Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 18/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 769/2007. (PD. 55/2010).

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NIG: 2906742C20070014703.

Procedimiento: Juicio Verbal 769/2007. Negociado: E9.

De: Unicaja.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Contra: Don Francisco Alegre Gutiérrez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 769/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, a instancia de Unicaja contra don Francisco Alegre Gutiérrez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 138

En la ciudad de Málaga a dos de mayo de dos mil ocho. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 769/07, a instancia de Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y defendida por el Letrado Sr. Herrera Ruiz, contra don Francisco Alegre Gutiérrez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), contra don Francisco Alegre Gutiérrez, en reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.º Condenar a don Francisco Alegre Gutiérrez a que abone a Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) la suma de dos mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con nueve céntimos (2.489,09 euros), saldo deudor en fecha veintidós de septiembre de 2006.

2.º Condenar a dicho demandado al abono del interés del interés pactado del principal reclamado desde la fecha de la liquidación hasta su completo pago.

3.º Imponer al demandado las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Alegre Gutiérrez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de octubre de dos mil nueve.- La Secretaria Judicial.

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