Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 3 de diciembre de 2009, por la que se modifica la autorización de enseñanzas al centro docente privado de educación secundaria «San José» de Pozoblanco (Córdoba).

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Visto el expediente tramitado por don Diego Molina Aguilera, como representante de la entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «San José», con domicilio en Plaza Padres Salesianos, núm. 7, de Pozoblanco (Córdoba), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida por ampliación de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y reducción de uno de Equipos e instalaciones electrotécnicas, según lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que el citado centro, con código 14005641, cuenta con autorización para impartir: Educación Secundaria Obligatoria y ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio (dos de Gestión Administrativa, uno de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, uno de Equipos Electrónicos de Consumo y uno de Electromecánica de Vehículos), contando con concierto educativo para dichas enseñanzas, salvo para el ciclo formativo de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, así como para dos programas de cualificación profesional inicial (uno de Auxiliar de Gestión Administrativa y uno de Auxiliar de Instalaciones Electrotécnicas).

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre; el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE de 14 de febrero de 1996), por el que se establece el Título de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de Formación Profesional inicial que forman parte del sistema educativo, y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización administrativa al centro docente privado de Educación Secundaria «San José» de Pozoblanco (Córdoba) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «San José».

Código: 14005641.

Titular: Sociedad de San Francisco de Sales. Inspectoría «María Auxiliadora».

Domicilio: Plaza Padres Salesianos, núm. 7.

Localidad: Pozoblanco.

Municipio: Pozoblanco.

Provincia: Córdoba.

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades para 120 puestos escolares.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Gestión administrativa.

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Equipos electrónicos de consumo.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Electromecánica de vehículos.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2009

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

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