de los órganos rectores de otros Colegios Profesionales.

- Ostentar cualquier cargo político o sindical en órganos ejecutivos de ámbito nacional, comunitario o local.

Artículo 39. Convocatoria de Elecciones.

Las elecciones serán convocadas por el Decano-Presidente de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de 2 meses al día de su celebración. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la convocatoria de elecciones, los colegiados que así lo deseen podrán presentar su candidatura para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno, siempre que cumplan los requisitos de elegibilidad estatutariamente previstos.

Artículo 40. La Junta Electoral.

1.º El anuncio de la convocatoria determinará la entrada en funciones de la Junta de Gobierno, que a tales efectos se constituye igualmente en Junta Electoral.

Durante todo el proceso electoral, y en tanto en cuanto no tome posesión la nueva Junta de Gobierno, la anterior se mantendrá como Junta de Gobierno en funciones y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio y democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro así como del cumplimiento de las normas electorales vigentes en cada momento.

2.º Respecto del proceso electora, serán competencias de la Junta de Gobierno en funciones, y por ende de la Junta Electoral constituida, las siguientes:

a) Dirigir y supervisar el proceso con respeto a las normas estatutarias.

b) Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes.

c) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigibles por la normativa vigente.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de voto y sobres.

e) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo dictar instrucciones a este respecto en relación a las normas vigentes que faciliten el voto a quien desee ejercitarlo por esta vía.

f) Corregir con carácter de inmediato cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las normas vigentes.

g) Dictar instrucciones en desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral, tanto contra su desarrollo como contra la proclamación de candidaturas, resultados, cargos electos, etc…, debiendo resolver estas quejas en el plazo máximo de 3 días naturales desde su interposición, salvo los supuestos extraordinarios debidamente justificados.

3.º Al día siguiente de la finalización del período de presentación de candidaturas y una vez comprobados los requisitos de elegibilidad y corrección de las candidaturas, proclamarán aquellas que concurrirán a las elecciones, publicando dicha proclamación en el tablón de anuncios del Colegio.

Las quejas o reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado ante la Junta de Gobierno en funciones, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.

Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno en funciones que resuelvan las anteriores quejas o reclamaciones cabrá Recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 41. Del ejercicio del derecho a voto.

1.º El ejercicio del derecho a voto es personal e intransferible y se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación del colegiado votante en la Mesa electoral correspondiente, a través de su carné de colegiado, Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o Pasaporte.

2.º No obstante lo anterior, los colegiados podrán emitir su voto por correo con las siguientes normas:

a) En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde la proclamación de las candidaturas, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar de la Secretaría del Colegio la Certificación que acredite estar incluido en el censo electoral, esta solicitud deberá efectuarse por comparecencia personal en la misma Secretaría, donde se le hará entrega de las papeletas con las candidaturas presentadas. Tanto las papeletas en blanco como el sobre deberán ser normalizados y aprobados por la Junta de Gobierno en funciones.

b) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

- En el sobre normalizado entregado por la Secretaría del Colegio al votante se introducirá la papeleta elegida. Este sobre, una vez cerrado, se introducirá en otro, en el cual será necesario añadir la Certificación de la inclusión del elector en el censo así como una fotocopia del carné de colegiado, Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o Pasaporte.

- El segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviara por correo certificado urgente dirigido a la Junta de Gobierno en funciones del Colegio Profesional de Delineantes de Málaga, al domicilio del Colegio, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso: «Para las elecciones del Colegio de Delineantes de Málaga a celebrar el día…».

Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan entrada en la Junta de Gobierno en funciones antes de las 20,00 horas del día anterior a la celebración de las elecciones.

3.º Antes de iniciarse la celebración de las Elecciones, se constituirá una Mesa electoral bajo la formula de edad, que presidirá la votación y deberá vigilar su regularidad, mantener el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio.

La Mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, que serán designados de la siguiente forma: Presidente y un Vocal entre los colegiados presentes de más edad, ostentando la presidencia el de más edad; el Secretario y el otro Vocal entre los colegiados presentes de menos edad, ostentando la secretaría el de menor edad.

No podrán formar parte de la Mesa los colegiados que sean candidatos a los puestos a elegir.

4.º La Mesa electoral, procederá a comprobar que los votos enviados por correo corresponden a los colegiados con derecho a voto y que no hayan votado personalmente. Una vez que el Secretario de la Mesa electoral haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente abrirá los sobres introduciendo las papeletas en la urna.

Cuando un sobre incluya más de una papeleta no se introducirá ninguna en la urna, considerándose el voto nulo.

Artículo 42. Proclamación de resultados y toma de posesión de los electos.

Finalizada la votación y el escrutinio, la Mesa electoral proclamará la candidatura elegida, que tomará posesión, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la elección.

Artículo 43. Del cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

1.º Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de los requisitos estatutarios.

d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en un mismo año.

f) Aprobación de moción de censura, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como la imposibilidad, aún por causa justificada, de ejercer sus funciones y todo ello previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

2.º En caso de cese o ausencia del Decano-Presidente será sustituido por el Vicedecano. En caso de cese o ausencia del Secretario será sustituido por el Vocal de mayor edad y en caso de cese o ausencia del Interventor o Tesorero, será sustituido por el Vocal que designe la Junta de Gobierno.

Las vacantes de Vocales producidas durante el mandato de la Junta de Gobierno serán cubiertas por cooptación entre los colegiados que reúnan los requisitos exigidos, por decisión mayoritaria de la Junta de Gobierno, que deberá ser ratificada por la Asamblea General en su siguiente reunión.

Subsección 3.ª Moción de censura y Moción de confianza

Artículo 44. De la Moción de censura.

1.º La Asamblea General, a propuesta de 1/3 de los miembros del Colegio podrá incluir en el Orden del día de sus reuniones ordinarias o extraordinarias, la presentación de una Moción de censura contra el Decano-Presidente o miembros de la Junta de Gobierno o contra la Junta de Gobierno en su conjunto, expresando con claridad las razones en que se funde.

2.º La Moción de censura requerirá un quórum de asistencia de 1/3 de los miembros del Colegio y precisará para su aprobación la mitad más uno de los votos favorables de los asistentes a la Asamblea. La votación será personal y secreta, disponiendo cada colegiado de un voto y sin que se admitan delegaciones de voto.

3.º Si prosperase la Moción de censura cesarán en sus cargos los censurados, abriéndose un periodo electoral extraordinario y ocupándose interinamente el cargo o los cargos vacantes por los colegiados designados al efecto de entre los componentes de la Moción de censura para el caso de que la misma haya ido dirigida contra la Junta de Gobierno en su conjunto o de entre los componentes de la Junta de Gobierno o Asamblea no censurados, salvo que existiera acuerdo para que transitoriamente siguieran en el desempeño de su cargo los cesados.

De rechazarse la Moción de censura, habrá de transcurrir el plazo mínimo de 1 año para que pueda formularse otra contra las mismas personas y fundadas en similares causas.

Artículo 45. De la Moción de confianza.

1.º El Decano-Presidente por su propia iniciativa o por acuerdo de la mayoría simple de la Junta de Gobierno, cuando concurran circunstancias que lo hicieran aconsejable, podrá someter a una Moción de confianza su mandato, que se planteará ante la Asamblea General en sesión que se celebrará dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud al Secretario del Colegio.

2.º La Moción de confianza requerirá para su aprobación la mitad más uno de los colegiados asistentes a la Asamblea General, con un quórum de asistencia de 2/3 de los miembros del Colegio, resolviéndose mediante votación secreta sin que se admitan delegaciones de votos y disponiendo cada colegiado de un único voto.

La pérdida de la Moción de confianza conllevará el cese del Decano-Presidente, procediéndose por la Junta de Gobierno a convocar las correspondientes elecciones y a adoptar las medidas provisionales que corresponda durante el periodo comprendido hasta la celebración de las mismas.

CAPÍTULO V

Del Régimen Administrativo y Económico

Artículo 46. Del Régimen de adopción de acuerdos.

1.º Tanto los Acuerdos de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo contrario.

Para la validez de los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno se precisará el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, siempre que no se prevean otros requisitos en los presentes Estatutos.

2.º Dichos Acuerdos serán recogidos en Acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la Certificación correspondiente.

No podrá adoptarse validamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el Orden del día. Las normas concretas de autentificación, procedimiento de ejecución de los acuerdos adoptados, expedición y valor de las certificaciones serán tratadas en el Reglamento correspondiente de Régimen Interior.

Artículo 47. De los Recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno.

1.º Contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio se Recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, en la forma y plazos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno, la cual deberá elevar el mismo con sus antecedentes e informes que proceda, al Consejo Andaluz.

El Consejo Andaluz, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa. Contra la desestimación del recurso anterior podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 48. De los recursos contra acuerdos de la Asamblea General.

Los Acuerdos de la Asamblea General serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado a quien afecte personalmente mediante Recurso de alzada ante el Consejo Andaluz.

Dicho recurso se tramitará conforme a lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 49. De los recursos administrativos.

Los actos emanados de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y del Consejo Andaluz están sujetos al derecho administrativo, y una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En cuanto a los principios, garantías, plazas y procedimiento de los mismos se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 50. De los recursos económicos del Colegio.

Los fondos del Colegio están constituidos por los recursos ordinarios y extraordinarios.

1.º Son recursos ordinarios:

a) Las cuotas de incorporación al Colegio.

b) Las cuotas colegiales ordinarias así como las derramas que apruebe la Asamblea General.

c) Los derechos por intervención en el reconocimiento de firma o visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones y peritaciones que realicen los Delineantes y Diseñadores Técnicos en el ejercicio de su profesión.

d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.

e) Cualquier otro ingreso que legalmente procediera.

2.º Son recursos extraordinarios:

a) Las cuotas colegiales extraordinarias.

b) Los remanentes de ejercicios económicos anteriores.

c) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Oficiales, Entidades o particulares.

d) Los bienes que por herencia o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

e) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 51. Aplicación de los recursos económicos.

La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios deberá aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Legislación Estatal y Autonómica y por las normas estatutarias y reglamentarias.

CAPÍTULO VI

Fusión, absorción y disolución del Colegio

Artículo 52. De la fusión y absorción del Colegio.

La fusión o absorción del Colegio deberá acordarla la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y será necesario el voto favorable de las 3/4 partes de los colegiados, previo informe del Consejo Andaluz y audiencia del Colegio, debiendo ser aprobado por Decreto.

Artículo 53. De la Disolución del Colegio.

El Colegio podrá disolverse cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las 3/4 partes de los colegiados en votación directa, previo informe preceptivo del Consejo Andaluz y audiencia del Colegio, debiendo ser aprobado por Decreto.

El patrimonio social, previo nombramiento de liquidadores, se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo resultante se destinará a las Instituciones de Previsión Social de Delineantes y Diseñadores Técnicos que existan en la provincia y si no las hubiere se repartirá a partes iguales entre los colegiados dados de alta en el momento de la disolución.

Se exceptúa la disolución por integración en otro Colegio, en cuyo caso el patrimonio del Colegio disuelto pasará al Colegio que lo absorba.

CAPÍTULO VII

Modificación de los Estatutos

Artículo 54. Modificación de los Estatutos.

Para la modificación de los presentes Estatutos será necesario acuerdo adoptado, en reunión extraordinaria por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea General y su aprobación por los Organismos competentes, previo informe preceptivo del Consejo Andaluz, para su ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Primera. Del Registro de Colegiados.

Para el mejor desarrollo de la actividad colegial, existirá en el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos un registro de colegiados dividido en 6 secciones:

1. De colegiados Delineantes Proyectistas o Superiores.

2. De colegiados Técnicos Superiores en Desarrollo y Aplicación de Proyectos.

3. De colegiados Técnicos Superiores en Diseño Industrial, Interiores y Gráficos.

4. De colegiados Diseñadores Técnicos, Industrial, Interiores y Gráficos.

5. De colegiados Delineantes de Edificación, Obra Civil, Industrial y Cartográfico.

6. De colegiados en Construcciones Metálicas, Electrónica y Carpintería.

Disposición Adicional Segunda. Del Registro de Sociedades Profesionales.

El Colegio Profesional de Delineantes de Málaga, en cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, ha procedido por unanimidad de sus miembros, en la sesión de la Junta de Gobierno celebrada en la sede colegial en fecha 8 de febrero de 2008, a la creación del Registro de Sociedades Profesionales, cuya regulación y funcionamiento se rige por las previsiones contenidas en el Reglamento aprobado en igual fecha.

Disposición Adicional Tercera. De los títulos que dan acceso a la Colegiación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en tanto que todavía no se ha llevado a cabo el desarrollo e implantación del artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los estudios de Diseño y Delineación, los títulos que darán acceso a la colegiación en los Colegios Profesionales de Delineantes, serán, además de los enumerados en el artículo 8 de los presentes Estatutos, los siguientes:

1. Títulos vigentes creados por el desarrollo de la norma reguladora de la Formación Profesional Industrial (LOFPI) de 20 de julio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de julio de 1955:

- Maestro Industrial Rama Delineante (Decreto de 21 de marzo de 1958), Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1960.

- Graduado en Aa. y Oo. de Delineación (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

- Graduado en Aa. y Oo. Aa. de Diseño de Interiores (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

- Graduado en Aa. y Oo. Aa. de Diseño Industrial (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

- Graduado en Aa. y Oo. Aa. de Diseño Gráfico (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

2. Títulos vigentes creados por el desarrollo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGFRE):

- Técnico Especialista de Edificios y Obras (Decreto 1976, de 5 de marzo), Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1975.

- Técnico Especialista de Delineación Industrial (Decreto 1976, de 5 de marzo), Orden Ministerial de 13 de Septiembre de 1975.

- Técnico Especialista en Diseño de Interiores (OMEC 1984, de 8 de noviembre).

- Técnico Especialista en Diseño Gráfico (OMEC 1984, de 8 de noviembre)

3. Títulos vigentes creados por la Ley Orgánica de Universidades 11/1983 (LOU), de 25 de agosto, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de Septiembre 1983:

- Título de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial (Resolución de 16 de noviembre, publicado en el BOE de 5 de diciembre de 1995.

4. Títulos actualmente vigentes creados por el desarrollo de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990:

- Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, (Real Decreto 2208/1993, de 17 de diciembre).

- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas (Real Decreto 2209/1993, de 17 de diciembre).

- Técnico Superior en Realización y Planes de Obra (Real Decreto 2416/1994, de 16 de diciembre).

- Técnico Superior en Construcciones Metálicas (Real Decreto 1656/1994, de 22 de julio).

- Técnico Superior en sistemas de Regulación y Control Automáticos (Real Decreto 619/1998, de 21 de abril).

- Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos (Real Decreto 620/1995, de 21 de abril).

- Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas (Real Decreto 61/1995, de 21 de abril).

- Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (Real Decreto 622/1995, de 21 de abril).

- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y Manutención (Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre).

- Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble (Real Decreto 728/1994, de 22 de abril).

- Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño de Proyectos y Dirección de Obras de Decoración (Real Decreto 1464/1995, de 1 de septiembre).

- Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Escaparatismo (Real Decreto 1464/1995, de 1 de Septiembre).

- Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño de Elementos de Jardín (Real Decreto 144/1995, de 1 de septiembre).

- Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Amueblamiento (Real Decreto 1464/1995, de 1 de septiembre).

- Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Modelismo y Maquetismo (Real Decreto 1388/1995, de 4 de agosto).

- Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Modelismo Industrial (Real Decreto 1388/1995, de 4 de agosto).

- Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Mobiliario (Real Decreto 1388/1995, de 4 de agosto).

- Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial (Real Decreto 2422/1994, de 16 de diciembre).

- Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Grabado y Técnicas de Estampación (Real Decreto 657/1996, de 19 de abril).

- Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Encuadernación Artística (Real Decreto 657/1996, de 19 de abril)

- Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Edición de Arte (Real Decreto 657/1996, de 19 de abril).

- Títulos Superiores de Diseño Gráfico, de Productos y de Interiores (Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre).

Disposición Final Primera. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación supletoria la Ley 10/2003, de 5 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, la Ley 972007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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