Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 15/06/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se modifica la de 3 de octubre de 2005, que establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones de dicha Consejería.

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Por Orden de 3 de octubre de 2005, de la Consejería de la Presidencia, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de aquellas inversiones o actividades que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los andaluces, siempre que se enmarquen en alguno de los objetivos básicos que, por entonces, estaban establecidos en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y actualmente, tras la reforma del mismo, se encuentran en el artículo 10.

Razones de eficacia para la mejor gestión de la tramitación de las ayudas aconsejaron la modificación puntual de determinados artículos de la misma, que fue llevado a cabo por Orden de 5 de abril de 2006 (BOJA núm. 71, de 17 de abril).

La promulgación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos; la Orden de la Consejería de la Presidencia de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones; y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009, por el que se aprueba el Plan de Medidas de simplificación de procedimientos administrativos y agilización de trámites, aconsejan una nueva modificación de determinados artículos de la Orden de 3 de octubre de 2005.

La presente disposición incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 3 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería.

La Orden de la Consejería de la Presidencia de 3 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de la Presidencia para la realización de aquellas actividades, in versiones o actuaciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la población andaluza, y se enmarquen dentro de los objetivos básicos previstos por el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.»

Dos. El párrafo d) del apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe la solicitud o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.»

Tres. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«La documentación a la que se refiere el apartado 2 deberá presentarse en documento original o copia autenticada. Las solicitudes presentada de forma telemática deberá ir acompañada de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos. En el caso de solicitudes presentadas de forma telemática, la documentación que no pueda ser aportada en formato electrónico se aportará en formato papel en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada en el Registro Telemático Único.»

Cuatro. El apartado 7 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Las solicitudes se podrán presentar:

a) En los Registros administrativos de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) De forma telemática, a través del portal http://www.juntadeandalucía.es o de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia (www.juntadeandalucia.es/presidencia.) desde donde se cursará al Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 4 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia, y al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Para presentar la solicitud de forma telemática, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regulan la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, telemático o presencial, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, el Consejero de la Presidencia dictará la correspondiente resolución, que será notificada en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.»

Seis. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía concedida sea inferior, y acorde con las partidas detalladas en el presupuesto presentado. Los justificantes originales presentados se marcarán con un estampillado, indicando en el mismo la subvención para cuya justificación han sido presentados, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En éste último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.»

Siete. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas establecidas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normas de aplicación en el ámbito del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones.»

Ocho. El Anexo se sustituye por el que se adjunta en el Anexo de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes para la concesión de subvenciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán con arreglo a las previsiones vigentes en el momento de su presentación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2010

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de la Presidencia

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