Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 11 de junio de 2010, por la que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes inmuebles de catalogación general, de manera colectiva, los molinos mareales del litoral, en los términos municipales que se citan.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, cuyo artículo 93 establece que la Consejería competente en materia de patrimonio histórico será responsable de la formulación y ejecución de la política dirigida a su tutela, enriquecimiento y difusión. A su vez, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, vigente en los términos de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.

El artículo 6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, regula el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos. El mismo precepto atribuye a la Consejería de Cultura la formación, conservación y difusión del Catálogo así como la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

El artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, regula la estructura del Catálogo, que comprenderá los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. A su vez, el apartado 2 del mismo precepto establece que la inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá realizarse de manera individual o colectiva.

II. Los molinos mareales son exponentes de los procesos de antropización y aprovechamientos vinculados al medio natural de la marisma, con significativos valores históricos, etnológicos, simbólicos, arqueológicos, arquitectónicos, territoriales y paisajísticos. Comienzan a construirse y a funcionar desde el siglo XV, perdurando hasta las décadas de los cuarenta y cincuenta del siglo XX. La ubicación de los molinos, alejados de las poblaciones, supone simbólicamente una forma de ocupación humana en un territorio hostil, marcado socialmente por la inaccesibilidad y la insalubridad. Actualmente son un referente patrimonial identificador de la marisma litoral onubense, como ocurre con otras zonas del litoral atlántico donde se ha constatado su presencia, desde Cádiz hasta la ciudad portuguesa de Faro. Los molinos evocan una cultura molinera artesanal, así como un modo de vida propio. Estos inmuebles han configurado el paisaje y el territorio de la marisma, adaptando el terreno a las necesidades constructivas y buscando las mejores condiciones en el medio para la captación y almacenamiento de las aguas.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, al amparo del artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, incoó mediante Resolución de 17 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de 12 de enero de 2009) el procedimiento para la inscripción, como bienes de catalogación general, de manera colectiva, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los molinos mareales del litoral de Huelva en los términos municipales de Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Aljaraque, Gibraleón y Moguer.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 23, de 4 de febrero de 2010), y trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Aljaraque, Gibraleón y Moguer (Huelva) y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 89, de 10 de mayo de 2010, y su exposición en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Isla Cristina, Gibraleón y Ayamonte.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha de 24 de abril de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

No se han presentado alegaciones en la tramitación del procedimientote inscripción.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9.7.b) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes inmuebles de catalogación general, de manera colectiva, los molinos mareales del litoral de Huelva, en los términos municipales de Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Aljaraque, Gibraleón y Moguer (Huelva).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de estos inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede la inclusión gratuita en el Registro de la Propiedad de la inscripción de los bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes inmuebles de catalogación general, de manera colectiva, los molinos mareales del litoral, en los términos municipales de Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Aljaraque, Gibraleón y Moguer (Huelva), cuya identificación, descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Instar el asiento de estos bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de junio de 2010

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN GENERAL

Molinos mareales del litoral de Huelva.

II. DESCRIPCIÓN GENERAL

Estas instalaciones que aprovechaban los flujos y reflujos de las mareas para poner en movimiento los mecanismos de molienda, se construyeron sobre los caños y esteros de las marismas en las desembocaduras de los ríos Guadiana, Piedras, Odiel y Tinto, superponiendo a estos caños los elementos para la captación y almacenamiento de las aguas, consistentes básicamente en un sistema de compuertas y una presa o caldera. Junto a ésta y por encima del nivel hidráulico se sitúan las dependencias del molino compuestas por una edificación de planta rectangular con cubierta a doble vertiente (sala de molienda) y en algunos casos dependencias anexas (almacén y cuadras). En el nivel hidráulico del molino se localizan los cárcavos, cámaras en las que se instalaban los rodeznos y rodetes que accionaban las muelas, desaparecidos en todos los ejemplos conservados. La capacidad molinera oscilaba de dos a cuatro muelas, destacando el molino de El Pintado con seis piedras.

Estos molinos harineros no se presentan de manera aislada en la marisma, sino interrelacionada con otros aprovechamientos, como la producción de sal en salinas (sobre todo en Ayamonte e Isla Cristina), la pesca en emplazamientos artesanales y el marisqueo en canales y caños.

Aunque existe constancia desde el siglo XV en los esteros de Gibraleón, en el Odiel y de Moguer en el Tinto, la época de esplendor de los molinos mareales se encuadra entre los siglos XVI y XVII, creciendo de manera paulatina durante el periodo ilustrado del siglo XVIII. El declive de estas factorías se produce a mediados del siglo XIX con la Revolución Industrial, la pérdida de los mercados coloniales y la introducción de nuevos sistemas productivos. Desde finales del XIX hasta comienzos del siglo XX, la actividad cesa, funcionando de manera excepcional en algunos inmuebles hasta mediados de los años cuarenta como respuesta a la carestía de pan. El carácter obsoleto de esta tecnología, su abandono y la acción erosiva del medio costero han supuesto la desaparición de la mayor parte de molinos mareales, conservándose en la actualidad de manera deficiente y fragmentaria arcadas de compuertas, muros de calderas, cárcavos y edificaciones en diverso grado de conservación. Algunos han mantenido parte de sus instalaciones gracias a los nuevos usos multifuncionales, como es el caso de la utilización como piscifactoría de las calderas en los molinos de El Pintado, Eizaguirre, Tamujar Grande, Las Compuertas y Gazapo.

1. DENOMINACIÓN

Molino de San Diego.

Otras denominaciones: Molino de La Bolsa, Molino de La Nao, Molino de San Miguel, Molino de Las Monjas.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Ayamonte.

Dirección: Paraje Estero de La Nao.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Edificio levantado sobre cuatro cárcavos de ladrillo de planta rectangular con orientación este-oeste del que se conservan restos de algunas de las dependencias, cuadra, pajar y vivienda. El molino ha perdido todas las cubiertas y algunos paramentos. En el interior de la sala de molienda puede encontrarse algunas piedras molineras. Reconstruido en 1811, funcionó hasta la década de los cuarenta del siglo XX. La tipología de molino fue la de rodete de regolfo y tuvo capacidad para cuatro muelas soleras. Conserva los caballetes para voltear las piedras soleras y las compuertas de acceso a la caldera.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 15 del parcelario de rústica de Ayamonte, parcelas 12, 18, 206, 21, 9005. Parcialmente afectadas.

2. DENOMINACIÓN

Molino de El Pintado.

Otras denominaciones: Molino del Patrocinio de San José; Molino del Papudo.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Ayamonte.

Dirección: Paraje Los Zapales (estero de la Rivera).

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Constituye el mayor exponente de molino mareal del litoral de Huelva con seis piedras para la molienda. Construido en piedra ostionera, cal y ladrillo, conserva todos los elementos del sistema hidráulico, así como también los elementos que identifican la sala de molienda. Resulta de interés como elemento decorativo un panel de azulejería de cinco por ocho piezas, situado a la entrada del edificio, con el escudo de armas y apellidos de la Casa de Rivero. La sala de molienda de planta rectangular, según un eje sudeste-noroeste, se adapta al perímetro de la caldera. El molino reconstruido a mediados del siglo XVIII por el indiano Manuel Rivero González “El Pintado”, se ha rehabilitado en 2007 como centro de interpretación del patrimonio cultural y natural del litoral onubense. La tipología de molino es la de rodete de regolfo.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 14 del parcelario de rústica de Ayamonte, parcelas 11, 6, 7 y 11. Totalmente afectadas. Parcelas 5, 13, 9005, 16, 10, 9, 9006, 8 y 9012. Parcialmente afectadas.

3. DENOMINACIÓN

Molino de Eizaguirre.

I. LOCALIZACIÓN.

Municipio: Ayamonte.

Dirección: Paraje de San Andrés, estero de La Rivera.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino de planta rectangular orientado en un eje norte-sur y dispuesta para una cubierta a dos aguas actualmente inexistente. Se eleva sobre cuatro arcadas y cuenta con cuatro cárcavos. Conserva la edificación en estado ruinoso, aunque se identifican la mayor parte de sus elementos, así como también los que conforman el sistema hidráulico: caldera y compuerta, situada junto a la edificación. Fue uno de los últimos molinos mareales en funcionamiento, hasta la década de 1940, siendo el último molinero Eizaguirre, de ahí su denominación.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 13 del parcelario de rústica de Ayamonte, parcela 9005. Parcialmente afectada.

Polígono 14 del parcelario de rústica de Ayamonte, parcela 16. Parcialmente afectada.

4. DENOMINACIÓN

Molino del Molinito.

Otras denominaciones: Molino del Arbolito.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Ayamonte.

Dirección: Paraje del Estero de La Cruz.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal de rodezno, de planta rectangular orientado en un eje este-oeste, levantado sobre cuatro cárcavos y cubierta a doble vertiente. Conserva en buen estado el sistema hidráulico y la edificación molinera, alterada parcialmente por su uso para estabulación del ganado. Presenta como elemento de interés dos contrafuertes en la compuerta que hubieron de servir para sostener el portón de madera desaparecido.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 14 del parcelario de rústica de Ayamonte, parcelas 23 y 24. Parcialmente afectadas.

5. DENOMINACIÓN

Molino de Tamujar Grande.

Otras denominaciones: Molino de Pozo del Camino.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Isla Cristina (Pozo del Camino) y Ayamonte.

Dirección: Paraje del estero del Tamujar Grande.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal de planta rectangular orientado en un eje sudoeste-noroeste, sobre dos arcadas, reforzadas con salientes de piedra a modo de contrafuertes y cubierta a doble vertiente. Conserva en buen estado su sistema hidráulico, así como también la edificación o sala de molienda, rehabilitada como centro de interpretación «El hombre y la Marisma». Sin actividad desde finales del siglo XIX o comienzos del XX, en la actualidad la caldera se utiliza como piscifactoría, aprovechándose como compuertas los cárcavos, canales y tajamares del molino.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 4 del parcelario de rústica de Isla Cristina, parcelas 5 y 9007. Parcialmente afectadas.

Polígono 9 del parcelario de rústica de Ayamonte, parcela 9002. Parcialmente afectada.

6. DENOMINACIÓN

Molino de Placerón.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Isla Cristina (Pozo del Camino) y Ayamonte.

Dirección: Paraje del Guano.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal derruido del que sólo se conservan restos de la base de muros, fragmentos de piedra molinera, cárcavo y el «árbol», eje que comunicaba el movimiento del rodezno a las piedras. Por testimonios orales, se conoce que el objeto de la molienda, a diferencia de la mayoría de molinos mareales, fue el guano, consistente en los restos y despojos de pescado de las factorías salazoneras y conserveras, para abono agrícola.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 5 del parcelario de rústica de Isla Cristina, parcelas 34 y 9001. Parcialmente afectadas.

Polígono 9 del parcelario de rústica de Ayamonte, parcela 9018. Parcialmente afectada.

7. DENOMINACIÓN

Molino de las compuertas.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Isla Cristina.

Dirección: Paraje del Río Carreras.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal derruido del que sólo se conservan dos arcadas que se corresponden con los cárcavos. El entorno donde se encuentra fue transformado a finales del siglo XIX, afectando a la estructura del molino. Según documentación histórica, el molino contó con cuatro muelas. Posteriormente, fue adquirido en 1885 para una explotación de piscicultura y ostricultura.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 6 del parcelario de rústica de Isla Cristina, parcela 58. Parcialmente afectada.

8. DENOMINACIÓN

Molino del Gazapo.

Otras denominaciones: Molino de La Huerta Noble.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Isla Cristina (La Redondela).

Dirección: Paraje de Huerta Noble. Antiguo estero de La Redondela.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal derruido del que se conservan pocos elementos arquitectónicos, restos de muros, varias piedras molineras, cárcavo y compuerta, cubiertos por cieno y vegetación marismeña. La capacidad del molino debió de ser de tres o cuatro muelas.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 6 del parcelario de rústica de Isla Cristina, parcelas 10, 18 y 77. Parcialmente afectadas.

9. DENOMINACIÓN

Molino Chico.

Otras denominaciones: Molino de Enriqueta.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Isla Cristina (La Redondela).

Dirección: Paraje de la Ría Carreras-El Puente.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal derruido del que sólo se conservan algunas arcadas de las compuertas de la caldera. Se desconoce el número de muelas, aunque la capacidad probablemente fuera de dos muelas.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 6 del parcelario de rústica de Isla Cristina, parcelas 10 y 9007. Parcialmente afectadas.

10. DENOMINACIÓN

Molino de la Higuera.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Lepe.

Dirección: Paraje de las Marismas del Prado en el río Piedras.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal derruido del que pueden distinguirse algunos elementos de su estructura arquitectónica y sistema hidráulico: restos de la base de la edificación, muros en mampostería y ladrillo, y cuatro cárcavos en ladrillo, separados en intervalos regulares por los tajamares o salientes de paramento a modo de contrafuertes. La capacidad molinera fue de cuatro muelas.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 10 del parcelario de rústica de Lepe, parcela 116. Parcialmente afectada.

11. DENOMINACIÓN

Molino de Valletaray.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Lepe.

Dirección: Paraje de las Marismas del Taray.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal del que sólo se conserva un muro levantado sobre una serie de cárcavos, orientado hacia la caldera, y en el que puede distinguirse uno de los vanos de la sala de molienda. Destacan los arcos en los cárcavos rematados en ladrillo cocido, aunque por los restos hallados se desprende que la capacidad sería probablemente de cuatro muelas.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 10 del parcelario de rústica de Lepe, parcelas 78 y 9004. Parcialmente afectadas.

12. DENOMINACIÓN

Molino de la Barca.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Lepe.

Dirección: Paraje de La Barca.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal derruido en una elevación del terreno sobre la marisma, del que sólo se conservan algunos cárcavos, una gran piedra molinera y una arcada rematada en ladrillo sobre muro, esta última relacionada con la compuerta y el llenado de agua de la caldera. Por los restos hallados se sabe que la capacidad molinera fue de cinco muelas.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 7 del parcelario de rústica de Lepe, parcelas 115 y 9023. Parcialmente afectadas.

13. DENOMINACIÓN

Molino de Legrete.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Cartaya.

Dirección: Paraje La Tavirona.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal de planta rectangular orientado según un eje este-oeste cuyas fachadas (meridional y occidental) se encuentran rodeadas por el estero. Conserva buena parte de los muros en mampostería y ladrillo, cárcavos y arcada de la compuerta. La capacidad molinera era de cuatro muelas.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 28 del parcelario de rústica de Cartaya, parcela 9014. Parcialmente afectada.

14. DENOMINACIÓN

Molino de Cojillas.

Otras denominaciones: Molino del Alfarero

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Aljaraque.

Dirección: Paraje de Las Cojillas. Estero de Aljaraque.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal de planta rectangular orientado según un eje este-oeste levantado con gruesos muros de ladrillo y mortero. La cubierta del edificio es a doble vertiente con algunos vanos de factura abocinada y reborde de ladrillos en el interior y en el exterior. Del sistema hidráulico se conserva parte de la compuerta para la caldera, así como también cárcavos en el nivel inferior de la edificación, prácticamente enterrados debido a procesos de colmatación.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 6 del parcelario de rústica de Aljaraque, parcela 37. Parcialmente afectada.

15. DENOMINACIÓN

Molino de Peguerillas.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Gibraleón.

Dirección: Paraje Caño Peguerillas.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal de planta rectangular orientado según un eje este-oeste, parcialmente conservado y en estado ruinoso. Destacan los muros en ladrillo y mampostería y el vano de acceso al interior de la compuerta, sobre el que se observa un recuadro donde debió existir alguna advocación. Del sistema hidráulico destaca el canal de entrada de aguas y la caldera, hallados en uno de los laterales del edificio.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 9 del parcelario de rústica de Gibraleón, parcelas 222, 237 y 238. Parcialmente afectadas.

16. DENOMINACIÓN

Molino de Nepomuceno.

I. LOCALIZACIÓN

Municipio: Moguer.

Dirección: Marismas del Tinto. Marisma de Santa.

II. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Molino mareal de rodezno de canal, situado en una elevación de terreno de la marisma, derruido y cubierto por la vegetación. Sólo conserva los tajamares, un cárcavo y algunos paramentos exteriores del mismo, semienterrados debido al proceso de colmatación.

III. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Polígono 17 del parcelario de rústica de Moguer, parcela 2. Parcialmente afectada.

IV DELIMITACIÓN GRÁFICA

La cartografía base utilizada en la presente disposición para la obtención de coordenadas es el parcelario catastral de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, de 2005 sobre ortofotografía blanco y negro, del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2004.

La base para la cartografía anexa a la presente Orden es el Mapa Topográfico de Andalucía 1:100.000 (2.ª edición), Instituto de Cartografía de Andalucía, 2005.

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