Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 11 de marzo de 2009, que se cita, alcanzado ante el SERCLA.

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Visto el texto del Acuerdo de 11 de marzo de 2009 (expediente núm. 41/2008/261), alcanzado ante el SERCLA entre don Miguel Jurado Rodríguez y don Andrés López Marín en su calidad de promotores; y don Jaume Teodoro Sadurni, don Gustavo Antonio Fuentes Aguilar y doña M.ª Josefa Abella Mestanza, en representación de ADSAT Telecomunicaciones, S.L. (Cód. 7101502), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 19 de marzo de 2009, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 11 de marzo de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo de 11 de marzo de 2009 alcanzado ante el SERCLA en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2009.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

Expediente 41/2008/261

11.3.2009

(3.ª Sesión)

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Sevilla, a 11 de marzo de 2009, en el conflicto número 41/2008/261, promovido por don Miguel Jurado Rodríguez, DNI 38490434A, en calidad de Representante Sindical, frente a la empresa ADSAT Telecomunicaciones, S.L., se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes

Con fecha 23.12.2008 y 22.1.2009 se celebraron sesiones de mediación en el marco de este Sistema Extrajudicial, acordándose en la última de las mismas la comparecencia para el día de la fecha.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, don Miguel Jurado Rodríguez, DNI 38490434A.

Don Andrés López Marín, DNI 32050438F, en su calidad de delegado de personal.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Don Jaume Teodoro Sadurni, con DNI 38807866N, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, don Raúl González Fuentes, fecha 30.5.2007, con el número 1.634 de su protocolo que exhibe y retira, y don Gustavo Antonio Fuentes Aguilar, DNI 27313487K, cuya personalidad es reconocida de contrario. En calidad de Letrada de la Empresa, doña M.ª Josefa Abella Mestanza, DNI 38475777C.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Acuerdo de horarios que satisfagan ambas partes y cumplimiento del convenio colectivo de productoras audiovisuales de Andalucía.

Se hace constar que el presente acto comienza a las 11,00 horas, finalizando a las 14,45 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 20.

Finalización del procedimiento: Con avenencia, al alcanzarse el siguiente

Acuerdo

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Acuerdo Laboral regula las relaciones laborales entre la Empresa ADSAT y su personal, con las peculiaridades propias del presente Acuerdo Laboral y las exclusiones establecidas en el artículo núm. 3, Ámbito Personal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este Acuerdo Laboral regirán en todos los centros de trabajo de la Empresa ADSAT en Andalucía, en aquéllas cuyo ámbito de actuación sea el territorio andaluz, en los que esté presente el proyecto Atlas.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal que preste servicios en la Empresa ADSAT.

Apartado 1. Quedan expresamente excluidos:

a) Colaboradores y asesores.

b) Actores, actrices, músicos, cantantes, orquestas, coros y agrupaciones musicales.

c) El personal artístico en general cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas.

d) Agentes publicitarios, guionistas, adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para ser emitidas por televisión o radio.

e) El personal directivo de alta gestión.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2009. Su duración será de 2 años a contar desde dicha fecha; es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Artículo 5. Denuncia.

Este Acuerdo Laboral quedará automáticamente prorrogado de año en año, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación de un mes antes de su vencimiento.

Con la denuncia del Acuerdo Laboral, y hasta tanto no se llegue a la firma de uno nuevo, quedará vigente el presente texto en su integridad. El acuerdo quedaría sin efectos si ADSAT deja de gestionar los centros de trabajo del proyecto Atlas Andalucía.

Artículo 6. Prelación normativa.

El presente acuerdo complementa durante su vigencia y su ámbito de aplicación, establecido en el convenio colectivo por el que se rige la empresa por el estatuto de los trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter general.

Si durante la vigencia de este pacto se celebrara un nuevo convenio colectivo del sector audiovisual del sector, las partes se comprometen a adecuar este pacto complementario a la nueva regulación, respetando siempre las normas estatutarias sobre compensación y absorción de condiciones.

Artículo 7. Mediación o arbitraje.

En el caso de que existan discrepancias en la aplicación del vigente acuerdo, entre la representación de los trabajadores y la empresa, serán sometidas las mismas a mediación del SERCLA o arbitraje si ambas partes están de acuerdo del SERCLA.

Artículo 8. Principio general de igualdad en el acceso al empleo.

Las partes acuerdan que el acceso al empleo habrá de realizarse siempre en condiciones de igualdad y transparencia, sin que pueda prevalecer trato discriminatorio directo o indirecto, desfavorables por razón de edad, discapacidad por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores/as en la empresa y lengua dentro del Estado español.

Artículo 9. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Acuerdo Laboral disfrutará de un período de 30 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda.

A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociará con los trabajadores los correspondientes turnos, pudiéndose partir las vacaciones en dos períodos máximos, siendo uno de ellos al menos 15 días disfrutables entre el 20 de junio al 15 septiembre, con el fin de máximo posible de trabajadores disfruten la quincena estival. Se intentará que las vacaciones sea por los 30 días naturales.

Artículo 10. Horas extraordinarias.

Se considerarán las que exceden de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo más las 5 horas complementarias a las que se refiere el artículo 14 de este pacto.

Se retribuirán a 1,25 precio hora ordinaria o serán compensadas por 1,25 horas de descanso retribuido a elección de la empresa

Artículo 11. Festivos.

Los trabajadores que por necesidades del servicio vengan obligados a trabajar en algunos de los 14 festivos oficiales, se les compensará a razón de 1,5 días de descanso por festivo trabajado

Artículo 12. Tablas salariales.

Las tablas salariales brutas serán las establecidas en el Convenio Colectivo de Empresas Productoras de Audiovisuales de Andalucía.

Con efecto de 1 enero de 2009 se aplicarán las tablas salariales publicadas en el BOJA de 16 febrero de 2009 para el año 2008, más el 1,4% correspondiente al IPC de 2009 como complemento a cuenta de convenio.

Artículo 13. Horas complementarias.

Debido a las especiales características de este sector, al prestar un servicio público y a la dinámica del servicio se establece un complemento de flexibilidad que retribuye la disponibilidad temporal del trabajador, previa aceptación, para incorporarse al puesto de trabajo antes del inicio de la jornada o permanecer en él fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Con un máximo de 2 horas diarias y 5 semanales. Dicho complemento tendrá el siguiente importe y se abonará en doce pagos anuales.

2009
b1 100,00
b2 100,00
b3 150,00
b4 150,00
b5 100,00
b6 100,00

Estas horas no computarán en la jornada de Convenio.

Firma de la Comisión de Conciliación-Mediación:

Componentes de la C.C.M. Apellidos, nombre, DNI
Presidencia Fernández García, José Antonio
27881388Y
Secretaría Millán de Cózar, Francisco Javier
31851062H
Vocal Amate Cansino, Luis Manuel
27321277Z
Vocal Nieto Lorente, Francisco
26460015X
Vocal Fuster Ruiz, Mª José
27323488G

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, apellidos, DNI
Miguel Jurado Rodríguez, 38490434A

Firma por la parte interesada:

Nombre, apellidos, DNI
Andrés López Marín, 32050438F

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, apellidos, DNI
Gustavo Antonio Fuentes Aguilar, 27313487K
Jaume Teodoro Sadurni, 38807866N
M.ª Josefa Abella Mestanza, 38475777C

V.ºB.º La Secretaría de la Comisión de ConciliaciónMediación, Fdo.: José Antonio Fernández García; La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo.: Francisco Javier Millán de Cózar.

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