Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Castro».

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VP @ 2515/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Castro», en el tramo que va desde el cruce con el camino de los Callejones hasta la Fuente de Buen Año, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cabra, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 27 de noviembre de 1941, con una anchura de 10 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Castro», en el tramo que va desde el cruce con el camino de los Callejones hasta la Fuente de Buen Año, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, con motivo de la creación de itinerarios para su uso público.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 19 de enero de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de noviembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 198, de fecha de 30 de octubre de 2007.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 85, de fecha de 9 de mayo de 2008.

A la fase de operaciones materiales y en el trámite de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 24 de noviembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente expediente de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Camino de Castro», ubicada en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Miguel Moreno Yébenes, alega que el trazado de la vía pecuaria iba más para el lado contrario que como está en la actualidad.

El interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración. No obstante, informar que de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria se ajusta a la descripción incluida en la clasificación, que concretamente detalla:

«... atraviesa la Colada del Camino de Montilla al mismo tiempo que el arroyo de las Pozas. Se une a continuación a la carretera de Montoro...»

2. Don José Francisco Espejo Arroyo alega disconformidad con el trazado, argumentándola en el trazado que aparece en la fotografía del vuelo americano de 1956.

Examinada la alegación y el Fondo Documental del expediente de deslinde, se estima la misma en lo relativo al tramo comprendido entre las estacas 40 y 43, por lo que se rectifica el trazado de dicho tramo ajustando éste a la margen izquierda del camino que existe en la actualidad. El resto del trazado propuesto se mantiene por ajustarse al acto de clasificación y demás documentos obrantes en el Fondo Documental.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde, así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

3. Don Antonio Espejo Arroyo alega que se debe coger el centro del camino y cinco metros a cada lado.

Con posterioridad a esta alegación don Antonio Espejo Arroyo alega que no está conforme con el deslinde propuesto, ya que desde la estaca 46I hasta la estaca 52I, desde el momento que compró la finca, hizo una reserva de superficie para la vía pecuaria. Indica el interesado que en el vuelo americano del año 1956, y en los posteriores catastros de rústica se puede observar, como los olivos están distantes de la vía pecuaria al menos 6 o 7,5 metros. Manifiesta el alegante que se ha favorecido al que ha invadido la vía pecuaria y gravado al que la ha respetado.

Finalmente, se solicita modificar el trazado previsto y desviarlo en los puntos indicados hacia la derecha, hasta respetar los 5 metros desde el eje del camino actual.

Examinada la alegación y la documentación que obra en el Fondo Documental del expediente de deslinde, se rectifica el trazado de la vía pecuaria en los tramos indicados, estimándose esta alegación.

Las correcciones realizadas se reflejan en los planos del deslinde, así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

4. Doña María Lourdes Millán Tarradas, a través de su representante don Salvador López Rivera, alega disconformidad con el trazado argumentándola en testimonios y en la fotografía del vuelo americano del año 1956.

Examinada la alegación y el Fondo Documental del expediente de deslinde, se rectifica el trazado de la vía pecuaria en los tramos indicados, estimándose esta alegación.

Las correcciones realizadas se reflejan en los planos del deslinde, así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

Quinto. En la fase de exposición pública doña Encarnación Jiménez Arévalo, alega disconformidad con la anchura uniforme de 10 metros propuesta para toda la vía, y con el trazado propuesto.

La interesada no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración, y que de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria «Colada del Camino de Castro», en el tramo que afecta a la interesada, se ajusta a la descripción incluida en la clasificación, que concretamente detalla:

«Deja a la derecha un cortijo y atraviesa la Colada del Camino de Montilla, al mismo tiempo que el arroyo de las Pozas.»

En la fotografía del vuelo del año 1956 se puede observar una senda que coincide con el trazado de la vía pecuaria que se propone en este procedimiento de deslinde

Así mismo informar que la anchura de la vía pecuaria se ha ajustado a la asignada en el acto administrativo de Clasificación, que establece una anchura uniforme y necesaria de 10 metros lineales en todo su recorrido.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 30 de octubre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 24 de noviembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Castro», en el tramo que va desde el cruce con el camino de los Callejones hasta la Fuente de Buen Año, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.808,55 metros lineales.

- Anchura: 10 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Cabra, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10,00 metros, la longitud deslindada es de 3.808,55 metros y con una superficie total de 38.085,53 m² , y que en adelante se conocerá como «Colada del Camino de Castro», en el término municipal de Cabra. Linderos:

- Al Norte, linda con la Fuente de Buen Año y con la propia Vía Pecuaria.

- Al Sur, linda con la Carretera A-342 de Cabra a Monturque y la propia Vía Pecuaria.

- Al Este, linda con las parcelas de colindantes de: Martínez Bellido, Magdalena (20/26); Agroquivir, S.A (20/15); Herederos de Francisco Moral Peña (20/347,348); Mesa Montes, Fernando (20/14); Herederos de Domingo Jiménez Arévalo (20/05); Herederos de Dolores Jiménez Arévalo (20/03); Jiménez Arévalo, Antonio (20/02); Jiménez Arévalo, Encarnación (20/01); Carretera de Montilla a Cabra; Baena Rojano, José (18/166); Peña López, Francisco (18/177); Herederos de José Gómez Castro (18/146); En Investigación (18/143); Moreno Yébenes Miguel (18/142); Millán Tarradas, M.ª Lourdes (18/097); Carretera A-3129; Herederos de Francisco De la Rosa Alvarez (18/48); González Molina, Pedro (18/21); Explotaciones Agrícolas El Morche, S.A (18/13); Carretera CP-122; Gómez Castro, Romualdo (9/164); Carretera A-3129; Morenos Nava, Irene (10/158); Reina López, Manuel (10/156).

- Al Oeste, linda con las parcelas de colindantes de: Cortijos Olivares, S.L (17/19,20); Arroyo Nieto, Araceli (17/18); Osuna Pérez, Rafael (17/17); Baena Rojano, José (17/16); Carretera de Montilla a Cabra; Baena Rojano, José (18/184); Espejo Arroyo, José Francisco (18/172); Mesa Ortiz, Manuel (18/1000,204); Sánchez Osuna, Juan Ángel (18/1001); Mesa Ortiz, Antonia (18/141); Espejo Arroyo, Antonio (18/140); Millán Tarradas, Mª. Lourdes (18/98); Carretera A-3129; Millán Tarradas, Mª. Lourdes (18/99); Espejo Arroyo, José Francisco (18/47); González Molina, Pedro (18/22); Bravo Jiménez, Toribio (18/12,155); Carretera A-3129; García Osuna, Ricardo (10/157); Navas Cubero, José (10/151).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL CAMINO DE CASTRO», EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL CRUCE CON EL CAMINO DE LOS CALLEJONES HASTA LA FUENTE DE BUEN AÑO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABRA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 369712.8651 4148447.7628 1 I 369702.8677 4148447.9906
2 D 369714.0534 4148499.9081 2 I 369704.0463 4148499.7083
3 D 369711.2848 4148544.0032 3 I 369701.3138 4148543.2266
4 D 369710.3918 4148553.6008 4 I 369700.5215 4148551.7431
5 D 369696.0619 4148603.5674 5 I 369686.5264 4148600.5422
6 D 369682.1820 4148643.4211 6 I 369672.8467 4148639.8210
7 D 369656.1991 4148704.7053 7 I 369647.2433 4148700.2101
8 D 369636.4930 4148738.3866 8 I 369628.1167 4148732.9010
9 D 369613.4175 4148770.0195 9 I 369605.0564 4148764.5130
10 D 369596.4296 4148798.7140 10 I 369587.8047 4148793.6531
11 D 369591.6950 4148806.8553 11 I 369582.8339 4148802.2005
12 D 369585.0886 4148820.8657 12 I 369575.8851 4148816.9371
13 D 369582.1994 4148828.3978 13 I 369572.5819 4148825.5485
14 D 369579.5706 4148840.7444 14 I 369569.7097 4148839.0380
15 D 369574.2453 4148880.5754 15 I 369564.2299 4148880.0245
16 D 369575.4814 4148934.2965 16 I 369565.5011 4148935.2682
17 D 369589.0463 4149012.7957 17 I 369579.1800 4149014.4269
18 D 369592.9881 4149037.7617 18 I 369583.2076 4149039.9364
19 D 369616.0723 4149117.7449 19 I 369606.1399 4149119.3935
20 D 369616.9328 4149135.6616 20 I 369606.9763 4149136.8086
21 D 369624.2821 4149175.7325 21 I 369614.3978 4149177.2725
22 D 369631.4237 4149231.3475 22 I 369621.4852 4149232.4658
23 D 369634.9974 4149268.3156 23 I 369624.9976 4149268.7997
24 D 369635.0055 4149289.7500 24 I 369625.0053 4149289.4412
25 D 369632.6992 4149326.8298 25 I 369622.6726 4149326.9467
26 D 369633.3359 4149334.2640 26 I 369623.2958 4149334.2233
27 D 369628.9331 4149381.1899 27 I 369618.8076 4149382.0594
28 D 369636.0597 4149407.4630 28 I 369624.6095 4149403.4486
29 D 369590.7061 4149440.6367 29 I 369580.7061 4149435.5616
30 D 369590.7068 4149577.8310 30 I 369580.7068 4149578.3218
31 D 369596.3685 4149635.3823 31 I 369586.4826 4149637.0334
32 D 369602.2446 4149660.1522 32 I 369592.3639 4149661.8250
33 D 369603.9319 4149676.5569 33 I 369594.0268 4149677.9926
34 D 369617.1501 4149747.0328 34 I 369607.2139 4149748.3024
35 D 369618.2065 4149762.3706 35 I 369608.2847 4149763.8502
36 D 369625.3466 4149793.2387 36 I 369615.7513 4149796.1299
37 D 369633.7330 4149815.6542 37 I 369624.1761 4149818.6479
38 D 369639.8244 4149839.5975 38 I 369629.9385 4149841.2979
39 D 369641.9210 4149862.4319 39 I 369631.8708 4149862.3441
40 D 369639.2746 4149886.6054 40 I 369629.3013 4149885.8160
41 D 369638.3235 4149906.0248 41 I 369628.3901 4149904.4206
42 D 369632.0772 4149928.4820 42 I 369622.3810 4149926.0251
43 D 369624.3645 4149962.1733 43 I 369614.4714 4149960.9835
44 D 369623.6853 4150017.1602 44 I 369613.6863 4150017.0221
45 D 369622.4565 4150097.6792 45 I 369612.4515 4150097.9296
46 D 369623.0984 4150107.4939 46 I 369613.0859 4150107.6304
47 D 369622.5916 4150120.8125 47 I 369612.5930 4150120.5859
48 D 369622.1384 4150182.9356 48 I 369612.1373 4150183.0475
49 D 369623.7084 4150235.7429 49 I 369613.7216 4150236.4385
50 D 369627.7525 4150281.0770 50 I 369617.8268 4150282.3534
51 D 369630.0367 4150294.6575 51 I 369620.3172 4150297.1606
52 D 369635.8514 4150311.2279 52 I 369626.7132 4150315.3871
53 D 369641.2160 4150320.6680 53 I 369632.7331 4150325.9805
54 D 369650.3169 4150333.9072 54 I 369642.4227 4150340.0762
55 D 369671.7530 4150358.1302 55 I 369664.5367 4150365.0652
56 D 369713.7421 4150398.3756 56 I 369706.3843 4150405.1749
57 D 369759.3710 4150454.1883 57 I 369751.4659 4150460.3182
58 D 369789.7217 4150495.4829 58 I 369781.6306 4150501.3597
59 D 369806.8022 4150519.2803 59 I 369798.3775 4150524.6923
60 D 369815.5444 4150534.5668 60 I 369806.0881 4150538.1749
61 D 369826.9333 4150588.1281 61 I 369817.0861 4150589.8982
62 D 369830.5848 4150612.9267 62 I 369820.6119 4150613.8430
63 D 369831.4670 4150636.7210 63 I 369821.4508 4150636.4678
64 D 369828.2628 4150673.1977 64 I 369818.3162 4150672.1509
65 D 369823.3063 4150713.5908 65 I 369813.4176 4150712.0722
66 D 369812.3729 4150772.7754 66 I 369802.4843 4150771.2567
67 D 369809.0223 4150800.0807 67 I 369799.0524 4150799.2242
68 D 369805.8394 4150864.5873 68 I 369795.8881 4150863.3541
69 D 369799.1979 4150897.8127 69 I 369789.7438 4150894.0924
70 D 369786.4519 4150918.4853 70 I 369778.0248 4150913.0991
71 D 369769.6942 4150943.7910 71 I 369761.8614 4150937.5075
72 D 369748.6182 4150965.6464 72 I 369741.1417 4150958.9933
73 D 369714.3092 4151007.4599 73 I 369706.4150 4151001.3159
74 D 369698.3662 4151029.0712 74 I 369690.3275 4151023.1231
75 D 369682.5780 4151050.3449 75 I 369675.2068 4151043.4975
75 D’ 369668.2492 4151062.7135 75 I’ 369662.1887 4151054.7346
76 D 369652.0920 4151073.4636 76 I 369646.1916 4151065.3783
76 D’ 369636.4849 4151085.9243 76 I’ 369628.8738 4151079.3136
77 D 369623.0449 4151098.6715 77 I 369616.4038 4151091.1878
78 D 369615.6580 4151105.1180 78 I 369608.3009 4151098.2659
79 D 369592.3716 4151135.9755 79 I 369583.3498 4151131.3294
80 D 369580.9080 4151172.4291 80 I 369571.6319 4151168.5918
81 D 369539.9376 4151251.1657 81 I 369531.4708 4151245.7730
82 D 369504.7894 4151296.9751 82 I 369497.6239 4151289.8865
83 D 369470.1728 4151324.1348 83 I 369464.6761 4151315.7369
84 D 369446.5082 4151336.8740 84 I 369441.1731 4151328.3892
85 D 369373.7615 4151389.7813 85 I 369369.5924 4151380.4484
86 D 369354.0916 4151394.0033 86 I 369341.4844 4151386.4816
87 D 369362.8401 4151424.0313 87 I 369352.5561 4151424.4835
88 D 369359.0507 4151443.1568 88 I 369349.4807 4151440.0054
89 D 369334.9993 4151494.1595 89 I 369326.5300 4151488.6741
90 D 369268.9214 4151571.2189 90 I 369261.2732 4151564.7759
91 D 369226.3450 4151622.6665 91 I 369219.4379 4151615.3279
92 D 369162.5988 4151669.2191 92 I 369155.6692 4151661.8969
93 D 369123.2272 4151717.3293 93 I 369117.8574 4151708.1013
94 D 369071.8727 4151726.0947 94 I 369069.7712 4151716.3087
95 D 369050.9957 4151731.5147 95 I 369045.5044 4151722.6089
96 D 369033.5112 4151751.4601 96 I 369024.9445 4151746.0625
97 D 369025.6288 4151769.8618 97 I 369016.4366 4151765.9243

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 14 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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