Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 14 de abril de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba), por un plazo de cincuenta años, el uso de un inmueble con destino a almacén municipal.

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El Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba) ha solicitado la cesión del uso de un inmueble, sito en dicho término municipal a la derecha de la carretera de Monturque a Alcalá la Real, yendo de Priego a Granada, con destino a almacén municipal.

La Consejería de Economía y Hacienda, que actualmente tiene adscrito el inmueble, ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo, porque considera que permitirá al Ayuntamiento una gestión más eficaz de los medios allí almacenados en beneficio de la población.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 de abril de 2009,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del inmueble con la siguiente descripción:

«Rústica: Parcela de tierra calma de secano, situada entre los dos puentes que nombran del Salado y Montefrío, a la derecha de la carretera de Monturque a Alcalá la Real, yendo de Priego a Granada, cercada en una pequeña parte de pared por la orilla que da a la carretera, radicante en el sitio conocido por Camino de Granada partido de la Torre de los Olivares y de la Excusaña, ruedo y término de Priego, de cabida dos hectáreas, cuarenta áreas, cincuenta y cuatro centiáreas y cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linda al Norte, con tierras de doña Mercedes y doña Rosario Medina Usano, con la carretera de Monturque a Alcalá la Real y con una pequeña parcela perteneciente al Estado que está junto a dicha carretera; al Este, las referidas tierras de las hermanas Medina Usano y otras de los herederos de Diego García Moreno; al Sur, las de estos mismos herederos y el camino de la Torre de los Olivares o Excusaña; y al Oeste, con la confluencia de ese camino y expresada carretera.»

Está inscrito en el Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba con el número de finca 23.693, al folio 79, del tomo 1081, libro 625. Forma parte de la finca catastral número: 14055A035000010000BI.

Dicho inmueble es titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de transferencia efectuada mediante el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de servicios y funciones en materia de educación, y consta inscrito en el Inventario General de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2007/047071.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a almacén municipal.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido. Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2009

GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO

Presidente de la Junta de Andalucía

en funciones

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

en funciones

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